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Dr. José Gustavo Guerrero: A guisa de posfacio

“El que apetezca la gloria debe despedirse a tiempo del honor y dominar el arte difícil de irse en el momento oportuno”... Friedrich Nietzsche

Por Francisco Galindo Vélez

Personas como el Dr. José Gustavo Guerrero marcan su paso por la vida, y lo hacen en bien porque su legado es significativo y trascendente. Y, en un esfuerzo de resumen, ¿qué retener de ese legado?:

  • Se le conoce como el paladín del principio de no intervención por su desempeño en la VI Conferencia Internacional Americana en La Habana en 1928, pero no conviene reducir su desempeño a la defensa de un solo principio, pues para él la defensa de los grandes principios de derecho internacional, y todos con el mismo desvelo, esfuerzo y dedicación, era fundamental y parte de un todo. Entre estos principios pueden destacarse la igualdad de los Estados, conforme con la regla de parem non imperium, es decir, que ningún Estado puede ser sometido a la jurisdicción de otro Estado; la buena fe; la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza; la cooperación pacífica de los Estados; y la autodeterminación de los pueblos, entre otros.
  • Fue parte de esa generación que contribuyó a dar dos giros fundamentales al derecho internacional:
  • pasar de un derecho internacional que justificaba la guerra de agresión y la adquisición de territorio con uso de violencia, a un derecho internacional que los proscribe y que solo permite la guerra en casos de legítima defensa o por decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; y
  • usar un derecho internacional fundamentalmente desarrollado por los países europeos para contar con un orden internacional que protegiera sus intereses, para defender los intereses de los países pequeños y medianos y, así, transformarlo en su única arma de defensa.
  • Aspiraba a un mundo en que las relaciones entre Estados estuvieran basadas en el derecho y no en el poder y la fuerza.
  • Consideraba que para que el derecho internacional funcionara correctamente era necesario purgarlo de todas las influencias políticas que lo habían contaminado, y esto, por supuesto, se aplica al derecho interno, pues en muchos sitios el lawfare es una realidad.
  • Era un convencido de que los países pequeños y medianos tenían un papel fundamental en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y por eso consideraba un error habérsela encargado a solo a cinco poderosos porque como claramente observó, tal arreglo solo podía funcionar mientras no hubiera conflicto entre ellos. La historia le ha dado la razón, pues los conflictos entre grandes son una realidad que paraliza la función primordial de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 
  • Creía firmemente en la paz y su propuesta de Unión o Federación Mundial de la Paz era realista porque ponía a todos los países en un estado de verdadera igualdad jurídica, y porque daba los medios a la Organización para imponer la paz tanto por medios pacíficos como militares, pero ambos casos sobre la base de un gran consenso mundial. Ciertamente, era una propuesta que los grandes del planeta nunca aceptarían.
  • Consideraba que toda controversia debía solucionarse por medios pacíficos, y que las Cortes de La Haya eran esenciales para hacer justicia, pero también porque de esa manera contribuían también a la paz mundial;
  • Creía en los derechos humanos por dos razones:
  • porque se trata de derechos propios de cada persona y reconocen, inter alia, su igualdad y dignidad; y
  • porque son un elemento fundamental de la paz, ya que contribuyen a desarticular la violencia y los conflictos.
  • Como diplomático de un pequeño país, entendió que para ganarle un espacio y lograr que se le tomara en cuenta la seriedad de sus representantes era elemental, y para eso era necesario demostrar a los demás dominio de los temas, capacidad de contribuir ideas sensatas y sólidas y, además, manejar varios idiomas.
  • Su rechazo de derechos regionales fue firme y contundente, ya que los consideraba una regresión en la marcha hacia la universalidad del derecho internacional, pero el desarrollo de esos derechos ha sido imparable como fácilmente se observa alrededor del mundo. En todo caso, esto lo llevó a manifestarse en contra del asilo diplomático que Colombia otorgó al político peruano Víctor Raúl Haya de la Torre en su Embajada en Lima, y a ganarse las mayores críticas, pero fue coherente y tuvo el valor de sus convicciones.
  • Fue un hombre de principios y convicciones, siempre dispuesto a defenderlas como fue el caso en La Haya cuando se enfrentó al comandante de los ejércitos alemanes que se aprestaba a irrumpir en la sede de la Corte Permanente de Justicia Internacional desconociendo un principio fundamental del derecho internacional: la inviolabilidad de las sedes diplomáticas.

