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Vino rancio, odres viejos, vasijas nuevas

Por Enrique Anaya
Abogado constitucionalista

La evidente mención a la famosa parábola del vino y los odres no es indicativa de que haremos una interpretación jurídica de aquélla, sino que simple y sencillamente, la narración bíblica nos sirve para analizar un fenómeno político de esta época y de este país: retomemos la metáfora relatada en el evangelio según San Marcos y cambiemos vino por ideas autoritarias; odres por prácticas ilegales; y vasijas por propaganda.

Y es que, hoy día, en El Salvador, el desmantelamiento de una democracia o, más bien, la construcción de una dictadura opera como el proceso de guardar vino rancio en odres viejos y servirlo en vasijasnuevas. 

En efecto, como dicen Levistky y Ziblatt, para destruir una democracia, hay formas menos dramáticaspero igual de destructivas, como cuando lo hace un presidente o un primer ministro electo por voto popular, “que subvierten el proceso mismo que los condujo al poder”.

En El Salvador, la originalmente legítima administración presidencial de Nayib Bukele (2019-2024)consistió, desde una perspectiva constitucional, en un constante goteo de acciones y actos tendentes al desmantelamiento -más bien, destrucción- de la democracia salvadoreña, sucedido a un paso acelerado: el discurso de odio y las medidas autoritarias del bukelato no fueron ni son una medida ocasional y coyuntural, sino toda una conspiración -desarrollada según los hechos imprevistos- para la concentración y perpetuación de un grupo -representado por una persona- en el poder estatal.

La construcción de la dictadura del bukelato se puede reconstruir en 4 fases: anuncio, preparación, ejecución y materialización. Veamos cada una.1. El anuncio: la invasión militar a la Asamblea Legislativa.

Antes de ocupar la presidencia, Bukele y su grupo ya utilizaban lenguaje fascista, así como ejecutaban acciones autoritarias, evidenciando un pensamiento político y jurídico que cabe calificar de a-constitucionalismo, la negación del constitucionalismo.

Iniciado el período presidencial 2019-2024, el carácter autoritario del bukelato, si bien se advierte desde la divulgación de “órdenes” presidenciales a través de tuits -ahora post-, con extrema falta de buen gusto y decencia, el acto que muestra la actitud beligerante y el uso de la fuerza, es la ignominiosa invasión militar a la Asamblea Legislativa (AL), el 9 de febrero de 2020.

Ese fecha, militares y policías de una unidad de élite, uniformados y equipados con armas de alto calibre, invadieron el salón de plenos de la AL -“Salón Azul”-, con presencia de pocos diputados, para que Bukele se sentara en el sillón del presidente de la AL, hiciera la farsa de conversar directamente con Dios y se retirara.

La toma militar del Salón Azul de la AL fue el acto que evidenció, ya sin ambages, el perfil autocrático del proyecto político del bukelato.2. La preparación: pandemia y suspensión de facto de derechos constitucionales.

La situación de la grave crisis sanitaria por covid-19 provocó, tanto en El Salvador como en otro países, un ambiente propicio para la arbitrariedad estatal: así, en el país, el sábado 21 de marzo de 2020, en cadena nacional de radio y televisión, Bukele ordenó, sin ninguna base legal, que las personas que circularan en la calle sin justificación, serían detenidas y llevadas a un centro de contención por 30 días, lo que provocó cientos o miles de detenciones ilegales.

Pocos días después del inicio de las detenciones ilegales, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) comenzó a emitir resoluciones cautelares en procesos de exhibición personal o hábeas corpus; sin embargo, el bukelato obvió las órdenes judiciales y, al contrario de lo legalmente procedente, intentó por varias ocasiones -mediante iniciativas de ley o acuerdo ejecutivos- dar apariencia de legalidad al régimen de facto de suspensión de derechos constitucionales.

La arbitrariedad del régimen de facto fue tal que la SCn/CSJ, el 8 de junio de 2020, decretó, en una sola sentencia, la inconstitucionalidad de 14 normativas (leyes, decretos presidenciales y ministeriales), si bien -en lo que asemeja un acto de consideración estrictamente política- difirió los efectos de la sentencia a la espera que los responsables políticos emitieran una normativa ajustada a la Constitución.

En esencia, amén del cúmulo de producción normativa inconstitucional, lo más grave –si cabe- es que las infracciones constitucionales que promovió, dictó y ejecutó la administración presidencial se referían a elementos esenciales del sistema democrático y republicano, sobre todo por la invasión de funciones legislativas por parte del órgano ejecutivo.3. Ejecución: golpe de Estado contra la justicia.

