El proceso constitucional de habeas corpus tiene por finalidad la tutela del derecho de libertad física y del derecho de integridad física, psíquica y moral de las personas injustamente detenidas desde el veintiséis de marzo al treinta de septiembre del año 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art.11, inc.2 de la Constitución de la República.
Al respecto de la facultad de auto determinación y auto organización de la persona que implica la capacidad de adoptar y ejecutar libremente las propias decisiones de forma, qué la persona determine con Libertad su conducta, no pudiendo se trasladado ni sufrir injerencias o impedimentos sin su expreso consentimiento o habilitación legal, ya sea por parte de terceros o de la Policía, fiscales y jueces de este país, contrario a ello lo que les ocurre a las personas indefensas.
Las privaciones de libertad ordenadas por autoridades, sean estas medidas cautelares de detención provisional, pena de prisión, sanciones de arresto, desapariciones forzadas, así como otro tipo de injerencias en el derecho deben evaluarse de manera urgente en este proceso si fueron acordadas y ejecutadas de forma contraria a la Constitución y por tanto han vulnerado la libertad física de las personas arbitrariamente agraviadas.
En cuanto a la integridad física personal, hace referencia a la incolumidad corporal, psíquica y moral de las personas detenidas administrativamente o en prisión, es decir que comprende aquel conjunto de condiciones que permiten al ser humano su existencia digna, sin menoscabo de las dimensiones antes señaladas.
Simple y sencillamente los justiciables son abandonados, por negligencia, impericia y ahora por responder quizá al régimen de excepción ordenado por el presidente de la República. Cabe mencionar la responsabilidad de la Sala de lo Constitucional del Estado que vivimos, no es ajeno a sus atribuciones de control de constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, así también le corresponde el cumplimiento del impulso de los procesos constituciones presentados por las personas agraviadas, los Decreto de régimen de excepción esperamos no obstruyan las funciones de la Hora le Sala de lo Constitucional en aplicar la pronta y cumplida justica a sus demandantes. De cumplimiento a los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.
Así mismo observar con diligencia y dedicación los arts.13, incisos uno,dos y tres, 6 ,inc 5, y 18 de la Constitución de la República. Por la vida de los arbitrariamente detenidas, la salud de sus hijos, niñas y niños, adolescentes, adultos, padres y madres y abuelos, que hoy se debaten entre la miseria y el hambre producto de las arbitrariedades del presidente y su gabinete, Asamblea Legislativa y Corte Suprema de "Justicia".
Más de 80 fallecidos en diferentes circunstancias en bartolinas de la Policía, centros penales y hospitales. Más de 450 habeas corpus impulsados por el Socorro jurídico de la Alianza El Salvador en Paz, más de 1250 de solicitudes de servicios de abogacía para la defensa técnica de los detenidos. La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo Constitucional no ha emitido y notificado ninguna respuesta a los familiares injustamente agraviadas que han solicitado protección de los derechos humanos de los ahora detenidos.
Lic. En Ciencias Jurídicas. Colaborador de la Alianza Nacional El Salvador en Paz.