Luego de varios años de discusión y debate entre un grupo de rectores, ciertos sectores académicos muy limitados y nula participación de la empresa privada, comenzó a circular la nueva propuesta de Ley de Educación Superior.
Digamos en primera instancia que este nueva ley no representa una reforma, sino ciertos ajustes y actualizaciones; el modelo poco eficiente de nuestra educación superior se mantiene intacto; se trata de un cambio de “forma” y no de “fondo”, en dónde prevalecieron los criterios un tanto limitados, convenientes y cómodos de ciertos rectores.
Veamos los principales cambios:
En las funciones de la Educación Superior (Art. 4) se cambia el concepto “proyección social” por “vinculación social”; y se abre la posibilidad a otras funciones.
El “ente rector” (Art. 9) es el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y debió ser un Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología o la Dirección Nacional de Educación Superior.
Los “institutos tecnológicos” (Art. 12) desaparecen y son asumidos dentro de la categoría de institutos especializados, quedando solamente dos tipos de instituciones: universidades e institutos especializados de educación superior.
Para ser miembro del Consejo de Educación Superior (Art. 18) ni si quiera se solicita tener grado de Master…, y debería ser un poco más exigente; incluso un requisito que debería abarcar a Rectores, decanos, directores, etcétera. Las instituciones universitarias son organizaciones del conocimiento y estamos sobrevolando la era de la información y llegando a la inteligencia artificial; hay que ser más exigentes.
Se sustituye en Art. 19 que habla de la Comisión de Acreditación (CdA) por el Consejo Nacional de Acreditación de Educación Superior (CONACES); y se amplía el rango de la acreditación institucional a la de carreras; pero se comete un grave error (Arts. 64 y 91): la acreditación será obligatoria y se corre el riesgo -como ya está sucediendo- que terminen todas las instituciones acreditadas a pesar de no tener condiciones mínimas de funcionamiento. Esto ya lo hicimos notar en otras reflexiones.
En el Art. 20 hay ciertas arbitrariedades para destituir a miembros del Consejo del Educación Superior (CES) y del CONACES, por ejemplo, los numerales 1 y 20; se debería ser más puntual y respetuoso.
Se cambia el modelo de Unidades Valorativas (1 UV 20 horas) por Créditos Académicos (1 crédito 25 horas) Art. 21; esto es muy positivo para la movilidad e internacionalización.
Hay cambios en el proceso de incorporación de títulos extranjeros (Arts. 27 y 28), aparentemente con menos burocracia; estos también es bienvenido para hablar el mismo idioma curricular con otros sistemas educativos.
Se eliminan los años como requisitos de grados académicos y se establece el número de créditos como patrón de la métrica temporal, Arts. 33 al 39 (Técnico 120 créditos; Tecnólogo 180; Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura y Profesorado 240; Master 60 a 120 créditos; especialidad médica 120 a 180 créditos; Doctorado 180 -60 + 120- créditos)
La especialidad médica será grado académico (Art. 31); y el profesorado pasará a nivel de Licenciatura (Art. 35).
En el Art. 40, literal “b” exige difusamente el dominio intermedio de un segundo idioma para cualquier grado académico. Es positivo pero falta un poco más de definición metodológica.
Se elimina el servicio social para postgrados, lo cual es muy positivo (Art. 40 “d”); solo queda para pregrado; recordemos que los estudiantes hacen servicio social también en educación media; hacerlos en tres niveles educativos es demasiado.
Se legisla las titulaciones conjuntas (Art. 41 y 42) y también la formación docente inicial y continua Arts. 44 al 46, a través de estándares que aportará el Ministerio de Educación.
La formación continua podrá incluir créditos académicos cuando su nivel sea académico Art. 47.
El Art. 50 no es muy claro en cuento al patrimonio de las instituciones privadas, aunque cierra la posibilidad de su uso discrecional.
Se modifica la relación de docentes a tiempo completo por estudiantes (Art. 64 “d”): Un docente de cualquier tipo de contratación por 40 estudiantes matriculados; de los cuales el 15% deben ser a Tiempo Completo.
Se establece en Art. 64 “e” que de la investigación institucional por área de conocimiento que se ofrece se deberá publicar artículos en revistas arbitradas nacionales o internacionales, y que se debe invertir en investigación el 3% del presupuesto para institutos y el 5% para universidades; esto ya es cumplido por muchas instituciones y es muy limitado; no lograremos un despegue científico.
Aparece el Plan Nacional de Becas en el Art. 69 y Arts. 84 y 85 (cada institución, pero no establece parámetros de cantidad)
Se legisla y define el concepto de personal “Académico” (Art. 71); esto es innovador, antes no estaba bien definido, incluso en la actual propuesta se define el personal administrativo.
Algo importante o relevantes es el establecimiento de un piso para el pago de la hora clase en el nivel superior: 3% del salario mínimo mensual en pregrado, y 10% en postgrado Art. 71; actualmente, en muchas instituciones el pago de la hora clase es muy bajo y de modo correlativo la calidad deja mucho que desear; estos probablemente obligue a las instituciones a incrementar sus cuotas; de hecho, la educación superior privada tiene muchos desequilibrios en los aspectos financieros.
Se exigirá la certificación docente para ejercer la docencia en el nivel superior Art. 72 literal “d”; esto ya se cumplió desde el año pasado y es muy positivo, el 100% de los docentes ya fueron certificados a través de un MOOC.
La experiencia exigida en el Art. 72 “a” para dar clase en el nivel superior es poco realista: 5 años y 8 años, aunque es importante que se exige el grado inmediato superior para impartir la cátedra. Le están limitando las posibilidades a jóvenes talentosos. También, se exige a las instituciones educativas un programa de desarrollo profesional para los docente Art. 74
En cuanto a los derechos de los estudiantes hay un buen avances, sobre todo a aquellos que tengan alguna discapacidad (Art. 80); esto es muy positivo.
Las acreditaciones del CONACES (Art. 87) serán pagadas por las instituciones, esto es novedoso, habrá que esperar en la reglamentación el costo por proceso; en el fondo, el proceso de acreditación es un servicio externo para mejorar la calidad. También, se establecen categorías de acreditación más amplias Art. 92, hasta por 8 años por razones meritocráticas institucionales. En este tema, el Art. 96 establece que luego del plazo oportuno propuesto si no logra la acreditación de disolverá la institución; y el Art. 98 señala que la acreditación de programas será voluntaria.
Finalmente, el Art. 101 establece los incentivos para las instituciones de educación superior, los cuales no muy estimulantes.
Por cierto, la Universidad de El Salvador es casi invisible en esta ley.
Veremos que sucede, si se aprueba esta ley tal como está -con dispensa de trámite- o si habrá algún ajuste adicional. Como sea, no esperemos mayores cambios o mejoras en el sistema educativo superior. Es un buen esfuerzo y una mala oportunidad desaprovechada.
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Investigador Educativo/opicardo@uoc.edu