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Contratos de temporada navideña

Esta forma de contratación representa una buena alternativa para temporadas altas en comercio como la navideña, Semana Santa, fiestas agostinas

Por Manuel Rosa |

La temporada alta para el comercio ha llegado. Extranjerismos como “Black friday” “Ciber Monday” ya no resultan ajenos o desconocidos para la población y se han establecido en la actualidad como una oportunidad para adquirir bienes y/o servicios con un descuento inusual en otras épocas del año; luego siguen las noches de compras que son una costumbre en navidad.

Por ello, las empresas deben prepararse no sólo para tener la cantidad de producto adecuada para atender la demanda, sino contar con el personal en cantidad y calidad apropiadas para la temporada, ya que con el habitual no es posible lograr la atención que se necesita en la época navideña.

El Código de Trabajo de El Salvador expresa en su primer párrafo del Artículo 25 lo siguiente: “Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en la empresa, se consideran celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos señale plazo para su terminación”.

Por ello, si una empresa se dedica a ser un almacén de venta de productos por departamento, no podría por regla general contratar personal temporal actividades consideradas permanentes, ejemplo: vendedores, cajeros, bodegueros. Sin embargo; toda regla tiene sus excepciones, y la misma disposición legal relacionada expresa que la estipulación de plazo sólo tendrá validez: “Cuando por las circunstancias objetivas que motivaron el contrato, las labores a realizarse puedan ser calificadas de transitorias, temporales o eventuales”.

Lo anterior abre una ventana para la contratación de personal de temporada o eventual, sin embargo, es importante considerar que para que la misma tenga validez debe constar por escrito, expresar el plazo de manera indudable y, sobre todo, hacer constar la razón objetiva de la contratación, ya que únicamente si se cumplen en su totalidad los requisitos el contrato temporal será válido.

La observancia total de los requisitos mencionados abre la puerta para que una vez se cumpla el plazo la relación laboral termine sin responsabilidad para alguna para las partes y sin intervención judicial; así lo establece el Artículo 48, ordinal primero, del Código de Trabajo, es decir; no habrá que cancelar indemnizaciones, únicamente habrá que reconocer los derechos adquiridos como salarios.

La prolongación del plazo que puede resultar si se hace de manera indiscriminada es un riesgo para la compañía, ya que puede interpretarse como contratos en fraude de Ley, ya que debemos recordar que la regla general, según la legislación laboral salvadoreña, es que los contratos individuales de trabajo sean indefinidos y sólo excepcional y motivadamente pueden tener plazo; por ello debe analizarse detenidamente las razones y motivaciones para pactar una prórroga del plazo para evitar riesgos.

En conclusión, esta forma de contratación representa una buena alternativa para temporadas altas en comercio como la navideña, Semana Santa, fiestas agostinas; o bien, si la compañía según su particularidad tiene su propia temporada alta, puede recurrirse a ésta forma de contratación para lograr sus fines, siempre que se respeten las reglas del Código de Trabajo, existen más formas de contratación temporal como los interinos que también deberán consultarse sus particularidades para evitar correr riesgos legales.

Abogado.

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