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Derechos de los detenidos

El principio de presunción de inocencia se aplica necesariamente ante los abusos de procedimientos penales arbitrarios tal como los que se desarrollan actualmente contra personas a usadas de delitos que no han cometido

Por Oscar Ramón Rosales Meléndez
Abogado

El principio de presunción de inocencia y el derecho del detenido a guardar silencio constituyen dos pilares fundamentales, el primero como garantía judicial, y el segundo, como categoría elevada a rango constitucional con los cuales se busca proteger a la persona detenida de presuntos delitos que implique su detención e enjuiciamiento penal.
El estado de excepción debe verse estrictamente como una medida extraordinaria, pero que se coloca por encima de la Constitución, desvalorizando las garantías de presunción de inocencia y la categoría a favor del imputado a guardar silencio, es decir, a no declararse culpable.


Las garantías contenidas establecidas en los artículos 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de la Constitución que rezan: toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa están siendo violentadas sin ningún reparo por el sistema punitivo del Estado y sus operadores a aprovechando los beligerantes Decretos de excepción que se repiten mes a mes por orden del presidente de la República.


El principio de presunción de inocencia se aplica necesariamente ante los abusos de procedimientos penales arbitrarios tal como los que se desarrollan actualmente contra personas acusadas de delitos que no han cometido. La presunción de inocencia es una medida directa para impedir las arbitrariedades de control social del Estado, pues debe tratar a las personas como inocentes mientras no se pruebe lo contrario, así lo establece también el Artículo 6 del código procesal penal; y la libertad personal solo podrá restringirse en los casos y con los requisitos establecidos en la Constitución.
Todo imputado tiene derecho por ley a la defensa y asistencia de un abogado, a ser informado de la acusación formulada en su contra, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas la garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia referida, Artículo 82 del Código Procesal Penal.


La presunción la presunción de inocencia como garantía judicial de rango constitucional tiene estrecha relación constitucional en virtud de la cual nadie puede ser privado de sus derechos sin haber sido oído y vencido en juicio. Es este un principio universalmente reconocido y su texto inciso primero está tomado del artículo 11 de la de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Adicionalmente se garantiza a toda persona detenida, acusada formalmente o no, su derecho a ser informada de las razones de su detención en forma inmediata, esto es, en el acto mismo de su detención y de modo que le sea comprensible, de tal manera que el detenido quede informado de los motivos que se le imputan, y los derechos que le asisten. El estado de excepción versus poder punitivo del Estado mina deliberadamente el debido proceso por estar plagado de vicios arbitrarios que son un atentado que va destruyendo el principio de legalidad del procedimiento penal. El Estado de excepción es un instrumento al alcance absoluto del gobernante con el que puede jugar a su manera dadas las condiciones excepcionales en que ha caído el país desde el 26 de marzo al mes de diciembre del presente año.


Nueve meses de estado excepcional demuestran falencias profundas de un sistema punitivo incapaz de realizarse su propia reorganización para la individualización cada capturado, adecuando los ilícito imputados para así poder determinar el grado de culpabilidad de cada detenido.


Las confesiones que pudieran obtener de los detenidos contra su voluntad o consentimiento, jueces y fiscales no deberían tomarlas como evidencia para condenar a un procesado, el valor probatorio debe mostrarse técnicamente en juicio, de ahí la importancia del derecho de guardar silencio hasta que lo asista un abogado. El debido proceso es el camino que conduce a jueces, fiscales y defensores a llevar un juicio justo, y no es potestad de ninguna autoridad más que lo que mandan el principio de legalidad, es decir que cualquier decisión que lo contraríe es nula y carente de validez jurídica, y por tanto, viciada.


El régimen de excepción, si bien es una medida extraordinaria establecida en el Artículo 29 de la Constitución, no debe ni puede convertirse en permanente. De ser así se entraría a un estado excepcional sin límites, que afectará la vida de la sociedad en su conjunto en el sentido de que la población vaya acostumbrándose a vivir bajo condiciones impositivas de limitación a los derechos fundamentales de todos o de algunos.


La Fuerza Armada debe estarse a lo dispuesto al Artículo 159 de la Constitución, por lo que es deber de todo ciudadano exigirle a la presidencia de la República vuelva la fuerza Armada a su cauce de ley y no dejar las atribuciones que está ejerciendo en este periodo excepcional.


La violación a los derechos humanos de las personas arbitrariamente capturadas y la garantía de presunción de inocencia, así como el derecho del detenido a guardar silencio, están ahí para su observancia y cumplimiento. La responsabilidad de los fiscales y jueces es asegurar al detenido un juicio justo sin interferencias dominantes de otros poderes. Ya he mencionado que las declaraciones de auto incriminación arrancadas por métodos aberrantes en la humanidad de los detenidos constituyen una flagrante violación a los derechos humanos, sea o no responsable de la comisión de un delito.

Si dicha práctica se establece como regla, entonces se estaría evidenciando cuán profunda es la incapacidad técnica de la que adolecen los cuerpos auxiliares de la justicia para investigar y llegar a fondo del de los asuntos; si no las hay, lo más fácil es recurrir a la tentación de hacer uso de la fuerza y utilizar métodos prohibidos para llegar a la verdad de los hechos imputables.

Abogado, Socorro Jurídico Humanitario.

Socorro Jurídico Humanitario.El Salvador Centroamérica.

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