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Que hable el pueblo

El Tribunal, señala, carece de autoridad para decidir tales asuntos, que corresponden a los representantes del pueblo en los poderes Legislativo y Ejecutivo. No puede ordenar ni que se permita ni que se prohíba el aborto

Por Carlos Mayora Re
Ingeniero @carlosmayorare

Una vez que se ha asentado -al menos parcialmente- la polvareda mediática que provocó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, que supone de hecho una reversión de lo dictado en 1973 por la misma Corte en el caso Roe v. Wade, pienso que vale la pena ver con cierta perspectiva lo sucedido.

Una sentencia, la del pasado 24 de junio, que fue recibida con mucho entusiasmo por unos y con bastante decepción por otros, sobre todo por los que tratan de analizar todo como una especie de batalla entre conservadores v. liberales, y que ven en cualquier suceso público una veta política no solo para afirmar la propia identidad ideológica, sino también para agredir (al menos intelectualmente, o sentimentalmente que también de eso hay) a quienes no piensan como ellos.


Aunque, a decir verdad, después de todo lo que se ha podido leer en estos días, a uno le queda más claro que saber de derecho (que en puridad es de lo que se trata una sentencia de la Corte) hay pocos que sepan, pero ondear banderas ideológicas, son legión quienes lo hacen.

Al leer la sentencia uno encuentra argumentos jurídicos, no simples prejuicios o posturas que marcan territorio. De hecho, los argumentos de suyos son discutibles, pero ni los periodistas, ni los ideólogos, ni los propagandistas que han dicho presente en estos días en los medios han argumentado nada. A lo más, dan por supuesto la posición ideológica del adversario y arremeten contra ella.


Una idea tiene que estar clara antes de leer cualquier opinión respecto a lo que escribimos: no compete a una instancia jurídica determinar si el aborto está bien o mal, si la sociedad lo debe permitir o no, si sería “correcto” debido a una opinión mayoritaria al respecto, o viceversa. No. Ese no es el punto. El tema era analizar si en la Constitución de los Estados Unidos aparece algo que autorice a los Estados de la Unión a regular el aborto o prohibirlo, o si, por el contrario, el aborto vendría a ser un derecho que estaría por encima de la capacidad de decisión de los representantes del pueblo en cada circunscripción estatal.


Quizá una de las mejores explicaciones que he encontrado con respecto a lo que pasó es la siguiente: “Las dos partes, dice la sentencia Dobbs, argumentaron enérgicamente sobre cuestiones de política sanitaria y social, y sobre las consecuencias de mantener o revocar Roe. Pero el Tribunal, señala, carece de autoridad para decidir tales asuntos, que corresponden a los representantes del pueblo en los poderes Legislativo y Ejecutivo. No puede ordenar ni que se permita ni que se prohíba el aborto, y ahí está el error de las decisiones anuladas [Roe v. Wade y Planned Parenthood v. Casey). Con Roe y Casey, el Supremo de hecho legisló, al introducir en la Constitución un precepto que en realidad no está”.


La tesis de Roe, que dice que el aborto proviene del derecho a la intimidad (un derecho que, por cierto) no está en la Constitución, fue justificada en 1973 de manera imprecisa, jurídicamente hablando. La sentencia de Casey, veinte años después, mantuvo la tesis de Roe, pero corrigió la argumentación, e intentó dar una vuelta más de tuerca, añadiendo el criterio de que solo se podía regular el aborto con restricciones o condiciones que no gravaran con una carga excesiva a la mujer que quería abortar.


Como sea, la sentencia de Dobbs no es, ni mucho menos, el final del debate público sobre el aborto, sobre todo cuando uno lee el final de la sentencia: “La Constitución no prohíbe a los ciudadanos de cada Estado regular o prohibir el aborto. Roe y Casey se arrogaron tal autoridad. Ahora revocamos esas sentencias y devolvemos esa autoridad al pueblo y a sus representantes electos”.

Ingeniero/@carlosmayorare

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Opinión Prohibición Del Aborto En EEUU

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