Para el Dr. Guerrero, la prohibición de la guerra significó un avance incuestionable del derecho internacional, y el gran cambio que empezó con el Tratado de Renuncia a la Guerra (Pacto Briand-Kellogg), se reflejó en la Carta de las Naciones Unidas: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.
Ahora bien, la Carta establece cuatro excepciones:
- la seguridad colectiva ordenada por el Consejo de Seguridad;
- la seguridad colectiva bajo organizaciones regionales con autorización del Consejo de Seguridad;
- la legítima defensa; y
- contra los antiguos Estados enemigos de la Segunda Guerra Mundial; una disposición que claramente ha caído en desuetudo.
Desafortunadamente, estas disposiciones y muchas otras de la Carta no se respetan a cabalidad y esa falta de respeto sigue produciendo indecibles e indescriptibles sufrimientos, pero ya son normas claras y bien establecidas del derecho internacional. Pese a su frecuente incumplimiento, representan un avance considerable en relación con la antigua concepción del derecho internacional en que la guerra era algo natural para resolver conflictos y agravios, reales e imaginarios, conquistar territorios y definir el comportamiento del más débil.
No hay duda de que el Dr. Guerrero fue un gran jurista, pero ha habido una tendencia a asumir que, por ser latinoamericano, suscribía la tesis de un Derecho Internacional Americano que defendían juristas latinoamericanos como el Dr. Alejandro Álvarez. El Dr. Guerrero no fue parte de esa corriente de pensamiento porque en su concepto del derecho internacional debilitaría su unidad y universalidad, conduciría a contradicciones entre lo universal y, en caso del continente americano, justificaría la doctrina Monroe que él consideraba una declaración puramente política revestida de infrugíferos esfuerzos para atribuirle un cariz jurídico.
Aun así, los desarrollos regionales del derecho internacional han sido inevitables e imparables, pues ahora existe, por ejemplo, un derecho de la Unión Europea, también conocido como Derecho Comunitario que aplica el principio de primacía, es decir, que “el derecho comunitario prevalece sobre el derecho de los estados particulares miembros de la Unión”. De esta manera, a su concepción del desarrollo del derecho internacional en tres períodos (actividades individuales; actividades continentales; y actividades universales), hoy en día cabría agregar un cuarto tiempo: actividades regionales claramente establecidas y aceptadas.
Ahora bien, no era contrario al desarrollo del derecho internacional por materia, pues las hay que exigen una reglamentación más clara, porque sus principios y normas se aplicaban a todos de la misma manera en todo el planeta y, por lo tanto, se respetaba el principio de un derecho único, universal e indivisible.
Empero, desde el fin de la Segunda Guerra Mundial ha habido una importante aceleración del desarrollo de ramas especializadas del derecho internacional y, ante una realidad ineludible e inatajable, en 2002 la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas decidió crear un grupo especial para estudiar la Fragmentación del derecho internacional: Dificultades derivadas de la diversificación y expansión del derecho internacional.
En el informe de su 58º período de sesiones en 2006, la Comisión de Derecho Internacional señala cómo el derecho internacional ha pasado de ser “un instrumento dedicado a la reglamentación de la diplomacia formal … a ocuparse de la mayoría de las más diversas formas de actividad internacional del comercio a la protección del medio ambiente, de los derechos humanos a la cooperación científica y tecnológica. Se han creado nuevos organismos multilaterales, de ámbito regional y universal, en las esferas del comercio, la cultura, la seguridad, el desarrollo, etc. Es difícil concebir actualmente un campo de actividad social que no esté sujeto a algún tipo de regulación jurídica internacional”.
Así y todo, el Dr. Guerrero sería contrario a los problemas que ese aceleramiento de la fragmentación del derecho internacional está creando y que él había vaticinado, porque como señaló la Comisión de Derecho Internacional durante el período de sesiones ya citado, el “problema, a juicio de los juristas, es que esa legislación y creación de instituciones especializadas tiende a producirse con relativa ignorancia de las actividades legislativas e institucionales en los campos adyacentes de los principios y prácticas generales del derecho internacional. El resultado son conflictos entre normas o sistemas de normas, prácticas institucionales desviadas y quizá la pérdida de una perspectiva general del derecho”.
Añade que algunos “comentaristas han criticado acerbamente lo que consideran la erosión del derecho internacional general, la aparición de jurisprudencia contradictoria, la búsqueda del foro más favorable y la pérdida de la seguridad jurídica. Otros lo han considerado simplemente un problema técnico que ha surgido naturalmente con el aumento de la actividad jurídica internacional y que puede controlarse mediante la racionalización y la coordinación técnicas”.
