Cada vez que alguien toma la decisión de aplicar por una visa de turista, existe una serie de situaciones -y de preguntas- que vienen a la mente del solicitante, que no están directamente relacionadas a la aplicación del visado, pero que andan siempre ahí, revoloteando en la mente, yendo de un lugar a otro sin concretar una respuesta.
Pues hoy daremos respuesta a algunas de ellas.
Para el caso, ¿Es posible que mis hijos menores de edad puedan aplicar a la visa de turista, sin que apliquemos los padres? Y la respuesta es que sí es posible. A veces los menores hijos por cuestiones educativas, deportivas o familiares, desean viajar a Los Estados Unidos, más no los padres, y no hay ningún problema con ello. La aplicación se hará de forma regular, el menor deberá asistir con ambos padres a la entrevista y será a ellos a quienes evaluará el agente consular a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos de capacidad financiera para costear los gastos de viaje del menor y las garantías de arraigo que el menor regresará al país y no se quedará como inmigrante. El menor -dependiendo de la edad- podrá viajar solo, con un familiar, con un tercero, o con servicio de acompañamiento de menores por la aerolínea. No se debe perder de vista que se necesitará una autorización de salida del menor, con base a las leyes salvadoreñas vigentes.
Otra situación que suelen cuestionarse los solicitantes es si deben estar casados legalmente con su pareja antes de aplicar a la visa. En principio, los agentes consulares – y la gran mayoría de formularios de inmigración- reconocen las uniones libres, o el estar “acompañado” como se dice comúnmente en nuestro país, pero esto siempre y cuando se pueda demostrar. Porque hay casos de personas que simulan estarlo para hacer su aplicación, con documentos de alguien que no es su pareja, pero que les ofrece “ayuda”. La mejor manera de probar una unión libre es con los hijos en común es decir presentando las partidas de nacimiento donde aparecen los nombres de los padres, si no los hay, pues será de revisar la documentación legal-formal que se pueda tener en común, por ejemplo, cuantas bancarias, propiedades, entre otros.
¿Puedo viajar con mi visa si ha cambiado mi nombre? Es decir, si el solicitante se ha casado y utilizará el apellido del esposo, o por el contrario se divorció y ya no lo usará. Si fue reconocido tardíamente por el padre y ahora tendrá su apellido, si ha hecho un proceso de identidad y tiene otros nombres o apellidos pues es “conocido por”, si enviudó, etc.
Aquí el solicitante deberá valorar los pros y contras de cambiar los apellidos o nombres en su visa, pues de hacerlo, deberá someterse al trámite de forma regular. Es decir, no hay una opción para que nos hagan una adecuación o modificatoria del nombre sin hacer el proceso. Si queremos cambiarlo, debemos pagar la tarifa de visa nuevamente, llenar el formulario, agendar una cita, que dicho sea de paso en este momento están para mayo 2024, presentarse a entrevista, ojo con esto, no hay posibilidades de que se haga por buzón. Debemos asistir a la entrevista con el agente consular quien nos evaluará que cumplamos con los requisitos de ley para calificar al visado, y si a juicio de ese agente en particular, no calificamos, pues nos negará la visa. No quiere decir que no se pueda hacer, claro que se puede, y habrá muchos casos exitosos, pero también hay un riesgo, usted decide si lo toma o no. Eso sí, traslados, traspasos, o procesos express, como muchas personas dicen, para este tipo de caso, no existen.
Directora de COIMSAL Asesoría Migratoria