Historias que importan, gracias a lectores como tú

El periodismo que hacemos requiere tiempo, esfuerzo y pasión. Cada reportaje es para mantener informado y contar historias que marcan la diferencia

Sucríbete y obtén acceso a contenido exclusivo

  
Suscribirme
EPAPER Donald Trump|Miss Universo|Diáspora salvadoreña|Pensiones|Torneo Apertura 2024

Una reforma fraudulenta para prostituir la Constitución

Como fácilmente se advierte, la propuesta no cumple, en ningún sentido, con el procedimiento de reforma constitucional, por lo que resultaría INCONSTITUCIONAL, ya que no ha existido fase de diálogo y deliberación pública sobre la misma, ni fase informativa a la población.

Por Enrique Anaya
Abogado constitucionalista

Hay que decirlo directamente, sin ambages: cualquier reforma constitucional que se presente ahora será INCONSTITUCIONAL, un FRAUDE más del régimen autoritario.


En efecto, tal proyecto será, además de ilegítimo, INCONSTITUCIONAL por aspecto de forma y, si se llega al dislate de establecer la reelección presidencial indefinida, como diría mi abuelita, “contimás” que sería INCONSTITUCIONAL, tanto de forma como de fondo.


En esta ocasión, analicemos -muy brevemente- lo relativo a la inconstitucionalidad por aspecto de forma, que podemos resumir en la VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.


Recordemos que de acuerdo al artículo 248 de la Constitución, en el sistema jurídico salvadoreño, la reforma constitucional debe acordarse por dos legislaturas, así: (a) primero, una legislatura debe acordar o aprobar la reforma constitucional, con mayoría simple, esto es, la mitad más uno de los diputados electos; y, (b) segundo, para que la reforma se decrete, debe ser ratificada por la siguiente legislatura, pero con mayoría calificada de dos tercios de los diputados electos.


Entonces, es de preguntarse, ¿por qué dos legislaturas? ¿Cuál es la razón de ser para que se haya dispuesto la intervención de dos legislaturas?


Muy sencillo: el propósito de la participación de dos legislaturas, es que, así sea de modo implícito, los ciudadanos podamos ejercer control de la decisión política relacionada con la reforma de la Constitución, esto es, como lo ha dispuesto la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) en sentencia de 2017 (inc. 33-2015), la intervención de dos legislaturas tiene un fin referendario.


En efecto, el previo conocimiento público y detallado de una eventual reforma constitucional, posibilita que “la ciudadanía se informe de las alternativas en juego y de la exacta dimensión de la reforma constitucional sometida a su consideración”; y , por ello, la información previa y detallada sobre una reforma permite que la población “se exprese limpia y transparentemente en relación con la conformación de la Asamblea Legislativa que deberá decidir si ratifica o no el acuerdo de reforma”, pronunciándose sobre el tema al elegir la composición de la nueva legislatura: en palabras sencillas, la información previa y detallada sobre una reforma constitucional permite que la población apoye o no a candidatos a diputados según la postura que adopten sobre la reforma propuesta.


Ha sido así, pues, que la jurisprudencia constitucional nacional ha dispuesto que el esquema del procedimiento de reforma constitucional comprende, al menos, las siguientes etapas:


• fase de diálogo y deliberación pública en la adopción del acuerdo por el que se da impulso a la reforma a la Constitución;
• fase de aprobación del acuerdo mediante el cual se reforma la Constitución;
• fase informativa de la reforma constitucional;
• fase de diálogo y deliberación pública para la adopción del decreto en el que se decide ratificar el acuerdo de reforma constitucional;
• fase de aprobación del decreto legislativo mediante el cual se ratifica el acuerdo de reforma constitucional; y,
• publicación del acuerdo de ratificación de reforma de la Constitución.


Como fácilmente se advierte, la propuesta no cumple, en ningún sentido, con el procedimiento de reforma constitucional, por lo que resultaría INCONSTITUCIONAL, ya que no ha existido fase de diálogo y deliberación pública sobre la misma, ni fase informativa a la población.


Por supuesto, sabemos que en un régimen dictatorial como el bukelato, a los gobernantes les da igual la Constitución, las leyes y la jurisprudencia (todavía más, en realidad, les molesta y les estorba que existan normas jurídicas).

Abogado constitucionalista.

KEYWORDS

Delitos Contra La Constitución Opinión

Patrocinado por Taboola

Inicio de sesión

Inicia sesión con tus redes sociales o ingresa tu correo electrónico.

Iniciar sesión

Hola,

Bienvenido a elsalvador.com, nos alegra que estés de nuevo vistándonos

Utilizamos cookies para asegurarte la mejor experiencia
Cookies y política de privacidad