El derecho internacional sigue su desarrollo progresivo; es imparable y natural. Ahora bien, en ese desarrollo hay que estar atentos a la naturaleza de las propuestas, pues, por ejemplo, hay dos giros sustanciales que parece que se están fomentando: uno cuestiona la universalidad de los derechos humanos, y otro cuestiona la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y la institución del asilo diplomático en América Latina.

En relación con el primero, durante el 23er período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos en 2023, el ministro de Asuntos Exteriores de China propuso que se debe “Persistir en un camino de desarrollo de los derechos humanos acorde con las condiciones nacionales de cada país. Debe ser respetado el derecho de cada país a elegir de forma independiente su camino de desarrollo de los derechos humanos. Copiar a ciegas el modelo de otros países simplemente quedará mal adaptado a las propias condiciones y, del mismo modo, imponer el modelo propio a los demás solo causará daños interminables.” Esta visión de los derechos humanos claramente cuestiona el principio de su universalidad.

En cuanto al segundo, pues todo empezó en Quito la noche del 5 de abril de 2024 cuando la policía ecuatoriana irrumpió en la Embajada de México para extraer por la fuerza a Jorge Glas, expresidente de Ecuador. México le había otorgado asilo, pero Ecuador argumentó que lo había hecho en violación de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, de la que tanto Ecuador como México son partes.

En este caso hay dos temas fundamentales:

  • La violación de una sede diplomática: La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece en su artículo 22, párrafo 1, que “Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”, y en su párrafo 2 estipula que “El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.”  La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 contiene la misma disposición con una redacción un poco diferente. Estas disposiciones son muy claras y la irrupción de las autoridades de un país en una sede diplomática en su territorio es una clara violación del derecho internacional.
  • El derecho de calificación del asilo: Este derecho fue parte importante de la disputa entre Colombia y Perú en el caso del asilo diplomático que Colombia otorgó en su Embajada en Lima al Dr. Víctor Raúl Haya de la Torre. Columbia y Perú llevaron su disputa a la Corte Internacional de Justicia buscando una solución que la Corte no les supo dar, pero en todo caso, por esa experiencia, los países de la región decidieron que era necesario elaborar nuevas convenciones que dieran solución a los puntos que dieron lugar a la controversia. Lo hicieron en Caracas en 1954 y, en relación con el derecho de calificación, la Convención sobre Asilo Diplomático, en su Artículo IV establece que: “Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o los motivos de la persecución”.

Ciertamente, como Ecuador ha argumentado, la Convención también establece, en su Artículo III, que: “No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante los tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, y o estén inculpados por tales delitos y por dichos tribunales…”

En todo caso, la propia Convención da respuesta a esta aparente contradicción, al establecer en su Artículo IX que: “El funcionario asilante tomará en cuenta las informaciones que el gobierno territorial le ofrezca para normar su criterio respecto a la naturaleza del delito o de la existencia de delitos comunes conexos; pero será respetada su determinación de continuar el asilo o exigir el salvoconducto para el perseguido.” 

Las consecuencias negativas de lo ocurrido en Quito son clarísimas, pues:

  • a nivel mundial viola y pone en tela de juicio el hasta ahora sacrosanto principio de inviolabilidad de las sedes diplomáticas; y
  • a nivel regional de América Latina, implica que en materia de asilo diplomático el Estado territorial tiene el derecho de calificar la calificación del Estado asilante. Aceptar esta interpretación significa el fin a la institución del asilo diplomático en América Latina.

[1] Exembajador de El Salvador en Francia y Colombia, exrepresentante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Argelia, Colombia, Tayikistán y Francia y exrepresentante adjunto del ACNUR en Turquía, Yibuti, Egipto y México. También fue jurado del premio literario Le Prix des Ambassadeurs en París, Francia.

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