En los próximos cinco años (2024-2029) le corresponde el ejercicio de la Presidencia a otro ciudadano u otra ciudadana.
El actual Presidente no puede continuar ni un día más, ni participar en la elección, ni inscribirse como candidato (arts. 152 no. 1, 154 Cn).
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es una cláusula pétrea (art. 248 inc. 3 Cn), no reformable, mutable, ni interpretable en un sentido contrario.
La Constitución se blinda sancionando con la pérdida de los derechos de ciudadano para quienes suscriban actas, proclamas o adhesiones en ese sentido (art. 75 no. 4 Cn); estableciendo la obligación a la Asamblea Legislativa de desconocer a quien usurpe la Presidencia de la República en contra de esa prohibición (art. 131 no. 16 Cn) y obligando al ejercicio de la insurrección (art. 88 Cn).
Además, la propaganda electoral solo puede iniciarse cuatro meses antes de la elección presidencial; dos meses antes de la de diputados; y un mes antes de los concejos municipales (art. 88 Cn).
No podemos seguir permitiendo tantas violaciones a las más elementales reglas constitucionales, sin decir nada: es parte de la libertad de expresión y nuestro deber ciudadano expresarlo. El mismo Presidente lo dijo respecto del ex Presidente Mauricio Funes: Puede ser presidente ochenta veces, pero no de manera inmediata sino respetando la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia.
Sin embargo, por auto interlocutorio de la “actual” SalaCn, que puso fin a un proceso de pérdida de derechos de ciudadano, en sus consideraciones interpretó y argumentó en contra de la Constitución.
Quienes ejercen actualmente los cargos y funciones de la SalaCn, son usurpadores y partícipes del golpe de Estado contra los legítimos magistrados de la SalaCn removida el uno de mayo de dos mil veintiuno. A ellos se les removió por motivos de sus fallos y no por las causales de remoción de los jueces a que se refiere la Ley de la Carrera Judicial, no se les aseguró el debido proceso, ni se les permitió su defensa. Este asunto ya está en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y esperamos que pronto esté en conocimiento de la CorteIDH.
Además, los actuales usurpadores no estaban en la lista de 30 candidatos que formula el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) a que se refiere el art. 186 inciso 3o Cn, provenientes, 15 provenientes de la elección de abogadas y abogados que organiza la FEDAES y otros 15 propuestos por el CNJ: no tenían derecho a participar en ese nombramiento y aun así aceptaron esos altos cargos.
En realidad, estos son operadores políticos de Casa Presidencial y por eso han sido incluidos en la Lista Engel formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América, por socavar la democracia y la separación de poderes. Y actuaron y actúan para que todo el poder se concentre en una sola persona o en una pequeña élite, que ha eliminado los controles y la rendición de cuentas en el manejo de todos los asuntos públicos.
Se podrá alegar que es decisión del pueblo y que es voluntad de la mayoría de salvadoreños que quiere que el actual Presidente sea reelecto de manera continua, pero hay que recordar lo que prescribe el artículo 83 Cn: “El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución”.
La alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República es una norma pétrea. Y jurídicamente, desde un punto de vista estrictamente constitucional y de derechos humanos, esa decisión de los usurpadores de la SalaCn carece de existencia y validez, aunque de hecho se haga querer hacer valer.
Y en esto hay que reconocer el principal éxito del actual gobierno: la manipulación de la gente por medio de su maquinaria mediática que miente, calumnia, difama, injuria, denigra personas e instituciones y todo lo que entienda como disidente, opositor o librepensante. Se trata de aniquilar mediáticamente a todo aquello que no esté con el régimen dictatorial o de la deriva democrática, para lograr el fin maquiavélico de mantenerse en el poder por siempre y para siempre.
Juez y profesor universitario.