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¿Para qué servirá la Constitución luego de la reforma a su artículo 248?

Todo apunta a que la Constitución ha dejado de ser, en 2025, en El Salvador, un instrumento destinado a poner barreras al poder para convertirse en un instrumento de quien lo detenta; es decir, en función de los gobernantes y no de la ciudadanía.

Por Héctor Carrillo | Feb 26, 2025- 15:52

Ni usted ni nadie está a salvo de las posibilidades que abre el nuevo mecanismo para reformar la Constitución. Si alguien siente que el tema no es de su incumbencia, se equivoca.

Con la reforma al artículo 248 de la Constitución, los derechos de toda la población y cualquier otro aspecto de la misma pueden ser cambiados de inmediato. O sea, la vida de toda la sociedad ha quedado sujeta al más variado e imprevisible capricho o agenda inmediatista de quien detente la mayoría en la Asamblea Legislativa.

Desde el punto de vista académico, eso es muy alarmante, trágico en verdad; de hecho, representa un retroceso histórico. Sin embargo, lo peor es la implicación práctica, pues la Constitución deja de ser un instrumento de garantía de la ciudadanía frente al poder para convertirse en un potencial instrumento al servicio de quien está en el poder.

La idea moderna de Constitución —consolidada en Estados Unidos— implica el establecimiento de barreras al ejercicio del poder dentro de una democracia representativa, mediante la regulación de diversos aspectos, entre ellos un catálogo de derechos de la ciudadanía —que debe respetar el gobernante—, la división de poderes, la rigidez de la Constitución —dificultad para reformarla— y la proporcionalidad de la representación, entre otros.

Si la Constitución no funciona para limitar el poder y evitar abusos contra la ciudadanía, pierde su rol fundamental, y eso es justamente lo que implica la reforma al artículo 248. La idea de que la Constitución sirva como barrera al poder no parte de que siempre se use para abusar, sino de que ello puede suceder y, ante esa posibilidad, la Constitución debe prever mecanismos para evitarlo.

Con la reforma, quien tenga 45 votos en la Asamblea Legislativa puede cambiar cualquier parte del texto constitucional, incluidos los derechos reconocidos a la ciudadanía. Ese cambio puede ser para bien o para mal. Puede implicar avances o retrocesos; todo depende de quién tenga los votos. En el mejor de los casos, si las reformas implicaran avances, no tendrían sostenibilidad en el tiempo, pues en algún momento alguien más podría cambiarlas. Una manera de darle permanencia sería la inalterabilidad de quienes los aprobaron, pero se supone que la democracia implica alternancia. Si bien es hipotéticamente posible que esa flexibilidad se use para avanzar, la práctica del ejercicio del poder en El Salvador y en todas partes del mundo nos lleva a esperar lo contrario.

A pesar de que el enfoque académico para analizar la reforma resulte escandaloso, resulta más interesante hacer el ejercicio práctico de identificar qué temas pudieran cambiarse en la Constitución desde una lógica instrumental de la misma; es decir, al servicio de quien tenga los 45 votos.

Si a esa posibilidad se le diera un fin propagandístico y electoral, por ejemplo, se podría impulsar una reforma a la Constitución desde una agenda conservadora: constitucionalizar las prácticas de detención poco garantistas que se vienen dando en el marco del régimen de excepción, habilitar la pena de muerte, prohibir o criminalizar la diversidad sexual, eliminar el fin resocializador de la pena o habilitar el trabajo forzoso de las personas privadas de libertad, solo por mencionar algunos temas “tentadores” para quien busque apoyo por esa vía.

Por otra parte, si quien tenga la llave legislativa quisiera instrumentalizar la Constitución para eliminar a cualquier actor político o social que le resulte incómodo, podría promover la proscripción de partidos políticos de determinada ideología o características. También se podría restringir o limitar el derecho de asociación, orientado a dificultar el trabajo de organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o gremios empresariales. La eliminación del fuero sindical, que por ahora tiene rango constitucional, sería una posibilidad. Por cierto, ni la Iglesia católica queda exenta de que se le cambie el estatus, ni la Universidad de El Salvador, cuya autonomía tiene rango constitucional.

Con esa visión instrumental de la Constitución, tampoco queda a salvo la estructura actual del Estado, sus empleados ni siquiera los funcionarios del oficialismo. La estabilidad laboral de los empleados públicos y municipales podría regularse de las maneras más diversas, según sea necesario. Instituciones como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la misma Fiscalía General de la República o la Corte de Cuentas podrían ser moldeadas o suprimidas a conveniencia del poder de turno. Los requisitos o procedimientos de elección, o el tiempo de duración de cualquiera de los funcionarios de esas instituciones quedan a merced de la aritmética de una sola composición legislativa. Ni hablar de la Corte Suprema de Justicia: cualquiera de los aspectos que le atañen queda a discreción del poder de turno. La misma suerte podría correr el Tribunal Supremo Electoral.

Los derechos más elementales de la ciudadanía son susceptibles de cualquier modificación: propiedad, libertad de expresión, asociación, reunión, libertad individual, nombre, trabajo, salud y cualquier otro. Piense en cualquier cosa que no le gustaría que pasara con respecto a esos derechos y acepte que puede suceder si la Asamblea Legislativa actual así lo desea. También puede imaginar cualquier cosa que le gustaría que pasara y reflexionar si ve posible que la Asamblea Legislativa actual la lleve a cabo.

La reforma al artículo 248 de la Constitución borró cualquier barrera que pudiera existir a la agenda del poder de turno, para bien o para mal. Los párrafos anteriores plantean la posibilidad de que ello sea para mal —a mi juicio—, pero, en contra de la lógica histórica nacional o internacional y de la tendencia natural del poder, la flexibilidad del texto de lo que otrora fue una Constitución propiamente dicha podría, por algún milagro, resultar para bien.

Todo apunta a que la Constitución ha dejado de ser, en 2025, en El Salvador, un instrumento destinado a poner barreras al poder para convertirse en un instrumento de quien lo detenta; es decir, en función de los gobernantes y no de la ciudadanía. Por cierto —y no sé si con mayor o menor importancia—, el ejercicio profesional de miles de abogados y abogadas queda inmerso en la incertidumbre de lo que pueda suceder con el texto constitucional y la institucionalidad del Estado.

Director Ejecutivo de FESPAD.

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