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Régimen de excepción, una sombra perturbadora sobre las garantías judiciales

La utilización abusiva de las facultades otorgadas por la Constitución debe producir responsabilidades penales y desde luego civiles contra los funcionarios y agentes del Estado

Por Oscar Ramón Rosales Meléndez
Abogado

El Estado de excepción en El Salvador constituye una sombra perturbadora que oscurece el principio de responsabilidad por daños personales ocasionados por mandato de autoridad, es decir, presidente de la República, Consejo de Ministros de Estado y diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa.


La utilización abusiva de las facultades otorgadas por la Constitución debe producir responsabilidades penales y desde luego civiles contra los funcionarios y agentes del Estado que, infringiendo la normas primarias y las leyes, hayan ocasionado daños a las personas en el ejercicio de sus poderes.


Capturar y encarcelar a personas sin ninguna investigación previa es un acto arbitrario e ilegal que atenta contra la dignidad de las personas. Las detenciones deben ser peticionadas por la fiscalía a un juez competente y este ordenar lo que corresponda a los auxiliares de la justicia en caso encuentre méritos para la detención,


Los actos de autoridad en la actualidad constituyen un agravio no solo a la Constitución y las leyes sino también al derecho internacional de protección a los derechos humanos de las personas, arbitrarios e ilegales que a la sombra del estado de excepción villana e inmisericorde mente la integridad física, moral y psicológica no solo de los encarcelados injustamente, sino también de todo el conglomerado familiar de cada uno de ellos.


La situación se torna agravante al negarles tanto a los prisioneros como a sus hijos, esposas y esposos, compañeras de vida, información del paradero y el estado actual en que se encuentran, información de la situación en que se encuentran.

Siguen estando muy difundidos los arrestos, muchos de estos como lo he señalado arbitrarios y detenciones sin motivos válidos; los detenidos continúan incomunicados y sus detenciones sin juicio justo durante largos periodos, seis meses o quizá más, lo que aumente el riesgo de un mayor sufrimiento tanto para los injustamente capturados y encarcelados y sus familiares que esperan una noticia de ellos.


La oscuridad en la información facilita al régimen ocultar los tratos degradantes e infantes del que están siendo objetos dichas personas en los centros de detención; la tortura se ha convertido en una práctica rutinaria y sistemática.
Como ya lo he señalado, muchas de estas personas han muerto a causa de. Testimonios de familiares y de personas que han logrado salir de ese martirio o infierno dan cuenta de los horrores que han vivido, de los ultrajes a que fueron sometidos y que están sufriendo los encarcelados en los reclusorios, por los agentes penitenciarios convertidos en verdaderos verdugos de la población recluida en estos seis meses de decretado el régimen excepcional por el gobierno.


El régimen de incomunicación impuesto les permite a sus verdugos actuar con toda impunidad sobre la humanidad de las víctimas indefensos reducidos a la nada.

Las muertes de reos suman cerca del centenar, muchos de estos por las lesiones producidas por sus torturadores, otros por negarles sus medicamentos, y otros asesinados en circunstancias desconocidas al interior de los centros penales,.
No existen informes de Medicina Legal del órgano de justicia sobre determinar las causas de muerte de cada fallecimiento.


Los cadáveres normalmente no son entregados a sus familiares y son sepultados en fosas comunes como desconocidos, mientras sus seres queridos se debaten en la incertidumbre con la esperanza de que podrán ver a sus hijos, hijas, padres, esposas y esposas, compañeros de vida, sus nietos en libertad y estar juntos nuevamente.
Si bien el Art. 98 de la Constitución exime de responsabilidad al gobierno en el sentido de que los ciudadanos no pueden exigirle responsabilidad alguna por los daños ocasionados a las personas, no están exentos de la responsabilidad civil o penal individual por los actos atroces cometidos.


Lic. En Ciencias Jurídicas. Colaborador de la Alianza Nacional El Salvador en Paz.

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Opinión Regimen De Excepción

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