Sea como fuere, con justa razón se recuerda al Dr. Guerrero como el paladín del principio de no intervención por tratarse de la piedra angular de las relaciones internacionales, corolario de la soberanía y de la igualdad de los Estados. Es un principio que sigue vigente en el mundo hodierno, pero se ha extendido a asuntos que el Dr. Guerrero no hubiera podido imaginar, de la misma forma que no podíamos hacerlo los que pertenecemos a generaciones anteriores al gran auge de las tecnologías de la información y de la comunicación, es decir, el espacio cibernético, en particular el de la ciberseguridad con ataques de un Estado contra otro u otros, de grupos no estatales contra Estados, empresas, instituciones e individuos que ponen en sistemas, ahora vitales, de aplicaciones informáticas (software).
Este tema es tan importante que las Naciones Unidas establecieron el Grupo de Expertos Gubernamentales sobre los Avances en la Información y las Telecomunicaciones en el Contexto de la Seguridad Internacional. En 2015, en una resolución sobre información y tecnologías, la Asamblea General de las Naciones Unidas expresó su preocupación “ante la posibilidad de que estas tecnologías y medios se utilicen con propósitos incompatibles con el objetivo de mantener la estabilidad y la seguridad internacionales y afecten negativamente a la integridad de la infraestructura de los Estados, en detrimento de su seguridad en las esferas civil y militar”, consideró “que es necesario impedir que los recursos o las tecnologías de la información se utilicen con fines delictivos o terroristas”, y observó “la importancia de que se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones”.
La politización del derecho es otro tema que contrariaba profundamente al Dr. Guerreo; convencido de que el mundo sería muy diferente una vez se lograra librarlo de esa contaminación. Hay avances, pero todavía se observan casos en que poderosos simplemente lo deforman y producen análisis jurídicos alambicados, huérfanos de fundamento jurídico, y piden, o exigen, a los países pequeños y medianos que los apoyen a sabiendas de que eso no solo debilita los principios y normas de la única arma de defensa de esos países, sino que afecta negativamente toda la estructura internacional edificada a lo largo de mucho tiempo.
La politización que acaece en la ejecución de sentencias, por ejemplo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, también llamaría la atención al Dr. Guerrero. Esto ocurre, dice Luis Ángel Benavides en su escrito titulado La despolitización de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2013) porque “todo acto jurídico tiene una trascendencia en diferentes aspectos de la vida de las personas ya sea en lo económico, social, político, cultural o de otra índole…El impacto y trascendencia en la vida de una persona o de la sociedad entera debido a la sentencia judicial puede ser verdaderamente transformadora y va más allá del ámbito legal”. Por estas razones, continúa diciendo, “la ejecución de las sentencias se vuelven objetos de procesos de politización, toda vez que su cumplimiento trasciende el ámbito de lo jurídico e implica la participación de diferentes actores, lo que hace que la ejecución de las sentencias se vuelva muy complicada”.
También sería contrario a lo que hoy en día se llama lawfare, una adaptación de la palabra warfare, es decir, guerra, que fundéuRAE considera que puede traducirse como persecución judicial, instrumentalización de justicia o judicialización de la política y que “designa el uso de procedimientos judiciales con fines de persecución política, desacreditación o destrucción de la imagen pública e inhabilitación de un adversario político”.
Como hombre del derecho se interesó también por la relación entre la ley y la justicia, especialmente cuando no coinciden. Al considerar este tema conviene recordar Los Mandamientos del abogado del jurista uruguayo Eduardo Couture, en particular el cuarto que dice: “Tu deber es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho y la justicia, lucha por la justicia”.[2] Esto es acorde con el principio de fiat justitia ruat caeulum, es decir, que se haga justicia, aunque se caiga el cielo.
COUTURE, Eduardo J., Los mandamientos del abogado (Estudio Jurídico), Universidad Nacional Autónoma de México, Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 200, pág. 330, http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/238/trj/trj13.pdf
Exembajador de El Salvador en Francia y Colombia, exrepresentante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Argelia, Colombia, Tayikistán y Francia y exrepresentante adjunto del ACNUR en Turquía, Yibuti, Egipto y México. También fue jurado del premio literario Le Prix des Ambassadeurs en París, Francia.