La violencia contra las mujeres en política es importante por varias razones, primero plantea una amenaza directa a la habilidad y disposición de las mujeres para participar en la política, algo que muchas veces es ya difícil por la situación de vida y sobrevivencia de las mujeres.
El artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), establece que los países garantizarán a las mujeres igualdad de condiciones con los hombres en el derecho: a) para votar en las elecciones y ser elegibles para todos los organismos públicos, b) participar en la formulación de la política para ocupar cargos públicos y desempeñar todas las funciones públicas en todos los niveles de gobierno y c) participar en asociaciones y organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la vida pública y política del país.
La Declaración sobre la Violencia y el Acoso político contra las mujeres firmada en octubre de 2015 en la VI Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará establece que este tipo de violencia “está basada en el género y tiene como objeto o resultado menoscabar o anular los derechos políticos de las mujeres”.
Acoso y violencia política contra las mujeres, también conocida como violencia contra las mujeres en política, se refiere a la violencia y acoso que sufren las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política puede incluir violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica.
Se reconocen como tipos de violencia contra las mujeres en política: a) violencia física o sexual, contra su integridad o la de su familia, b) violencia psicológica, generando ansiedad, depresión o estrés, incluyendo amenazas, c) violencia económica, con falta de apoyo financiero y ausencia de recursos y d) la violencia simbólica, usando estereotipos de género o con publicación de imágenes despectivas o sexualizadas.
Se ha identificado una serie de prácticas, entre ellas, la discriminación en la elaboración de listas en elecciones internas de los partidos políticos, candidaturas de mujeres en cargos perdedores, amenazas, desigualdad en los tiempos en medios de comunicación, obstáculos varios al desempeño de sus tareas; acoso; insultos; calumnias; violencia sexual y física; dominación económica y persecución.
La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en el artículo 55, reconoce entre las expresiones de la violencia el impedimento, limitación u obstaculización de la participación de las mujeres en participación política, hace una tímida referencia expresa a burlarse, desacreditar, degradar o aislar a las mujeres dentro de sus ámbitos de trabajo, educativo, comunitario, espacios de participación política o ciudadana, institucional u otro análogo.
En El Salvador hay una cuota obligatoria de mujeres, con el Artículo 38 de la Ley de Partidos Políticos, que establece una cuota de 30% mínimo de mujeres en la inscripción de planillas para diputaciones y Concejos Municipales. pero no existe paridad. Pese a que esa cuota se cumple, lo que representa un avance para el país, aún queda camino por recorrer, ya que en algunos casos las mujeres ocupan posiciones de suplentes o son colocadas para candidatas en posiciones no ganadoras.
A pesar de contar con cuotas, el problema real es que internamente no existe convicción de que la equidad es la clave para una mejor democracia. No existen fondos de financiamiento especial para promover los liderazgos femeninos, no existe un lineamiento dirigencial que diga “vamos a promover la participación política de la mujer”; sino que son más bien acciones aisladas desde un sector femenino. Mientras no haya convicción dentro de los partidos políticos en El Salvador, es difícil lograr avances significativos.
Abogada y defensora de derechos humanos.