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Privatización disfrazada

¿Cuál es la garantía del uso adecuado del patrimonio del Estado? ¿Quién controlará el contrato de la sociedad de economía mixta? ¿Por qué no está disponible en el CNR el documento de la Unión Portuaria del Pacífico? ¿Cuál es el margen de decisión que tenemos como entidad pública en esta sociedad? ¿Quién tiene el poder en la sociedad si se conforma al privado con mayoría de acciones? ¿El control quién lo tiene, o solo tendremos el derecho de acceso a la información? ¿Será una privatización disfrazada? ¿DE QUIÉN ES EL NEGOCIO?

Por Mauricio Ernesto Vargas

Las narrativas sobre "la Unión Portuaria del Pacífico" distraen y manipulan, sobre el problema principal de esta operación. Se violenta la Constitución de la República con el silencio cómplice y la participación de un puñado de funcionarios de CEPA y otros ("el puerto de Acajutla tiene limitaciones para la industria, es necesario dar un salto" o "es una oportunidad para mejorar la situación de los puertos salvadoreños, tiene potencial de generar inversión, empleo y beneficios a los salvadoreños"), narrativas que, por perversidad o ingenuidad, alimentan la violación de la Constitución, al modo del gobierno. 

Hablemos de la forma en que se hace, eso es lo que está en cuestión, nadie pone en discusión las necesidades y beneficios. La cosa está en: ¿es de acuerdo con la Constitución, hay violación, usan bypass, la eligen de dedo? ¿El acuerdo posibilitó que no necesitara pasar por la Asamblea, tan siquiera para su aprobación? ¿No es problema que el privado tenga el 80% y la convierta en controladora del puerto? (No creo que sea porque favorece al privado) ¿El Estado recibirá el 20 % de las utilidades, pero sigue asumiendo el riesgo? ¿Aceptan los acuerdos de dedo?

Hay que analizar las modalidades legales que aplican de acuerdo con la ley, para la participación de privados en empresas públicas: El artículo 120 de la constitución señala la manera que un privado puede explotar el puerto y no solo este, sino cualquier obra material de uso público, "ES A TRAVÉS DE UNA CONCESIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA", independiente de la modalidad que se tome: "asocio público privado", "sociedad de economía mixta" o la "entrega en administración". ¡DEBE HABER UNA CONCESIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA! Esta debe estar precedida de una licitación; así asentado en jurisprudencia, sentencia de sala de lo constitucional 2015. Es decir, una regla a utilizar como mecanismo de contratación pública, particularmente cuando se trata de contratación pública y mucho más cuando se trata de autorizar a un particular entrar al ámbito público.

Una licitación pública debe contener: bases de competencia, convocatoria pública a inversionistas, presentación de ofertas, evaluación de estas y luego se adjudica, no discrecional, mucho menos de dedo; todo para garantizar un proceso competitivo al que invierte, condiciones de igualdad ante los demás competidores.

ES IMPOSIBLE DECIRNOS QUE ES LA MEJOR OFERTA A LOS INTERESES DEL ESTADO, SI   NO HUBO LICITACION. SOLO TENIENDO VARIAS OFERTAS, HAY OPORTUNIDAD DE ESCOGER LA MEJOR. No hay cómo hacerlo sin licitación, no se consideran otras opciones de manera transparente y pública. 

En el caso que nos ocupa SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, no es la primera de este gobierno, no solo dejan de ser faltos de transparencia y rendición de cuentas, son cambios dirigidos a remover obstáculos en el ejercicio del poder; "si son obstáculos hay que cambiarlos y hacerlos a la medida", usan esta posibilidad, para modificar procedimientos a su intereses y conveniencia, lo cual no solo es fraude de ley, sino una violación a principios constitucionales.

No hay duda alguna, las sociedades de economía mixta "no son del Estado", son sociedades anónimas donde participa una entidad del estado; si a una sociedad de economía mixta se le da una explotación de una obra pública, tiene que haber una concesión legislativa y una licitación. 

Las sociedades de economía mixta se rigen por una ley de 1957, por su tiempo, creo no tiene aplicabilidad, hay oscuridad, un vacío, no hay precisión, está desfasada, pero ello no implica pasar sobre la Constitución. La ley de sociedades de economía mixta, en su artículo 1 finalidad: "explotación o prestación de un servicio público" ¿los puertos son una obra pública que van a explotar?

Hay que señalar que las sociedades mixtas, todas, se han hecho sin transparencia, rendición de cuentas y con extraordinaria oscuridad, SITRAMSS, ENEL, MIDES; los salvadoreños no hemos visto beneficios.

Preguntamos: ¿es racional el tiempo de 50 años? ¿Hay versiones distintas la de CEPA 50 y la del SOCIO 100 años? ¿La reserva de la información será por 50 ó 100 años? ¿Es racional a los interese del Estado un 20% en la participación? ¿Solo tendrá el Estado el 20% de las utilidades que se genere? ¿Desaparece el riesgo de la operación para el Estado? ¿Cuál es la garantía del uso adecuado del patrimonio del Estado? ¿Quién controlará el contrato de la sociedad de economía mixta? ¿Por qué no está disponible en el CNR el documento de la Unión Portuaria del Pacífico? ¿Cuál es el margen de decisión que tenemos como entidad pública en esta sociedad? ¿Quién tiene el poder en la sociedad si se conforma al privado con mayoría de acciones? ¿El control quién lo tiene, o solo tendremos el derecho de acceso a la información? ¿Será una privatización disfrazada? ¿DE QUIÉN ES EL NEGOCIO?

Pareciera que la Constitución y las leyes ya no le interesan a nadie en mi país. Cambiamos con facilidad, democracia por seguridad, o como dicen las gremiales, grandes beneficios y necesidades por lo que se vale cualquier acción sin importar las consecuencias.

Les recuerdo que el hombre inteligente cambia por sus experiencias, el necio persiste en su error, el sabio experimenta en pellejo ajeno.

Las justificaciones por la inoperancia de los gobiernos del pasado alejan a la mayoría de la verada y nos dejan a merced de la verdad oficial. La mayor preocupación es que quienes están obligados a velar por el cumplimiento de las leyes son los que las violentan. La ley no autoriza a personas, juntas directivas, presidente de la República, ni lo justifica por crecimiento, beneficios y logros. La Constitución no se viola. 

General (r) de la Fuerza Armada y firmante de los Acuerdos de Paz de 1992.

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