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Absolutismo y concentración de poder

El papel de la Procuraduría General de la República está ahí y significa ejercer el poder público que le otorgan  la Constitución y las leyes, hacer valer el principio de legalidad procesal penal, el principio o garantía de la presunción de inocencia en la defensa de los derechos humanos de los agraviados por acciones u omisiones no cometidas.

Por Oscar Ramón Rosales Meléndez
Abogado

Lo que queda de la institución para defender a los que no tienen los medios para hacerlo, conocida como Procuraduría General de Pobres como se denominó en 1939, ahora ya no lo es. Su nombre cambió en 1983 como le conocemos hasta el día de hoy: Procuraduría General de la República (PGR).

Convertida en un feudo más de la arrogancia de un régimen de excepción, elevada a un rango degradante, sumisa y malversada en el ejercicio de la defensa judicial de los miles de capturados ilegalmente y detenidos arbitrariamente por más de treinta meses de vigencia de un estado de excepción que se ha tornado inconstitucional igualmente el gobierno que lo administra, ejecuta y deteriora la institucionalidad y la integridad humana de las víctimas y su familia que genera.

A la institución de defensa pública le corresponde velar por el principio y derecho de presunción de inocencia, garantía judicial indispensable de un proceso judicial independiente y justo. 

Preocupa que personas acusadas sin evidencias investigativas que antecedan al arresto durante la vigencia del régimen de excepción enfrentan graves perjuicios al derecho de presunción de inocencia y afectaciones al ejercicio de las garantías judiciales. 

 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que toda información debe ser expresa, clara, integral y suficientemente detallada para permitir al acusado que ejerza plenamente su defensa, su derecho a defenderse y mostrar al juez su versión de los hechos.

 Asimismo establece que toda persona tiene derecho a ser oída por un juez competente, independiente e imparcial en la sustanciación de la acusación formal en su contra, como lo establece el artículo 11 y 12 de la Constitución. 

El papel de la Procuraduría General de la República está ahí y significa ejercer el poder público que le otorgan  la Constitución y las leyes, hacer valer el principio de legalidad procesal penal, el principio o garantía de la presunción de inocencia en la defensa de los derechos humanos de los agraviados por acciones u omisiones no cometidas.

El artículo 194 de la Constitución ordena las atribuciones a ejercer en todo el territorio de la República, vigilar la legalidad procesal penal, recurrir en defensa de la legalidad y a ejercer defensa en juicios públicos orales en los procesos judiciales en los que le compete ejercer autoridad como ente estatal encargada de velar por el debido proceso legal, le compete velar por el Estado de los detenidos ilegalmente y arbitrariamente presos, velar por la libertad de los detenidos injustamente, la presunción de inocencia, las garantías judiciales y todos los recursos judiciales disponibles y demostrar que sirve a la población pobre de este país, y no a los violadores de los derechos humanos. 

Las familias  de las víctima atestiguan los ultrajes que sufren, aun cuando los juzgadores a través de una resolución hayan emitido las respectivas órdenes de libertad de un prisionero del régimen, o  soliciten a los tribunales contra el crimen organizado las órdenes de libertad físicas y si el director de Centros Penales y sus auxiliares han dado cumplimiento a los mandatos judiciales.

Se tienen indicios de que en los centros penales hay muchas personas con 1, 2 o más de libertad en sus manos y retenidos ilegalmente sin motivación alguna o que justifique judicialmente la legalidad de la retención indebida, ya que solo una autoridad competente y con los fundamentos legales de derecho puede hacerlo. Así lo indica el artículo 13 la Constitución de la República.

 Por otra parte, se cuenta con evidencia testimonial de la familia de las víctimas del trato inadecuado que reciben de los servidores públicos en el Departamento de Defensa Penal, tratos degradantes, discriminatorios, prejuicios y juicios de valor adelantados y señalamientos de convicción falaces a los familiares que buscan información de sus seres queridos.

Lo más aterrador para una madre, padre, esposa o esposo, hermano es la arrogancia de quienes tienen la responsabilidad legal por mandato constitucional de dar noticias del paradero de sus seres queridos.

 Más de trescientos catorce capturados ilegalmente y encarcelados arbitrariamente han muerto bajo custodia del Estado, y muchos de estos, enterrados en fosas comunes con identidades falseadas en los informes policiales. Ellos tenían sus documentos de identidad personal al momento de sus arrestos ilegales y arbitrarios. Además, los familiares de los detenidos depositan el poco dinero que logran reunir para que la víctima pueda comprar alimentos en las tiendas al interior de los centros penales que después de tres o cinco meses resulta que está muerto.

 Los defensores del Estado difícilmente podrán ejercer un trabajo jurídico eficaz que permita al detenido defenderse ante el poder punitivo del Estado.

El riesgo a observar en un juicio masivo en manos de tribunales con jueces de rostros ocultos con caretas al estilo terroristas, llamado sin rostros que pudieran tomar como válidas las denuncias públicas y convertidas en pruebas documentales y los informes policiales de capturas ilegales en pruebas testimoniales contra las víctimas de este régimen con los cuales la legítima defensa de los imputados y el papel de la defensa técnica queda sin fuerza y valor en la contradicción del juicio.

La dependencia de la PGR al poder excepcional del régimen es absoluta. El abismo entre el derecho humano, debido proceso, presunción de inocencia y las garantías jurídicas es profundo

Director de Asuntos legales

Socorro Jurídico Humanitario.

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Opinión Regimen De Excepción

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