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Terminación anual de contratos laborales: ¿ventaja o desventaja?

La alta dirección de las compañías deberán sopesar las ventajas y desventajas de utilizar una herramienta legal como la terminación anual de los contratos, respetando las obligaciones legales

Por Jaime Solís |

En El Salvador, las terminaciones de los contratos individuales de trabajo pueden ser realizadas de forma anual. La afirmación anterior puede realizarse con base en el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria que indica “Se entenderá que la continuidad del trabajo no se interrumpe en aquellos casos en que se suspende el contrato de trabajo; en consecuencia, dichas suspensiones no afectarán la antigüedad de las y los trabajadores, para el goce de la prestación establecida en la presente ley. 

Para los efectos de esta ley, la celebración periódica y continua de los contratos de trabajo no afectará el cómputo de la antigüedad del trabajador. Salvo que entre cada contratación haya mediado el pago de una prestación económica motivada por la finalización del mismo, siempre que el pago haya sido aceptado voluntariamente por el trabajador, cumpliendo con los requisitos que establece el inciso segundo del artículo 402 del Código de Trabajo, en cuyo caso, se entenderá interrumpida la antigüedad y ésta se contará a partir del último pago realizado.

Importante se vuelve abordar la disposición pertinente para documentar el pago de prestaciones laborales, siendo el artículo 402 del mismo cuerpo legal el que nos indica “En los juicios de trabajo, los instrumentos privados, sin necesidad de previo reconocimiento, y los públicos o auténticos, hacen plena prueba; salvo que sean rechazados como prueba por el juez en la sentencia definitiva, previos los trámites del incidente de falsedad.

El documento privado no autenticado en que conste la renuncia del trabajador a su empleo, terminación de contrato de trabajo por mutuo consentimiento de las partes, o recibo de pago de prestaciones por despido sin causa legal, sólo tendrá valor probatorio cuando esté redactado en hojas que extenderá la Dirección General de Inspección de Trabajo o los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que haya sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha” por lo que se vuelve fundamental utilizar los documentos idóneos para comprobar el pago de prestaciones laborales. No hacerlo puede traer consecuencias negativas para los empleadores al no consignar de forma legal el pago efectuado.

Este tipo de prácticas tiene ventajas como: a) Flexibilidad para las empresas, la terminación anual de los contratos facilita a las empresas ajustar sus plantillas de personal de acuerdo con las fluctuaciones de la demanda; b) Previsión de los gastos a efectuar en concepto de prestaciones laborales al no acumular las prestaciones laborales de los colaboradores; y c) En caso de terminación del contrato individual de trabajo de un colaborador que cometió una falta grave se tiene una previsión de las prestaciones y la contingencia disminuye en el monto afrontar.

Por otra parte, representa la siguientes desventajas: a) Incertidumbre laboral para el trabajador, la falta de estabilidad es una de las principales desventajas para los empleados, al saber que su contrato tiene una duración limitada, es probable que el trabajador experimente inseguridad sobre su futuro laboral cada fin de año, afectando su motivación y compromiso para con la compañía; y b) mayor rotación del personal, lo cual puede impactar en el costo de capacitaciones y la búsqueda de talento. La inversión en la formación del personal es considerable, y la rotación anual puede afectar la productividad.

En conclusión, la alta dirección de las compañías deberán sopesar las ventajas y desventajas de utilizar una herramienta legal como la terminación anual de los contratos, respetando las obligaciones legales: a) Efectuar el pago de las prestaciones laborales, tales como: Indemnización por terminación sin causa justificada; b) pago de vacaciones proporcionales a la hora de la terminación de la relación laboral y c) pago de aguinaldo proporcional a la hora de la terminación de la relación laboral.

Abogado/BDS Asesores

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Opinión Política Laboral

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