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Separando el trigo de la paja en el caso de los médicos del Hospital Rosales

Si han sido despedidos por faltar a sus labores remuneradas, esto no debería ir acompañado de la privación de su derecho constitucional al acceso a la educación. Sería una doble pena, que resulta injustificable. Lo mismo aplica para la interno y la residente del caso de los mensajes en redes sociales, lo cual ni siquiera está contemplado como falta en la ley en mención.

Por Edward Wollants
Médico y abogado

En los últimos días ha sido motivo de titulares, entrevistas, debates y, desafortunadamente, también de insultos y amenazas en programas conducidos por individuos poco respetuosos en las redes sociales, el tema del despido y suspensión de estudios de 47 estudiantes durante su año de Internado Rotatorio en el Hospital Rosales, a raíz de una orden del Ministerio de Salud.


En resumen, los internos se manifestaron a las puertas del hospital en protesta por el despido de dos colegas: una médico residente en su tercer y último año de especialidad y una estudiante en el año de Internado rotatorio. Ambas fueron despedidas por publicar comentarios en redes sociales que, según algunos, podrían interpretarse como descontento por haber estado de turno durante la jornada en la que se recibieron a muchos heridos en la “estampida humana” ocurrida en el Estadio Cuscatlán durante el partido de fútbol entre Alianza y Águila en mayo.


Sobre este caso, ya me he explayado en una entrevista televisiva y un artículo en este mismo medio, explicando cómo deben interpretarse desde un punto de vista científico las acciones de las colegas involucradas. También mencioné el caso de una médico residente del ISSS, cuya situación fue tratada con cordura y coherencia por parte de la directora del instituto.


Ahora, es importante tener en cuenta que el personal sancionado, sin haber pasado por el debido proceso, tiene una doble condición: son estudiantes y trabajadores del Estado.


En su rol de estudiantes, llevan a cabo su internado rotatorio en un hospital público durante 12 meses, rotando por cinco áreas básicas: Medicina Interna, Cirugía General, Pediatría, Gineco-Obstetricia y Salud Pública. Estas rotaciones se realizan en diferentes nosocomios, dependiendo del área de especialización y de la universidad a la que pertenezcan. Esta práctica está respaldada por el Art. 53, Inc. 1o de la Constitución de la República, que establece el derecho a la educación y la cultura como inherentes a la persona humana, siendo obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir estos derechos.


Por otro lado, en su calidad de trabajadores, estos estudiantes desempeñan labores asistenciales en un nosocomio del Ministerio de Salud, recibiendo remuneración y estando sujetos a la relación de subordinación y demás características contempladas en las leyes laborales aplicables al ámbito médico. El derecho al trabajo está claramente establecido como un derecho constitucional en el Art. 37 de la Carta Magna.


Ahora bien, considerando lo anterior, es necesario separar “el trigo de la paja” en este asunto. Considerando lo expuesto anteriormente, es fundamental analizar detenidamente el caso en cuestión. Si los estudiantes en internado rotatorio abandonaron sus puestos de trabajo sin una causa justificada, entonces deben ser sometidos a un procedimiento sancionatorio de acuerdo con la normativa denominada “LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DE LAS PRÁCTICAS CLÍNICAS DE LOS ESTUDIANTES DE INTERNADO ROTATORIO, AÑO SOCIAL Y MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS RESIDENTES EN PROCESO DE ESPECIALIZACIÓN”. Esta ley, que contiene en su texto el capítulo VII, ya contempla las faltas, su categorización y los mecanismos de sanción correspondientes. Es importante destacar que, según su Art. 60, esta ley tiene carácter especial y prevalece sobre cualquier otra normativa que la contraríe, a excepción, claro está, de la Constitución.

Si el resultado es el despido, incluso sin el debido proceso, los actos administrativos de hecho pueden ser impugnados por la vía administrativa. En este caso, correspondería que sean indemnizados de acuerdo con lo establecido en la Constitución y las leyes laborales.


Sin embargo, aquí es donde debe separarse la situación de estudiantes y trabajadores. Si son separados de sus puestos de trabajo, esto no justifica privarles del derecho al acceso a la educación, retirándoles su calidad de estudiantes y, con ello, impidiendo la posibilidad de completar su carrera y forjar un futuro en bienestar. El derecho al acceso a la educación también está consagrado en la Constitución y no está incluido en el Régimen de Excepción.


En conclusión, si han sido despedidos por faltar a sus labores remuneradas, esto no debería ir acompañado de la privación de su derecho constitucional al acceso a la educación. Sería una doble pena, que resulta injustificable.
Lo mismo aplica para la interno y la residente del caso de los mensajes en redes sociales, lo cual ni siquiera está contemplado como falta en la ley en mención.

Y no podemos olvidar que bloquear en estos jóvenes su legítimo derecho a aspirar a completar la carrera de su vocación implicará una carga material y moral que llevarán por el resto de sus vidas, lo cual se constituye en una pena perpetua, que a la vez los marcará socialmente, es decir, se convierte en una pena infamante. Ambas condiciones están prohibidas por el Art. 27, Inc. 2o. de nuestra Constitución.


Espero que este llamado a la cordura nos recuerde siempre los principios de “Libertad, Igualdad y Fraternidad”.

Médico Nutriólogo y Abogado de la República.

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