La “Encuesta de Violencia Sexual contra las Mujeres 2019”, estableció que 2 de cada 3 mujeres en El Salvador han experimentado violencia sexual en algún momento de su vida, en contraste con las cifras tan bajas de denuncia, así como las condenas en aquellos casos que llegan a juicio, es necesario aplicar estándares internacionales sobre agresiones.
Los medios probatorios y la carga de la prueba, las medidas de protección, el consentimiento, algunas definiciones de violencia sexual, entre otros, que se basan en estándares internacionales podrían contribuir a aportar elementos para la investigación, juzgamiento y sanción más efectiva de los casos de violencias y/o agresiones sexuales en El Salvador.
Dentro de estos estándares a ser aplicados están, las obligaciones de los Estados de respetar, garantizar y hacer efectivos los derechos humanos, estos pueden ser considerados responsables de sus acciones u omisiones o de las de personas, realizadas con sus autorizaciones o consentimientos. Lo mismo cuando incumple su deber de debida diligencia al no prevenir, proteger o responder adecuadamente a los actos de violencia sexual cometidos por actores estatales y no estatales.
El Manual de Legislación sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas recomienda, que los Estados: supriman el requisito que el ataque sexual haya sido cometido por la fuerza o mediante la violencia y que la penetración sea comprobada, y eviten en la medida de lo posible toda victimización secundaria de la persona demandante en los procedimientos, publicando una definición de agresión sexual.
Que sea contrario a la ley exigir que se corroboren las pruebas aportadas por la demandante; que se cree una presunción de credibilidad de las demandantes que está en los casos de violencia sexual sea la misma que la de los denunciantes en cualquier otro procedimiento penal.; que se Impida que se hable del pasado sexual de la demandante en cualquier procedimiento, civil o penal.
Algunas medidas discriminatorias que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer -CEDAW- recomiendan a los Estados que deroguen todas las normas de procedimiento y prueba discriminatorias, como los procedimientos que permiten la privación de libertad de las mujeres para protegerlas contra la violencia, las prácticas centradas en la “virginidad” y las defensas jurídicas o circunstancias atenuantes basadas en la cultura, la religión o las prerrogativas masculinas, como la defensa del “honor”.
La OMS condenó la práctica de someter a las víctimas de violencia sexual a exámenes ginecológicos como prueba de la comisión del acto; por ejemplo, determinando si la víctima todavía tiene un himen. Estas pruebas han sido calificadas como degradantes, discriminatorias y no científicas por la OMS.
Se han identificado buenas prácticas para garantizar el respeto de los derechos de las víctimas durante los procedimientos, como medidas que garantizan la confidencialidad, el acompañamiento de las víctimas y la protección de la vida privada; por ejemplo, para proteger la identidad de la víctima de la prensa y del público, se recomienda retirar el nombre y las direcciones de los registros del tribunal, utilizar seudónimos, prohibir la entrega de información personal de una víctima a un tercero, celebrar audiencias a puerta cerrada y restringir la cobertura en los medios de comunicación de la identidad de las personas relacionadas con el caso.
Con el fin de garantizar el respeto del derecho a la seguridad, la privacidad y otros derechos humanos de la víctima durante las audiencias, es aconsejable dejarles la opción de presentarse o no ante el tribunal y ofrecer la posibilidad de presentar medios alternativos de prueba, por ejemplo, mediante una declaración jurada o una declaración en vídeo.
Abogada y defensora de derechos humanos.