Con frecuencia escucho clientes decir que tuvieron visa “y la dejaron perder”, o que les hicieron una petición familiar “pero ya no siguieron”, o que aplicaron a tal o cual programa de inmigración, “pero que no esperaron respuesta”, en fin; existen situaciones que se vuelven repetitivas entre las personas que tienen registro migratorio con el
Gobierno de los Estados Unidos porque han aplicado en algún momento de su vida a determinado proceso, pero por “x” circunstancia ya no siguieron. De eso hablaremos hoy, también de sus consecuencias, así que póngase cómodo y vayamos una vez más juntos por este camino tan bonito de los procesos migratorios.
Lo primero que debemos sentar es el hecho que, si en algún momento aplicamos a cierto programa, o hemos tenido presencia en territorio estadounidense -sin control migratorio-, tenemos ya sea de forma legal o irregular un registro, que no se borra nunca y que no es para nada buena idea intentar ocultarlo. Así que si un agente consular, de inmigración, juez, formulario o plataforma electrónica nos pregunta al respecto, debemos decir la verdad, con la certeza que los registros están ahí y que podrían ser consultados. Si mentimos en este punto de partida, mal comienzo.
Veamos el caso de los visados de turista. Si una persona tuvo visa y “la dejó perder”, es decir no hizo uso de la renovación en tiempo, no se ha infringido ninguna disposición, pero sí se ha perdido el derecho a renovarla (si la visa era de 10 años y de carácter múltiple) con el beneficio de la exención de entrevista. Luego de trascurridos 4 años del
vencimiento sin haberla tramitado, podrá aplicar nuevamente, pero ya de forma regular (no renovación), es decir, deberá ir a entrevista como cualquier otro solicitante, y le evaluarán como tal, así que hay que prepararse. En estos casos, el abandono no genera consecuencias graves.
Para los procesos de petición familiar que fueron iniciados formalmente, existen varias posibilidades: que no hayamos recibido notificación de recibido o de aprobación del caso y el tiempo pasó; o que Inmigración sí notificó pero por ejemplo solicitó evidencia adicional antes de tomar decisión y no respondimos, entonces el caso queda estancado; o
bien puede haber sucedido que inmigración sí aprobó el caso y nos notificó, pero por cambios de domicilio o direcciones electrónicas incorrectas, no recibimos dichas comunicaciones y al no responder una o más notificaciones, los casos igual quedan estancados, o en ocasiones Inmigración los cierra. Asimismo, puede suceder que se haya
traspapelado entre tanto proceso que manejan.
Sin importar el escenario, si nos preguntan al respecto –por cualquier vía- debemos responder la verdad y buscar conocer el estado actual del caso. Es decir que, aunque haya pasado tiempo, en ocasiones es posible reactivar peticiones familiares, sólo es de seguir un proceso. Ahora bien, si no estamos interesados en la petición, y no hay interés de emigrar, pues lo mejor es cancelarla formalmente, para que no nos obstaculice otros procesos migratorios.
Si aplicamos a algún programa migratorio específico como extensión de tiempo, TPS, ajuste de status, y salimos de los Estados Unidos sin haber conocido la respuesta, generalmente se entiende como abandono de la solicitud hecha. En este caso los escenarios son diversos y podrían implicar: si fue negado, que permanecimos indocumentados, o si es favorable que ganamos el amparo y estuvimos protegidos. Con el ajuste de status, es de indagar la subsistencia de la petición familiar. Y los casos de TPS si serían una excepción. Si usted está con TPS y sale de EEUU sin permiso, es decir sin esperar la respuesta de Inmigración, no importa las razones que haya tenido para hacerlo,
no podrá regresar.
Cada caso es distinto y consecuentemente se maneja diferente, el hilo conductor para todos será la transparencia, y lo más importante, que generalmente hay solución.
Hagamos bien las cosas.
Directora COIMSAL Asesoría Migratoria
www.asesoriamigratoriacoimsal.com