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El derecho a la Constitución (III): la espuria reforma al Art. 248

El cambio hecho al artículo 248 de la Constitución no puede analizarse asépticamente, sino que debe comprenderse en el contexto de una situación que, para decirlo eufemísticamente, se caracteriza por un ambiente de constante deterioro y progresivo desmantelamiento de las instituciones y prácticas democráticas, en un proceso de consolidación de una dictadura personalista.

Por Enrique Anaya
Abogado constitucionalista

En previas colaboraciones expusimos sobre el DERECHO A LA CONSTITUCIÓN y la REFORMA A LA CONSTITUCIÓN, entendidas ambas nociones desde una perspectiva humanista o personalista del sistema jurídico.

Veamos ahora, teniendo presentes tales conceptos, lo que ha sucedido con la reforma al artículo 248 de la Constitución, dispuesta por una asamblea legislativa que se declara orgullosa de ser únicamente un insignificante u desechable apéndice a los pies del sátrapa de turno. Recordemos los hechos:

  • El 29 de abril de 2024, apenas dos días antes de la conclusión de la legislatura 2021-2024, sin haberlo planteado ningún partido político durante la campaña electoral de las elecciones legislativas de 2024, después de conocer el resultado de tales elecciones, sin debate público y mediante dispensa de trámite, de modo sorpresivo, la Asamblea Legislativa (AL) acordó modificar el 248 de la Constitución: ese acuerdo, en tanto no se ajustó al procedimiento de reforma constitucional, es INCONSTITUCIONAL, viciando todo el proceso de reforma, invalidando las fases subsiguientes (a modo análogo que como opera en el derecho probatorio, la regla del fruto del árbol envenenado).
  • Transcurrieron nueve meses y, salvo las críticas (incluso se presentó al menos una demanda de inconstitucionalidad contra el acuerdo de reforma, pero los usurpadores de la Sala de lo Constitucional -SCn/CSJ- la engavetaron, la escondieron, no resolviendo nada por más de ocho meses), el tema no volvió a mencionarse por los diputados ni por ningún partido político.
  • El 29 de enero de 2025, de nuevo por sorpresa, sin debate (apenas una pantomima de treinta y siete minutos) y mediante dispensa de trámite, asegurando que el procedimiento de reforma constitucional consta únicamente de cuatro y no de siete fases (obviando todas las etapas relativas a diálogos sociales y políticos e información al público), la AL acordó la ratificación de la reforma al mencionado artículo 248 de la Constitución: evidentemente, tanto por el vicio de origen como por sus propias deficiencias, el decreto de ratificación también es INCONSTITUCIONAL.
  • En esencia, la reforma acordada y ratificada por la AL consiste en autorizar que una misma legislatura pueda acordar (con mayoría simple) y ratificar (con mayoría de tres cuartos de los diputados electos), reformas o modificaciones a  la Constitución.
  • De esa forma, si bien el “nuevo” artículo 248 de la Constitución exige siempre dos actos jurídicos diferenciados para la reforma (primero, el acuerdo de reforma; segundo, la ratificación de dicho acuerdo), dado que ahora puede producirse por el mismo ente, sin exigencia de intervalo temporal, la reforma constitucional podrá acordarse, sin límites, por el legislador ordinario.

Siendo así, en puridad, el radical cambio hecho al citado artículo 248 -disfrazado y justificado como si de una simple adición se tratara-, elimina el carácter supralegal de la Constitución, suprimiendo así la garantía jurídica de la supremacía de la misma, pues aquélla podrá ser modificada o alterada, en cualquiera de sus disposiciones, por el legislador ordinario, convirtiéndose éste, en la práctica, en un USURPADOR DEL PODER CONSTITUYENTE.

El cambio hecho al artículo 248 de la Constitución no puede analizarse asépticamente, sino que debe comprenderse en el contexto de una situación que, para decirlo eufemísticamente, se caracteriza por un ambiente de constante deterioro y progresivo desmantelamiento de las instituciones y prácticas democráticas, en un proceso de consolidación de una dictadura personalista.

En tales circunstancias, la alteración al procedimiento de reforma de la Constitución, vaciándolo de contenido, eliminando el debate público y la participación ciudadana, reducido a un mero rito, provoca que en la práctica, la Constitución deja de ser la norma suprema y supralegal del sistema jurídico del país; al extremo que, a pesar de la farsa de la exigencia de una mayoría “super calificada” para la ratificación, la Constitución podrá ser reformada en minutos, a gusto y capricho del dictador: desaparece, entonces, una noción inseparable del concepto moderno de Constitución, que es la distinción entre poder constituyente y poder constituido.

Así, entonces, una asamblea legislativa sumisa al dictador y un partido político hegemónico, nos han privado a los ciudadanos de un derecho fundamental esencial, el DERECHO A LA CONSTITUCIÓN, pues ésta podrá ser modificada como si de una ley secundaria se tratara.

En efecto, con la modificación al proceso de reforma constitucional, creando un procedimiento exprés, cualquier artículo de la Constitución podrá ser derogado, alterado o modificado en horas o hasta en minutos: bien es cierto que existen límites materiales en razón de cláusulas pétreas o intangibles, que confieren identidad al sistema constitucional salvadoreño, pero la realidad es que, en la práctica, la dictadura del bukelato ordenará la reforma constitucional de cualquier disposición, incluyendo la eliminación o restricción a derechos constitucionales, el sometimiento de los poderes estatales al dictador, o la imposición de mecanismos para la concentración y perpetuación del poder.

En conclusión, la reforma al artículo 248 de la Constitución es, simple y llanamente, un ejemplo típico de abuso legislativo, un instrumento de despotismo, una herramienta de INSEGURIDAD JURÍDICA para que la dictadura salvadoreña pueda conferir apariencia de legitimidad a los cambios que introducirá al sistema político y jurídico del país, sin debate público, sin consenso político, sin participación ciudadana, sin legitimación popular.

P.D.: en otro disparate, propio de los licenciados que ejercen de “torticeros valladares”, al parecer, la dictadura no ha entendido ni la reforma que ella misma promovió, ya que la semana pasada, aplicando por primera vez el nuevo procedimiento de reforma constitucional, derogando el artículo 210 de la Constitución, asemeja que los diputados han entendido que “acuerdo de reforma” y “ratificación de la reforma” se puede hacer en un solo acto.  Dicho metafóricamente, para esos “brillantes pensadores”, el hecho del embarazo ocurre al mismo tiempo que el hecho del parto.

Abogado constitucionalista.

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