El insigne jurista argentino Néstor Pedro Sagües (QDDG), gran amigo de El Salvador, desarrolló en un análisis de profundidad cuál debería ser el rol del Poder Judicial argentino, ante el estado de necesidad, que nos cae de perlas a los salvadoreños, entre las prórrogas inconstitucionales del Estado de Emergencia, en violación crasa de la Constitución.
Trataré de seguir a Sagües: lnicia el autor expresando que el estado de necesidad pone a prueba la eficacia del derecho para regular las relaciones sociales, e incluso genera un derecho distinto: el derecho de necesidad, al lado o por encima del derecho ordinario.
La impecable pirámide jurídica, con la Constitución al tope, es para los abogados un paradigma de verdad infalible. Explica todo. Es la idea de supremacía constitucional la que da a esa pirámide, el sustento conceptual, algo sin lo cual ella se derrumba.
Surge el estado de necesidad solo ante la amenaza al Estado de casos de calamidad general o de graves perturbaciones al orden público {Art. 29 Cn.), entre otros, siendo sus características esenciales la suspensión de garantías y su temporalidad {no podrá exceder de 30 días} (Art. 30 Cn).
Afirma Sagües que aquí hay una doble lectura de la Constitución. Acepta él que tanto "la libertad" "seguridad" "orden" "movilización" significarán cosas muy diferentes, según la lectura de la emergencia o de la normalidad que se maneje.
En todo caso, lo real es que hay una imposibilidad de cumplimiento de la Constitución, cual puede ser material o racional.
La material se presenta cuando la norma constitucional es físicamente inejecutable. En cambio, ¿lo racional? Cuando la regla constitucional es aplicable, pero su efectividad puede crear el caos social o la desintegración del sistema político. La imposibilidad de cumplimiento de la Constitución produce situaciones de inaplicación de la Constitución.
Continúa Sagües con una interrogante novedosa para nosotros: ¿Cuál es el rol de la Sala de lo Constitucional frente al lanzamiento, aplicación y prórroga del derecho de necesidad?
La mayoría de tribunales constitucionales de lberoamérica se asignan competencia para conocer no solo en procesos de control de constitucionalidad, la conformidad de leyes y decretos con las normas formales de la Constitución, sino con, entre otras, los principios y valores justicia y seguridad, que también están a la Constitución y que legitima el control constitucional de la decisión {debido proceso sustantívo). Además, la revisión judicial de la constitucionalidad del derecho de necesidad conduce inexorablemente a averiguar si hay un genuino o un espurio estado de necesidad que lo justifica y puede revisar la eficacia de dicho derecho excepcional para remediar la situación fáctica que caracteriza a un estado de necesidad, sin otra opción, por la imposibilidad material o racional de cumplimiento de la Constitución, es universalmente aceptado para estos fines, la interpretación previsora de la Constitución. Esta doctrina postula que una vez que el operador ha realizado la interpretación de una norma de la ley suprema y arribado a un resultado determinado, su tarea no concluye allí. La segunda parte de su labor estriba en medir las consecuencias y verificar los efectos de su interpretación. La jurisprudencia señala que el intérprete debe optar por la solución interpretativa que acarree consecuencias más positivas.
Coincidiendo con Sagües, hoy más que nunca, cuando el fantasma de la emergencia y la excepcionalidad amenaza con copar el control de los mecanismos ordinarios de defensa de la Constitución salvadoreña, conviene no perder de vista la advertencia, acuñada hace tiempo por Thomas Paine: "La avidez punitiva es siempre peligrosa para la libertad" pues lleva a constreñir, malinterpretar y aplicar con desacierto hasta la mejor ley". En consecuencia, "quien quiera asegurar su líbertad, que protege contra la opresión incluso a su enemigo, pues si infringe esta obligación sienta un precedente que le alcanzará también a él…”.
Abogado