No existe duda que el respeto a los derechos laborales de las mujeres ha avanzado, sin embargo; aún existen desafíos significativos. La Constitución como instrumento jurídico de mayor rango y las diversas leyes secundarias buscan garantizar la igualdad de oportunidades, el trato justo y equitativo en el ámbito laboral, pero aún hay camino que recorrer en lo referido a temas como igualdad salarial, acoso sexual o laboral en el trabajo y lograr una competencia equivalente para que puedan acceder a roles de liderazgo.
En la actualidad jurídica nacional se cuenta con importantes instrumentos legales que pretenden garantizar la armonía y paz laboral de las mujeres, es importante remarcar que el Código de Trabajo como ley principal en la materia, expresa en su Artículo 1-A, que la interpretación del mismo debe realizarse en armonía a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, (LEIV) la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres y leyes afines.
Lo anterior es relevante debido a que dicho Código regula entre los derechos más importantes: licencias para ausentarse o incumplir la totalidad de su jornada laboral a causa de cualquier tipo de violencia regulada en la LEIV u otras leyes vigentes; no omitimos manifestar que la LEIV regula importantes conceptos como: acoso laboral, violencia laboral, entre otros; que son de suma importancia su conocimiento y comprensión.
También establece prohibición para asignar a embarazadas o mujeres con enfermedades crónicas incapacitantes a trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado o padecimiento de salud.
La garantía de estabilidad para las embarazadas ha sufrido cambios importantes en los últimos años, se amplió la protección contra el despido a 6 meses posteriores al descanso post natal, y más importante; se incluyó al Código de Trabajo el reinstalo como medida cautelar cuando una mujer en estado de embarazo o en período de descanso post natal es despedida; y el incumplimiento es sancionado con multa.
El Art. 123 del Código de Trabajo establece que en una misma empresa las personas que desarrollen una labor igual y en idénticas circunstancias deben devengar igual remuneración; es decir, que si existe igualdad en grados académicos, experiencia, actitudes y aptitudes, no existe razón para una diferencia salarial.
Según el estudio publicado en diciembre de 2024, denominado "Brechas de Género en el Empleo de las Mujeres" publicado por ORMUSA en atención al Observatorio Económico y Laboral de las Mujeres, ellas representan el 55.1% de la población en edad para trabajar, y el 43.2% de la población económicamente activa, y el 43% de los hogares son encabezados por mujeres.
Dicho estudio expresa que no obstante lo anterior la participación de las mujeres en el mercado laboral es del 50.5% versus el 81.5% que poseemos los hombres.
Lo anterior hace preguntarse entonces qué sucede con la brecha salarial, entendida como la diferencia que existe entre hombres y mujeres atendiendo a la realización del mismo trabajo o de igual valor; indica ORMUSA que en el 2023 el salario promedio mensual para El Salvador fue de $407.92 en el cual los hombres percibieron un salario promedio de $448.04; y las mujeres de $358.39, con lo cual se genera una brecha de $89.95 de desventaja femenina.
A lo anterior debe sumarse temas que impiden el acceso al trabajo o bien desarrollarse plenamente en el ya obtenido, flagelos como el acoso laboral y/o sexual son temas críticos, con la ratificación en el 2022 por parte del Estado de El Salvador del Convenio 190 sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo, de la Organización Internacional del Trabajo, se espera que pueda regularse con mayor firmeza.
Es fundamental que como sociedad apoyemos la implementación de estrategias que promuevan la equidad e igualdad de género y protejan los derechos de las trabajadoras, garantizando un entorno laboral seguro y justo para todas.
La visibilización de los obstáculos, pero sobre todo de los logros y destacadas participaciones en la vida laboral son cruciales para fomentar cambios sustanciales.
Experto en Derecho Laboral