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Dr. José Gustavo Guerrero: Su concepción de los derechos humanos

“Que nadie se haga ilusiones de que la ausencia de guerra, aun siendo tan deseada, sea sinónimo de paz verdadera. No hay verdadera paz si no viene acompañada de equidad, verdad, solidaridad y justicia”, Juan Pablo II.

Por Francisco Galindo Vélez

Las Naciones Unidas reconocen, de manera clara y sin ambages, la dignidad y la igualdad de todas las personas y, así, los derechos humanos han tenido un impresionante desarrollo desde su creación. Bajo la Sociedad de las Naciones quedaron sembradas las semillas de los Derechos Humanos y hubo un importante desarrollo del Derecho de los Refugiados. Además, años antes de la Primera Guerra Mundial, fuera del marco de las Sociedad de las Naciones, el Derecho Internacional Humanitario había empezado su desarrollo.

En relación con la igualdad de todas las personas, resulta interesante recordar que, durante la Conferencia de la Paz en 1919, la delegación de Japón luchó porque se incluyera lo que pasó a conocerse como “la cláusula de igualdad racial”. En aquel momento Japón sentía que los occidentales no lo veían como un verdadero par, pero las otras potencias se opusieron. Así, para autores como Josh Axelrod, la cláusula hubiera afirmado la igualdad de todas las naciones independientemente de la raza, por lo que, como recuerda que señalan algunos historiadores, las grandes potencias perdieron una gran oportunidad para dar forma a un siglo XX diferente. 

Sea como fuere, el Dr. Guerrero desarrolla su concepción de los derechos humanos en varias partes de su libro El orden internacional, y hay que decir que se asemeja a lo que posteriormente decidieron las Naciones Unidas. Ahora bien, en este tema se debe añadir su opinión en el caso del Trato de los nacionales polacos y de otras personas de origen o lengua polaca en el Territorio de Dantzig, cuando era vicepresidente de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Así las cosas, he aquí un resumen de su concepción de los derechos humanos a partir de estos documentos:

 (1) La igualdad de todas las personas, pues si bien en su propuesta de Unión o Federación Mundial de la Paz se reconocía a los Estados “su plena autonomía y su completa independencia, para desarrollarse con arreglo a sus tradiciones históricas y según la forma de gobierno que hubiera elegido”, se establecía la restricción fundamental “de respetar y garantizar los derechos individuales y la personalidad humana sin distinción de nacionalidad, raza y religión”

.(2) La importancia de los derechos económicos, sociales y culturales, ya que las labores de la Unión o Federación “irían también encaminadas hacia el desarrollo del espíritu de cooperación internacional y el resurgimiento político, económico, social, cultural, moral y humanitario en todo el orbe. De ese modo, los organismos de la Federación tomarían iniciativas al objeto de estudiar, para formular recomendaciones adecuadas, cuestiones como las relativas al reparto de materias primas, movimientos migratorios, comunicaciones y tránsito, transportes marítimos y por carretera, ferrocarril y aire; mejora de las condiciones de trabajo, minorías, mandatos, higiene, epidemias, educación, cooperación intelectual, etc.”

(3) La competencia otorgada a la Unión o Federación de “intervenir en las quejas concernientes a la violación de los derechos fundamentales del hombre”.

(4) La facultad otorgada al Tribunal Mundial de Justicia para“pronunciarse sobre los conflictos de competencia que pudiesen surgir entre las autoridades de los miembros de la Unión o Federación y los organismos de ésta; la de comprobar la compatibilidad de las leyes de cada Estado con las disposiciones constitucionales de la Unión, y la de intervenir en las quejas concernientes a la violación de los derechos fundamentales del hombre”. 

(5) La importancia de la justicia social y de la protección de los trabajadores en todos los Estados y de seguir confiándola “a la actual Organización Internacional del Trabajo, la cual estaría autorizada -como el Congreso de las Naciones y el Consejo- a pedir al Tribunal Mundial de Justicia dictámenes consultivos sobre las cuestiones de derecho inherentes a su competencia”. 