El 28 de febrero de 2021 se llevaron a cabo elecciones legislativas, con el resultado que el partido de Bukele, Nuevas Ideas (NI) obtuvo 56 de 84 escaños legislativos, logrando no sólo el número de diputados necesarios para una mayoría simple (43 votos) sino incluso para una mayoría calificada de dos tercios (56 votos).

La nueva legislatura se instaló el 1 de mayo de 2021, y la primera decisión que adoptó fue el cese inmediato, sin causa legalmente prevista, sin procedimiento y sin permitir defensa, de los cinco magistrados propietarios y cuatro suplentes de la SCn/CSJ: el presidente Bukele reconoció implícitamente, en una reunión privada con el cuerpo diplomático acreditado en el país que luego se divulgó en cadena nacional de radio y televisión, que el cese de los magistrados fue por orden presidencial.

El cese de los magistrados fue claramente contrario a la Constitución, a tratados internacionales de derechos humanos, a leyes locales y a la jurisprudencia nacional e internacional, como prístina y repetidamente se ha consignado a nivel nacional e internacional, tanto por académicos, por gobiernos extranjeros y por organismos internacionales defensores de los derechos humanos y de la democracia.

Luego del cese de los magistrados de la SCn/CSJ, inmediatamente la AL acordó, sin seguir el procedimiento previsto en la Constitución y leyes, el nombramiento de cinco "nuevos” magistrados de la SCn/CSJ, la que pasó a estar usurpada por cinco personas afines y dóciles a la presidencia de la República.

La extensión y profundización de la captura del poder judicial se efectuó a través de una purga de jueces, cuando en medio de una campaña propagandística montada desde la presidencia de la República, acusando de corruptos a todos los jueces, la AL dispuso una serie de reformas a la Ley de la Carrera Judicial (LCJ), ordenando el cese inmediato de todos los jueces mayores de 60 años de edad o 30 años de servicio y, además, obviando el papel del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), autorizó que la CSJ pueda disponer libremente sobre el nombramiento y traslados de los jueces, produciendo así la extinción de la carrera judicial establecida constitucionalmente.4. Materialización: reelección presidencial

En la Constitución salvadoreña, como parte del principio republicano de temporalidad de los cargos electivos, ha sido una constante el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República, por lo que está prohibida la reelección presidencial inmediata, constituyendo, además, cláusula constitucional pétrea o intangible: así lo había señalado jurisprudencia constitucional desde 2014.

A pesar de la contundencia de la normativa constitucional sobre la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República, quienes usurpan funciones en la SCn/CSJ dispusieron, apenas cuatro meses después de su inconstitucional designación, en una enrevesada resolución de sobreseimiento dictada en un proceso de pérdida de derechos de ciudadanía, que la reelección presidencial inmediata o continúa sí está permitida por la Constitución.

Ello posibilitó que Bukele anunciara, el 15 de septiembre de 2022, que se presentaría como candidato a las elecciones presidenciales de 2024, lo cual efectivamente sucedió: así, el 3 de febrero de 2024 se llevó a cabo la elección presidencial para el período 2024-2029, en la que, entre denuncias de irregularidades, Bukele fue declarado ganador y, así, el 1 de junio de 2024 se llevó a cabo la toma de posesión, siendo la primera vez en la que, desde 1935, un presidente en ejercicio asume el cargo para un período inmediato subsiguiente.

Acostumbrada la prensa -de toda clase- al uso de expresiones llamativas en los títulos de sus reportajes o artículos, se generalizó la calificación de Bukele, por edad y por utilización de redes sociales, como “presidente millenial”, como si la juventud y la presencia en internet fuere un fenómeno social y políticamente beneficioso per se.

​Sin embargo, la realidad ha demostrado que más allá de la juventud y la popularidad en redes sociales, existen liderazgos políticos cuyo comportamiento no se diferencia, en el fondo, de los clásicos demagogos; populistas cuyo proyecto político se reduce, en esencia, a un vino rancio -concentración y perpetuación en el poder-, guardado en odres viejos – desmantelamiento de la institucionalidad, desinformación, represión – servido en vasijas nuevas – presencia masiva en redes sociales, como X, TikTok, Instagram, etc.-.

​Así, que definitivamente, los “nuevos” autócratas no son sino simple continuación y remedo de los “viejos” autócratas, por lo que la resistencia y la lucha contra los despotismos requerirá de la misma antigua fórmula -democracia y ciencia, tanto social como exacta- pero presentada a través de nuevas herramientas: en ello, el constitucionalismo, como herramienta filosófica, política y jurídica, de impronta y perfil revolucionario, será ineludible e indispensable.

P.D.: esta es una versión muy resumida de la ponencia que he presentado en CDMX, durante el XVI Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, “El constitucionalismo para la democracia del siglo XXI“; el evento más relevante de derecho constitucional que se celebra en el ámbito hispanoamericano.

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