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La reelección presidencial inmediata sigue estando prohibida

Ante el fracaso y triste espectáculo del vicepresidente queriendo defender la reelección presidencial inmediata, al extremo que ocultan el nombre de los autores y partícipes un bodrio documento que quiere parecer jurídico, ahora el régimen ordena que “nuevas caras” salgan a abogar por el despropósito de tal reelección, pero la realidad es que simplemente logran que los “nuevos” caigan en el ridículo.

Por Enrique Anaya
Abogado constitucionalista

PUESIESQUE…ya que la pretendida imagen del vicepresidente como residuo intelectual del régimen autocrático que nos desgobierna quedó al garete con el ridículo mundial del “artículo escondido” de la Constitución, ahora están saliendo al público nuevos defensores de la espuria reelección presidencial inmediata: sin embargo, con franqueza, de trata de pobres argumentaciones que no serían aprobadas ni en el primer semestre de la carrera de Derecho y, lo peor, son expresión de la peor práctica abogadil, que es copiar o hacer mención, sin ton ni son, de exposiciones sin vínculo, sin orden lógico.


Así, ante el fallo de la teoría del “artículo escondido”, ahora nos dicen que la reelección presidencial inmediata está autorizada en El Salvador, primero, porque es una expresión de la libertad (hay que tener valor para sostener tal disparate); y, segundo, porque así lo resolvió la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ): ambas aseveraciones son rotundamente FALSAS.


Veamos, en lo resumido que nos permite un espacio editorial, ambos temas.

Ahora hay gente diciendo que el presidente se puede presentar como candidato a reelección presidencial inmediata porque así lo permite el artículo 8 de la Constitución. ¡Nambe!: solo desde la desfachatez intelectual y desconocimiento jurídico alguien puede atreverse a afirmar semejante tontería.


El artículo 8 de la Constitución, que dispone que “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe”, establece, en esencia, el derecho general de libertad, indicativo que los particulares —no los funcionarios públicos— podemos hacer todo aquello que la ley no prohíbe; pero el derecho a la libertad no aplica respecto de la reelección presidencial inmediata, ya que ¡es precisamente eso lo que prohíbe la Constitución!, al menos en cinco disposiciones constitucionales.


En efecto, solo para no repetir lo que ya es de sobra conocido, basta remitirse al artículo 154 de la Constitución, que dispone que el período presidencial es de cinco años, “sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”. ¿Verdad que es clarísimo? El presidente de la República no puede —por ningún motivo— continuar legítimamente en el cargo más allá de cinco años.

Es así que utilizando el mismo artículo 8 de la Constitución, al que ahora acuden los defensores del líder mesiánico, ya que es la misma Constitución la que prohíbe expresamente la reelección presidencial inmediata, el presidente de turno está obligado a privarse —ser candidato— de lo que la Constitución y la ley expresamente vedan.


Por ello, no es que el presidente tenga derecho a presentarse como candidato a una reelección presidencial inmediata, es que ¡está prohibido que lo haga!


Y sobre la mención que la SCn/CSJ autorizó la reelección presidencial inmediata, eso no pasa ni la prueba del chiste. Semejante argumento obvia un aspecto esencial: desde la casi medianoche del 1 de mayo de 2021, en El Salvador no existe sala o tribunal constitucional, ya que tal órgano no está ocupado por magistrados legítimamente electos, sino que desde esa fecha se usurpan funciones y despachos por personas dóciles al régimen dictatorial que desgobierna el país, que se tomaron las oficinas de la SCn/CSJ con el acompañamiento de personas armadas.


Solo desde la desvergüenza moral puede sostenerse que quienes usurpan funciones y despachos en la SCn/CSJ constituyen un tribunal legítimo: si tan convencidos estaban los adláteres del presidente que la Constitución sí permite la reelección presidencial inmediata, ¿por qué recurrieron a separar, de forma contraria a la Constitución, a tratados internacionales y a ley, a los magistrados de la SCn/CSJ? Es que ellos mismos sabían y saben que un tribunal independiente jamás avalaría, dados los actuales términos de la Constitución, el disparate de una reelección presidencial inmediata.


Por eso es una farsa referirse a quienes usurpan funciones y despachos en la SCn/CSJ como si de un tribunal se tratara, pues carecen de un presupuesto elemental y sustancial para el ejercicio de la potestad judicial: la independencia.
Y es que, tomando las palabras de Barak —expresidente de la Suprema Corte de Justicia de Israel—, “una precondición central para entender el papel judicial es la independencia del Poder Judicial. Esa condición generalmente no existe en regímenes que no son democráticos”. Y de esa precondición carecen quienes usurpan la SCn/CSJ.


Ante el fracaso y triste espectáculo del vicepresidente queriendo defender la reelección presidencial inmediata, al extremo que ocultan el nombre de los autores y partícipes un bodrio documento que quiere parecer jurídico, ahora el régimen ordena que “nuevas caras” salgan a abogar por el despropósito de tal reelección, pero la realidad es que simplemente logran que los “nuevos” caigan en el ridículo.


Por ello, reitero lo que vengo repitiendo desde hace casi cuatro años: no sería mala idea que tanto Casa Presidencial como la Asamblea Legislativa contraten abogados (y con ello no me refiero a personas con un título universitario en ciencias jurídicas…de esos hay casi cuarenta mil en el país…sino que busquen juristas, personas decentes, con formación especializada y con capacidad moral e intelectual), pues los argumentos que los acólitos del régimen dictatorial plantean para defender inconstitucionalidades no pasan de infames “arguetazos”, cada vez peores.


Abogado constitucionalista.

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Delitos Contra La Constitución Opinión Reelección

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