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Renuncia no mata inconstitucionalidad

El ordinal 1º del artículo 152 de la Constitución (Cn.) dispone que NO puede ser candidato a presidente de la República quien “haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”

Por Enrique Anaya
Abogado constitucionalista

PUESIESQUE…la serie de publicaciones titulada LAS MENTIRAS DE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL INMEDIATA, divulgada en este mismo espacio editorial, provocó muchas reacciones, incluyendo preguntas de medios extranjeros, lo que motivó la secuela de dicha serie para responder a las inquietudes y dudas que me hicieron llegar.
Aunque respondí a preguntas (por supuesto, a quienes se expresaron al menos con la mínima decencia) y atendí entrevistas, el tema que quedó pendiente de exponer en este espacio es lo relativo a que la eventual renuncia, licencia, permiso, exoneración del cargo o depósito del cargo, por parte del actual inquilino de Casa Presidencial (CAPRES), en los seis meses previos al inicio del período presidencial 2024-2029, NO constituye, en ninguna forma, vía para superar la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CANDIDATURA del señor enlineado directamente con la divinidad.
En conclusión adelantada: así sea que el presi renuncie (que no lo hará), pida licencia, permiso, exoneración o deposite el cargo presidencial a partir del uno de diciembre de este año, su candidatura presidencial es y seguirá siendo INCONSTITUCIONAL.
O como diríamos en mi pueblo, jugando a las cartas, “renuncia no mata inconstitucionalidad” ((vé…quizá haga un naipe sobre temas constitucionales).
Me explico:
• El ordinal 1º del artículo 152 de la Constitución (Cn.) dispone que NO puede ser candidato a presidente de la República quien “haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”
• Como vemos, hay -en ese precepto- DOS causas de inhabilidad para una candidatura presidencial: (a) primera, para quien ocupó la presidencia, durante más de seis meses, consecutivos o no, en el quinquenio inmediato anterior al período para el que se presenta la candidatura; y, (b) segunda, para quien ocupe la presidencia en los últimos seis meses al inicio del período presidencial.
Siendo así, aplicando el ordinal 1º del artículo 152 Cn. al caso específico del quinquenio presidencial 2024-2029, las normas se concretan así:
• primera, NO puede ser candidato a presidente quien haya desempeñado la presidencia por más de seis meses, consecutivos o no, durante el quinquenio 2019-2024 (pues, como cualquier primate lo sabe, el quinquenio 2019-2024 es el “período inmediato anterior” al quinquenio 2024-2029); y,
• segunda, NO puede ser candidato a presidente quien haya desempeñado la presidencia durante los últimos seis meses previos al inicio del quinquenio 2024-2029, es decir, entre diciembre de 2023 y mayo de 2024.
Por ello, así fuere que en la farsa de decir que se ajustan a la segunda parte del ordinal 1º del artículo 152 Cn. y que, por ello, el presi renuncie, pida licencia, permiso, se exonere o deposite el cargo, o cualquier otra bayuncada, la candidatura seguirá siendo INCONSTITUCIONAL, simple y sencillamente porque el enlineado con la divinidad ha desempeñado la presidencia durante más de seis meses en el período inmediato anterior al quinquenio 2024-2019, esto es, en el quinquenio 2019-2024.
Y es que, como fácilmente lo pueden ver, la interpretación elemental del ordinal 1º del artículo 152 Cn. impone que la mención del periodo presidencial de referencia es el período para el cual se presenta la candidatura (2024-2029), no al período en desarrollo.
Es por ello que la espuria “resolución” de los usurpadores incurre en un disparate inmenso, ya que conceden a una misma expresión, consignada en un mismo precepto, dos significados diferentes: según tan brillantes sujetos, en el mismo ordinal 1º del artículo 152 Cn. , en la frase “período inmediato anterior”, la referencia es el quinquenio 2019-2024; pero en la siguiente frase, “período presidencial” es indicativo del quinquenio 2024-2029. Hay que carecer de vergüenza para afirmar semejante disparate.
Por eso es que los amigos constitucionalistas en Iberoamérica me decían, ya en septiembre de 2021: “¡No te puedo creer! ¿Han dicho tal dislate?”. Y ahí me ven queriendo explicar estulticias peores que las que dijeron las salas constitucionales de Nicaragua y de Honduras, al justificar reelecciones presidenciales también INCONSTITUCIONALES.
Así que, por favor no nos confundamos: así sea que el actual inquilino de CAPRES renuncie a la presidencia (que no lo hará) a partir del 1 de diciembre de 2023, la candidatura presidencial del presi seguirá siendo INHÁBIL, violatoria de la Constitución.
Dirán algunos: ¿por qué decís que el presi no renunciará a la presidencia? Es lo más probable, por una sencilla razón: ya los operadores políticos que por fuerza de las armas están -desde el 1 de mayo de 2021- usurpando cargos, funciones y privilegios en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) dicen, en un ejemplo típico de servilismo e incapacidad jurídica, que para presentarse a un segundo período presidencial inmediato, basta que el actual inquilino de CAPRES solicite “una licencia durante los seis meses previos” al inicio de período presidencial.
Así que lo previsible es que el presi no renuncie, sino que pida licencia, permiso, se exonere, deposite el cargo o cualquier otra ridiculez: es entendible, en la lógica de los populistas golpistas y sus acólitos, que así sea, pues de renunciar, existiría el inverosímil riesgo que el vicepresidente o designado presidencial tenga una epifanía constitucional, reciba decencia, coherencia y valentía y actúe conforme a la ley. No se correrá ese riesgo.
Pero es que, además, en todo caso, una renuncia, permiso, licencia, exoneración o depósito del cargo al solo efecto de buscar la reelección presidencial inmediata es, a todas luces, un FRAUDE CONSTITUCIONAL evidente, ejecución del manual básico del autoritario populista.
En efecto, renunciar, pedir licencia, permiso o cualquier bayuncada, a fin de sostener que el presi no desempeñó la presidencia en los seis meses previos al inicio del período presidencial, es únicamente un burdo y estéril esfuerzo por disfrazar la VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL.
Así que, vean como lo vean, lo argumenten como lo argumenten, la candidatura presidencial y eventual reelección de Bukele para el quinquenio 2024-2029 es INCONSTITUCIONAL.
P.D.: ya está en producción la precuela de la serie, pero será en agosto


Abogado constitucionalista.

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Elecciones Presidenciales Nayib Bukele Opinión Reelección

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