La historia no deja dudas; yo recomiendo al lector que no crea todo lo que lee, sino que cada quien investigue y se dé cuenta de la realidad; cada quien será responsable de sus decisiones y de las consecuencias. Nada los eximirá de sus responsabilidades. Lo que no se debe hacer “es ignorar los signos de los tiempos, de la historia”. Cuando se leen las páginas de la historia, recordamos todo lo sucedido y sus consecuencias. Hoy hay suficientes señales que nos indican que los costos son bien caros y “es cruel la pelea con la realidad”.
El general Martínez es recordado como una persona que no respeto las reglas constitucionales que prohibían la reelección continua; el 15 de noviembre de 1938 destruyó la Constitución de 1886, y en la instalación de la Asamblea Nacional ordenó una nueva constitución que le permitiera mantenerse en el poder. El 20 de enero de 1939 se decreta una nueva constitución a la medida, y en su artículo 91 dice: “Excepcionalmente y por exigirlo los intereses nacionales, el presidente será electo por los diputados constituyentes, sin perjuicio a lo que se refiere el Art. 94”.
Es necesario recordar por las narrativas mentirosas, que la reforma de la Constitución de diciembre de 1983 tiene a la base la Constitución de 1950 y fue el resultado de diálogos y negociaciones de distintas fuerzas políticas; la Constituyente que la redactó estaba dominada por fuerzas políticas de derecha y centro. Fueron ellas los que pusieron los seguros para garantizar su respeto. La izquierda no participó, estaba alzada en armas y esta reforma también la tuvimos y fue una discusión durante las negociaciones de paz. La reforma de 1992 se relaciona con los contenidos de los acuerdo de paz introduciendo al sistema jurídico y político lo acordado y legitimarlos dentro de la Constitución. Lo que no se previó fue que los que llegan por la vía democrática y en el ejercicio del poder dinamitan la democracia.
Hago esta reflexión porque nos dicen “la Constitución de D’Aubuisson”, “la Constitución de guerra”, “destruyeron la Constitución para poner la de ellos”, “la hicieron para enriquecerse, destruyeron a su antojo la Constitución”… mienten ante la realidad.
En la primera semana de enero de 2025, sin mucho ruido y en tiempo récord, la asamblea legislativa aprobó una reforma constitucional (Art 248) (atribuyéndose carácter constituyente), que regula el modo cómo ésta se debe reformar. La doctrina identifica disposiciones constitucionales, como pétreas, inmutables, no porque sean eternas, sino porque su alteración indiscriminada pone en riesgo los principios esenciales del ordenamiento jurídico.
La función es clara, actuar como barrera contra el abuso de poder y garantizar la seguridad jurídica, es un mecanismo de protección frente a decisiones antojadizas y arbitrarias que puedan afectar derechos ciudadanos y garantías fundamentales. No es un capricho, mucho menos antojadizas.
La reforma no puede sustituir o cambiar totalmente la Constitución, ni debe hacer modificación alguna en contravención al Art. 248; la reforma hecha abre el espacio a eliminar cualquier principio fundamental de manera caprichosa por cualquier mayoría legislativa. Con la reforma aprobado por el partido oficial y sus aliados, El Salvador se une a Nicaragua como los únicos países de la región donde la constitución de la República se puede modificar sin la opinión de ciudadana.
Dicha reforma simplifica el proceso de reformar la Constitución, permitiendo que una misma legislatura aprueba y ratifica reformas constitucionales; con ella cualquier modificación se puede hacer de manera “exprés” con el voto de las tres cuartas partes, lo cual es superado sin ninguna dificultad por el partido en el poder y sus aliados.
Alterar el contenido del artículo 248 elimina los límites de lo que se puede modificar parcialmente, en contra de lo estipulado en dicho artículo. Lo que muchos no entienden es que con esta reforma la Constitución queda reducida a lo nominal, a menos de una ley más, a una declaración de principio y de buenas intenciones, pudiendo ser reformada al modo y al tiempo que se le ocurra al ejecutivo.
La reforma del artículo 248 deja las puertas abiertas a la arbitrariedad, al abuso de poder y propicia el concentrar el poder absoluto, eliminando cualquier obstáculo legal que frene los deseos del ejecutivo.
No se trata de negar la evolución del Derecho, mucho menos petrificar la Constitución, lo que se trata es establecer seguros contra la arbitrariedad, es identificar aquellos principios que serán considerados inmutables, no porque sean eternas, sino por las arbitrariedades que puedan arriesgar principios esenciales del ordenamiento jurídico, la reforma del Art. 248. de nuestra Constitución representan una amenaza a estos principios. Tampoco debe entenderse que se pretende decir que no debe existir evolución, y mucho menos mejorar los textos constitucionales, lo que señalo, es evitar la arbitrariedad, o la violación al marco legal que existe.
No se debe aceptar excusas, para hacer de la Constitución una ley con la que se pueda hacer cualquier cosa, ya que con esta decisión los salvadoreños nos acostaremos con unos derechos y nos levantaremos sin ellos. La estabilidad de la Carta Magna en ningún caso es obstáculo para el progreso, todo lo contrario: nos garantiza que cualquier reforma que se haga debe tener los procedimientos adecuados
NO HAY NADA NUEVO, LA HISTORIA SE REPITE.
General (r) de la Fuerza Armada de El Salvador