El pasado 31 de julio, Decreto 803, la Asamblea Legislativa, aprobó unas “Disposiciones transitorias especiales para ordenar el procesamiento de imputados detenidos en el marco del régimen de excepción, decretado a partir del veintisiete de marzo de dos mil veintidós”. Entraron en vigencia el 25 de agosto pasado.
Si usted, amable lector/a presta atención a ese largo nombre notará cómo el Estado reconoce que no tiene capacidad para procesar a los 72 mil detenidos del régimen de excepción, si no ¿para qué crear disposiciones transitorias especiales (DTE) para ordenar su procesamiento?
Las DTE son solo seis artículos, un mini código procesal penal, un laberinto insalvable que usted y todos los salvadoreños/as debemos conocer.
Primero: Estas DTE son retroactivas: nacen en agosto 2023 pero se aplican a desde marzo 2022. Esto contraría el principio universal de irretroactividad de la ley salvo cuando es favorable al reo. Además, tienen fecha de inicio -27 marzo 2022- pero no de terminación: vivirán mientras viva el régimen de excepción.
Segundo: Se procesa a los detenidos no por los delitos que hayan cometido sino “por su pertenencia a una misma estructura terrorista o agrupación ilícita” (Art. 1)
Tercero: Faculta a la Fiscalía “para que lleve a cabo un procedimiento transicional con el objeto de agrupar por estructura a imputados en procesos en instrucción en diferentes tribunales, cuando se considere que los detenidos pertenecen a una misma estructura criminal, a efecto de determinar la sede judicial que conocerá…” (Art. 2). Así, el Fiscal decide en cual tribunal se juzgará a los imputados; el Juez obedece.
Cuarto: Para determinar la pertenencia del imputado a una organización (ya no estructura) “se tendrán en cuenta cualquiera de los siguientes ‘criterios’: estructura, denominación, funcionamiento, territorio u otros que resulten aplicables a criterio del fiscal”. El juez hará lo que decida del Fiscal. (Art. 3)
Quinto: El juez que recibe a los imputados avisa a las autoridades correspondientes (PNC, FFAA, centros penales), tiene diez días hábiles para dar aviso a los defensores y éstos quince hábiles para pronunciarse. (Art. 3)
Sexto: Para este “procedimiento transicional” la Fiscalía tiene 24 meses a partir de las DTE (25 agosto 2023); agotado ese plazo se aplican las reglas del Art. 17 de la Ley especial contra el crimen organizado (LCCO).
Reglas del Art. 17 LCCO (reformado octubre 2022). a) El Fiscal puede solicitar medidas cautelares. (Esto no aplica para los detenidos por el régimen pues todos ellos están en detención “provisional” que dura “lo que dure el procedimiento” (Art. 8 Pr.Pn. reformado); además, está prohibido aplicarles medidas cautelares (Art 331 Pr.Pn. reformado). b) La Fiscalía tiene entonces seis meses para presentar la acusación o dictamen correspondiente, pero si necesita ampliar la investigación puede solicitar seis meses más en dos ocasiones sin exceder dieciocho meses y estas solicitudes no admiten recurso.
Ahora sumemos: un culpable o inocente, hombre o mujer, mayor o menor de edad, detenido en junio 2022, sometido a las DTE y al Art. 17 LCCO, si tiene suerte de ser sobreseído al final, habrá estado en “detención provisional” un año dos meses antes de las DTE, dos años más con DTE y uno y medio con Art. 17 LCCO. Total: cuatro años y ocho meses… esperando juicio y sentencia. Códigos y tribunales del mundo entero, incluidos los nuestros, han establecido dos años como plazo máximo de detención provisional para los delitos más graves…
En nuestro país se aplicó el Código de Instrucción Criminal de 1887 hasta que, por fin, en 1998 salimos del oscurantismo y entró en vigencia el actual Código de Procedimientos Penales. Pues bien, las reformas penales posteriores al régimen de excepción nos remiten más atrás de 1887: han violado los principios penales de legalidad, de la dignidad humana, de necesidad, de aplicación general del Código Penal; los procesales de juicio previo, de legalidad procesal y juez natural, de imparcialidad e independencia judicial, de presunción de inocencia, de duda, de inviolabilidad de la defensa, de acceso a la justicia, de incumplimiento de garantías y otros. Y las DTE van todavía más allá…
Las DTE permitirán procesar masivamente, juntos, a justos y pecadores; en un tribunal decidido por el Fiscal; por un juez anónimo; en base a denuncias anónimas -para las que se creó una ley de recompensa; condenarlos en base a declaraciones de testigos que no han visto los hechos sino se los contaron; a detenidos que, en su mayoría, no han tenido oportunidad de defensa técnica… Es difícil imaginar mayor arbitrariedad, mayor despropósito jurídico, constitucional y ya no se diga de Derechos Humanos.
Frente a ese procedimiento medieval, desde FUDECSO hemos propuesto una alternativa razonable y dentro del orden legal establecido, incluso el violentado que hemos expuesto. Se propone contratar 700 abogados por tres meses, adscritos a la Procuraduría General de la República, con el mandato específico de revisar los expedientes de todos los detenidos del régimen, identificar a los inocentes -aquellos que no tienen motivo alguno para estar en prisión- y procurar su liberación. De esta revisión resultará, como subproducto, la identificación de detenidos que tienen o pueden tener alguna responsabilidad penal. De estos se encargará la Fiscalía respetando el debido proceso.
Esta alternativa permitiría rescatar a miles de prisioneros inocentes cuyas familias están sufriendo lo indecible; evitaría un procedimiento espurio, vergonzoso en el S. XXI, y reduciría la carga del Ministerio Público y del Órgano Judicial.
Y, por favor, nadie diga que sería un gasto desproporcionado: $1250 x 700 abogados x 3 meses = 2 millones 625 mil, cuando solo la licencia para Miss Universo costó arriba de 12 millones…
Abogado.