Desde la noción del DERECHO A LA CONSTITUCIÓN, que expusimos en la colaboración anterior, veamos hoy cuál es el régimen sobre REFORMA CONSTITUCIONAL que se consagró primigeniamente en la Constitución de 1983.
Para comprender apropiadamente el procedimiento de reforma constitucional, es esencial dejar de lado las interpretaciones meramente formalistas y ritualistas de las disposiciones constitucionales, que leen éstas de modo aislado, como si de estancos se trataran.
La interpretación constitucional solo puede operar, de modo razonable, si cada artículo se entiende como parte de un todo unitario, determinado esencialmente por la ideología humanista y personalista de la Constitución, el reconocimiento de la soberanía popular y las cualidades de republicano, democrático y representativo que debe presentar el gobierno.
Querer entender la Constitución -como en El Salvador dicen algunos licenciados en ciencias jurídicas- desde y con las herramientas del Código Civil e, incluso, aprendiendo de memoria los criterios de interpretación que fija dicho código, solo demuestra, por un lado, el desconocimiento de las nociones mínimas sobre interpretación constitucional y, por otro lado, el enorme retraso que todavía persiste en el sector jurídico salvadoreño, que no toma en cuenta -quizá por desconocimiento o por opción ideológica- el desarrollo que en los últimos cien años ha experimentado la filosofía, la hermenéutica y la ciencia jurídica.
Y es que la comprensión del procedimiento de reforma constitucional no se reduce a leer, como si de una receta de cocina se tratara, el artículo 248 de la Constitución, sino que este debe entenderse en el marco de toda la normativa constitucional, en lo que se ha denominado principio de la unidad de la Constitución.
Tal principio significa que “la solución de todo problema interpretativo [de la Constitución] debe partir de la consideración de la Ley Suprema en su conjunto y no de la atención exclusiva y aislada de sus preceptos”.
Veamos ahora, pues, el contexto normativo y las reglas procedimentales para una reforma constitucional:
- Ya que el artículo 83 de la Constitución reconoce la soberanía popular y, además, el artículo 85 de la misma establece para El Salvador una democracia republicana y representativa, de ello deriva que las reglas de ejercicio del poder político deben entenderse desde una perspectiva personalista, lo que impone la participación -así sea implícita- y el control ciudadano sobre las decisiones de los poderes políticos.
- Desde esa premisa, es importante recordar que en la Constitución de 1983, con el objetivo de flexibilizar el procedimiento de reforma constitucional, se dispuso que para tal clase de reforma debían intervenir dos asambleas legislativas (en realidad, dos legislaturas) continuas o sucesivas, de modo tal que una legislatura acordara -con mayoría simple- la reforma y la siguiente debía ratificarla -con mayoría de dos tercios-.
- La exigencia de la intervención de dos legislaturas no es un simple ritualismo, sino que se explica y se entiende en razón de la necesidad de la legitimación popular de la reforma constitucional, derivada del reconocimiento de la soberanía popular y del carácter republicano, democrático y representativo del gobierno.
- Y es que el procedimiento con intervención de dos legislaturas tiene un significado refrendario, en el sentido de referéndum implícito, ya que el electorado tendría la oportunidad de pronunciarse sobre el tema de la reforma al elegir la nueva composición de la Asamblea Legislativa; circunstancia que supone, de modo implícito, la intermediación de la voluntad popular en la reforma constitucional.
- Por ello, la regla de sincronía temporal y legitimación popular entre legislatura y reforma constitucional es una exigencia de naturaleza formal para la reforma y/o modificación del texto constitucional, pues con la intervención de dos legislaturas para una reforma constitucional se concede a los ciudadanos la oportunidad de pronunciarse y decidir, a través de la elección de diputados, el apoyo o rechazo a la reforma constitucional.
- En línea con tales ideas, la jurisprudencia constitucional nacional ha sido reiterativa al indicar que el proceso de reforma constitucional comprende, al menos, siete fases: (1) iniciativa por al menos diez diputados; (2) fase de diálogo y debate público sobre la reforma a acordarse; (3) aprobación del acuerdo de reforma; (4) fase informativa al pueblo y debate público sobre la reforma; (5) fase de diálogo y debate público sobre la ratificación de la reforma; (6) ratificación de la reforma; y, (7) publicación del decreto de reforma.
- Interesa destacar la fase 4 del procedimiento de reforma constitucional, que la jurisprudencia constitucional nacional denominó fase informativa, que consiste en publicitar a la ciudadanía, con un intervalo de tiempo adecuado, sobre el contenido, dimensión y alternativas sobre la reforma constitucional, con el propósito que “el cuerpo político de la sociedad salvadoreña se exprese limpia y transparentemente en relación con la conformación de la Asamblea Legislativa que deberá decidir si ratifica o no el acuerdo de reforma”.
- En conclusión, en una comprensión integral del proceso de reforma constitucional, el poder reformador de la Constitución (que no es poder constituyente) está formado por la intervención de dos legislaturas y únicamente puede efectuarse ajustándose al procedimiento especial.
El procedimiento de reforma constitucional se diseñó, entonces, como una herramienta que procurara, por un lado, un amplio debate y un consenso social y político suficiente; y, por otro lado, el equilibrio entre estabilidad y actualización, de modo tal que la Constitución debe adaptarse a nuevas necesidades reales, pero simultáneamente evitar que aquélla se modifique con visión cortoplacista, o en favor de una mayoría política coyuntural, o en beneficio o por capricho del gobernante de turno.
Expuesto el derecho a la Constitución y el procedimiento de reforma constitucional, veamos en la siguiente colaboración qué ha hecho la dictadura entre 2024 y 2025.
Abogado constitucionalista.