Si su respuesta es sí, pues entonces debe leer esta columna.
Para muchos, la motivación de ir a los Estados Unidos no es el turismo, tampoco el tema de visita familiar; el deseo real es trabajar en ese país por un período definido de tiempo, y hacerlo de forma legal, muchas veces la intención no es quedarse. Eso justamente abordaremos hoy.
En principio hay que señalar que las visas de trabajo han sido diseñadas para que empleadores estadounidenses puedan incorporar a sus empresas trabajadores extranjeros, si no han logrado cubrir determinados puestos de trabajo con la oferta existente.
Es decir, que como primer punto debemos tener claro que una visa de trabajo será aprobada por las habilidades, la formación académica o bien la experiencia que pueda ofrecer un trabajador, no han sido creadas con el propósito de reunificación familiar; por tanto, no es buena idea intentar este proceso para que un familiar emigre, o para beneficiarlo específicamente con un mecanismo de ingreso a EEUU. Son para que los empleadores puedan cubrir sus necesidades laborales.
Todo proceso de visa de trabajo regular, -digámoslo así- requerirá de un empleador que esté dispuesto a contratarle y a someter la documentación para el visado al Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos, que es donde inicia al proceso.
Las excepciones de requerir un empleador son, para el caso, las visas para comerciantes e inversionistas por tratado comercial con los Estados Unidos, es decir, todas las clasificaciones de visa E, y ciertos casos de visa de estudiante, que, bajo ciertas circunstancias, se les permite trabajar, hablamos de casos específicos de visas F, M y J.
El resto de procesos de visa de trabajo temporal requerirán todos y cada uno de un empleador. Así que este es el paso número 1, tener un empleador que esté dispuesto a contratarlo y a hacer el proceso formal de petición laboral.
El empleador debe estar claro de que tendrá que probar que su negocio es rentable, y que consecuentemente tiene la capacidad para sostenerle el puesto de trabajo por el tiempo que le está contratando, y deberá probarlo con declaraciones de impuestos, estados financieros, licencias, para el caso. Se escucha engorroso, pero no lo es más que otros procesos migratorios.
Debe existir relación entre sus estudios, ocupación o experiencia y el tipo de trabajo que le están ofreciendo, y en esta parte usted deberá probar su idoneidad para el puesto.
Existe una cantidad importante de sub clasificaciones de visa de trabajo. Entre las más comunes destacan las tipo H-1B: diseñadas para trabajadores que realizarán una ocupación especializada, destinadas preferentemente a profesionales con grado académico universitario o bien su equivalente en experiencia, y pueden permanecer con ella hasta por 6 años.
Las visas H2, son de trabajo temporal en áreas de agricultura, jardinería, construcción y otros tipos de industria. La H-2A es para trabajos agrícolas temporales, y la H-2B para el resto de ocupaciones. El máximo de tiempo que se puede permanecer con ellas es 3 años.
Pero también hay visados de trabajo tipo L para transferencia de empleados con conocimientos especializados o expertos dentro de la misma compañía; visados tipo R para trabajadores religiosos; o las tipo P para atletas (P-1) y artistas P-2, entre otras alternativas.
Quizá al explicarlo parezca largo, pero usted puede estar obteniendo una respuesta por parte de Inmigración de un proceso de visa de trabajo temporal en 3 ó 4 meses. La clave será siempre que tenga un empleador dentro de los Estados Unidos dispuesto a contratarlo y que el proceso esté basado en la necesidad de que cubra determinado puesto de trabajo. Si ese es su caso, ponga manos a la obra a su proyecto, obtener trabajo legal en EEUU no es imposible, pero hágalo conforme a ley.
Directora COIMSAL/Asesoría Migratoria
www.asesoriamigratoriacoimsal.com