PUESIESQUE…no estaba muerto ni andaba de parranda…je,je,…simplemente me tomé unas semanas “sabáticas”, para descanso, relajamiento y lectura, mucha lectura…pero aquí estamos para seguir compartiendo reflexiones.
Al revisar notas periodísticas de las recientes semanas, me doy cuenta que Casa Presidencial (CAPRES) ha montado, a través de sus voceros, una campaña para justificar e impulsar en el corto plazo, una reforma constitucional en procura de formalizar la dictadura del bukelato, llegando al extremo que han salido delegados de CAPRES, incluyendo al impresentable de Félix Ulloa, a decir que podría establecerse la reelección presidencial indefinida o ilimitada.
Ahora bien, no obstante que el bukelato no ha presentado formalmente un proyecto de reforma constitucional, al grado que algunos de empleados de CAPRES a quienes se les paga y se les denomina como si fueran diputados, han declarado que en los planes de Nuevas Ideas no está prevista una reforma constitucional (Si…está bien…hay que creerles…los diputados nunca mienten), existe un constante rumor que en los últimos días de abril de 2024, inclusive el 29 o 30 de dicho mes, se presentará un pliego de reformas constitucionales para consolidar la dictadura.
Frente a tal abuso del bukelato, y únicamente desde la perspectiva jurídica, hay que decirlo directamente, sin ambages: cualquier reforma constitucional que se presente en los días que quedan de abril de 2024 será INCONSTITUCIONAL, un FRAUDE más del régimen autoritario.
En efecto, si se presenta un proyecto de reforma constitucional en los pocos días que quedan de abril de 2024, tal proyecto será, además de ilegítimo, INCONSTITUCIONAL por aspecto de forma y, si se llega al dislate de establecer la reelección presidencial indefinida, como diría mi abuelita, “contimás” que sería INCONSTITUCIONAL, tanto de forma como de fondo.
En esta ocasión, analicemos -muy brevemente- lo relativo a la inconstitucionalidad por aspecto de forma, que podemos resumir en la VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
Recordemos que de acuerdo al artículo 248 de la Constitución, en el sistema jurídico salvadoreño, la reforma constitucional debe acordarse por dos legislaturas, así: (a) primero, una legislatura debe acordar o aprobar la reforma constitucional, con mayoría simple, esto es, la mitad más uno de los diputados electos; y, (b) segundo, para que la reforma se decrete, debe ser ratificada por la siguiente legislatura, pero con mayoría calificada de dos tercios de los diputados electos.
Entonces, es de preguntarse, ¿por qué dos legislaturas? ¿Cuál es la razón de ser para que se haya dispuesto la intervención de dos legislaturas?
Muy sencillo: el propósito de la participación de dos legislaturas es que, así sea de modo implícito, los ciudadanos podamos ejercer control de la decisión política relacionada con la reforma de la Constitución, esto es, como lo ha dispuesto la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) en sentencia de 2017 (inc. 33-2015), la intervención de dos legislaturas tiene un fin referendario.
En efecto, el previo conocimiento público y detallado de una eventual reforma constitucional, posibilita que “la ciudadanía se informe de las alternativas en juego y de la exacta dimensión de la reforma constitucional sometida a su consideración”; y , por ello, la información previa y detallada sobre una reforma permite que la población “se exprese limpia y transparentemente en relación con la conformación de la Asamblea Legislativa que deberá decidir si ratifica o no el acuerdo de reforma”, pronunciándose sobre el tema al elegir la composición de la nueva legislatura: en palabras sencillas, la información previa y detallada sobre una reforma constitucional permite que la población apoye o no a candidatos a diputados según la postura que adopten sobre la reforma propuesta.
Ha sido así, pues, que la jurisprudencia constitucional nacional ha dispuesto que el esquema del procedimiento de reforma constitucional comprende, al menos, las siguientes etapas:
- iniciativa para la reforma de la Constitución, presentada por al menos 10 diputados;
- fase de diálogo y deliberación pública en la adopción del acuerdo por el que se da impulso a la reforma a la Constitución;
- fase de aprobación del acuerdo mediante el cual se reforma la Constitución;
- fase informativa de la reforma constitucional;
- fase de diálogo y deliberación pública para la adopción del decreto en el que se decide ratificar el acuerdo de reforma constitucional;
- fase de aprobación del decreto legislativo mediante el cual se ratifica el acuerdo de reforma constitucional; y,
- publicación del acuerdo de ratificación de reforma de la Constitución.
Como fácilmente se advierte, en la eventualidad de que se presentara, en los pocos días que quedan de abril de 2024, una propuesta de reforma constitucional, la misma no cumpliría, en ningún sentido, con el procedimiento de reforma constitucional, por lo que resultaría INCONSTITUCIONAL, ya que no ha existido iniciativa de reforma planteada por al menos 10 diputados, ni tampoco fase de diálogo y deliberación pública sobre la misma, ni fase informativa a la población.
Por supuesto, sabemos que en un régimen dictatorial como el bukelato, a los gobernantes les da igual la Constitución, las leyes y la jurisprudencia (todavía más, en realidad, les molesta y les estorba que existan normas jurídicas), así que no descartemos que, obviando el procedimiento previsto en el artículo 248 de la Constitución, en los últimos días de abril acuerden reformas constitucionales.
Todavía más, como los licenciados en CAPRES son ejemplo típico de “torticeros valladares”, productores de “ullotazos” y “arguetazos”, no desechemos la posibilidad que se llegue a la absurda payasada que la actual legislatura apruebe una reforma constitucional el 30 de abril, y que la siguiente legislatura la ratifique el 1 de mayo.
Algunos dirán que exagero, pero con el bukelato toda violación constitucional y legal es posible, al fin y al cabo, CAPRES se ha convertido en un circo, donde lo único que vale es la voluntad y capricho del líder “enlineado” con Dios.
Abogado constitucionalista.