(6) La no discriminación, pues en 1932, siendo vicepresidente de la Corte Permanente de Justicia Internacional, fue parte de la opinión disidente colectiva en el caso sobre el Trato de nacionales polacos y otras personas de origen o lengua polacos en el Territorio de Dantzig que afectaba el empleo, la educación y la compra de bienes inmuebles, entre otros. La Corte concluyó que la Ciudad Libre de Dantzig estaba aplicando el trato minoritario establecido en el tratado de junio de 1919 entre las potencias aliadas y Polonia que prohibía todo trato discriminatorio de minorías, y que la propia Polonia lo estaba aplicando en su territorio. En una opinión disidente colectiva, el Dr. Guerrero, junto con el Dr. Francisco José Urrutia, el Sr. Henri Fromageot y el conde Michal Jan Rostworowski, manifestaron que, con excepción de los derechos políticos, no debía haber discriminación de los polacos en comparación con el trato brindado a otros extranjeros en general y nacionales de Dantzig.   

En la Conferencia de San Francisco se acordó incluir los derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, como la historia a veces es olvidadiza, se tiende a dejar de lado la importante contribución de América Latinaen este tema. La profesora Mary Ann Glendon aborda este olvido en su artículo The Forgotten Crucible: The Latin Influence on the Universal Human Rights Idea, que puede traducirse como el crisol olvidado, la influencia latina en la idea de los derechos humanos universales, que publicó el Harvard Human Rights Journal en 2003. En ese artículo recuerda que los latinoamericanos llegaron a la Conferencia de San Francisco con la idea de incluir la protección de los derechos humanos en la Carta, pero que, como en un primer momento no era una prioridad para los grandes países, los Estados Unidos reaccionaron con frialdad y la Unión Soviética, Francia y Gran Bretaña con hostilidad. 

Señala que el cambio se dio cuando empezó a llegar información, con impresionantes fotografías, sobre las indecibles atrocidades que habían cometido los nazis en los campos de exterminio en Europa, y que los Estados Unidos, sin duda impactados por lo ocurrido, dejaron de oponerse a la creación de una comisión de derechos humanos. El primer intento por incluir los derechos humanos en la Carta lo lideró Panamá, y si bien fracasó, los latinoamericanos no se dieron por vencidos y junto con las Filipinas y el Líbano, y observadores de organizaciones católicas, protestantes y judías, y organizaciones cívicas y de trabajadores siguieron con el esfuerzo.

En 1946, se creó la Comisión de Derechos Humanos y su primera presidenta fue la Sra. Eleonor Roosevelt. Su participación, no hay duda, dio gran visibilidad a la Comisión que en 1948 redactó y aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ahora bien, en términos del contenido de la Declaración, muchos expertos consideran que el jurista francés René Cassin fue uno de los más influyentes, y en 1968 se le reconoció con el Premio Nobel de la Paz. 

En la primera versión en español de la Declaración Universal se utilizó el término derechos del hombre, pero en 1952 la Asamblea General decidió que, en adelante, en todas las publicaciones, se utilizaría el término derechos humanos. En 1966, las disposiciones de la Declaración se incorporaron en dos tratados: El Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales. La universalidad y la integralidad de los derechos humanos son reconocidas y aceptadas, pero esta división fue una respuesta necesaria a la realidad que imponía la Guerra Fría, pues unos promovían derechos y libertades individuales y otros insistían en derechos económicos, sociales y culturales. Por esta razón, en 1951, la Asamblea General se había visto obligada a decidir la redacción de dos pactos.

La Declaración Universal y los dos Pactos conforman la Carta Internacional de los Derechos Humanos.

De todos modos, debe seguir el esfuerzo por lograr reformas que permitan que las Naciones Unidas cumplan sus objetivos, pero mientras tanto, con lo que ya hay, se debe hacer todo para que funcionen de la mejor manera posible en todos sus quehaceres, pues como dijo el secretario general Dag Hammarskjöld, las Naciones Unidas no se crearon para llevar al ser humano al cielo, sino para salvarlo del infierno.

Francisco Galindo Vélez es exEmbajador de El Salvador en Francia y Colombia, ex Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Argelia, Colombia, Tayikistán y Francia, y ex Representante adjunto en Turquía, Yibuti, Egipto y México.

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