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Reelección presidencial versus Constitución

El proceso es un proceso viciado; lo que nace ilegítimo, nadie ni el tiempo lo pueden legitimar (si el árbol está envenenado, el fruto también lo está), es como taparse los ojos ante la realidad.

Por Mauricio Ernesto Vargas

Sé que muchos salvadoreños no pueden hacer el trabajo de defender la reelección. Sólo hay que ver las declaraciones de magistrados del TSE, la resolución (NO sentencia) de la sala de lo constitucional de la CSJ. Yo tampoco podría hacerlo, no tengo el estómago, para relativizar, ni justificarlo. Solo propagandistas prepagos y en decadencia pueden defenderlo (artículo escondido, inmediato anterior, segundo periodo, etc.) ¿Y usted qué dice al respecto? Se lo explico.
Magistrados del TSE nos dicen que las resoluciones de la sala de lo constitucional, o de cualquier órgano, se cumplen.

Se nos dice de aplicar el control difuso. El TSE puede aplicarlo en cualquier momento. Se trata de respetar las resoluciones de las autoridades superiores, ayer, hoy y mañana. El proceso es un proceso viciado; lo que nace ilegítimo, nadie ni el tiempo lo pueden legitimar (si el árbol está envenenado, el fruto también lo está), es como taparse los ojos ante la realidad.


El primero de mayo del 2021, cuando la Asamblea Legislativa toma su primera decisión, “DESTITUIR A LOS MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL Y AL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA por orden del presidente, lo cual es evidente, el presidente en reunión con el Cuerpo Diplomático les reclama por qué le cuestionan eso. “Si yo quiero tener mi propio fiscal ¿por qué no puedo tenerlo? Él asume que los magistrados y el FGR fueron cesados por una orden de él. Por ello son inconstitucionales y nulos esos nombramientos, es decir, no tienen valor jurídico (nace ilegítimamente). No hay nombramientos legítimos.


Segundo: (“Resoluciones de autoridades superiores se cumplen”). Qué lamentable comentario de magistrado alguno. Ni la Corte Suprema de Justicia ni la sala de lo constitucional son tribunales superiores del Tribunal Supremo Electoral en materia electoral; son competencias y ámbitos diferentes.

El TSE es la máxima autoridad en materia electoral. Con su criterio pueden aplicar o no las disposiciones que consideren inconstitucionales y que en su momento podrían ser revisadas por la sala de lo constitucional y cuya revisión en ningún momento la convertirán en tribunal superior (en materia electoral será el TSE quien tiene la última palabra). Si ya involucra temas constitucionales, entonces sí va a ser la sala. Por lo anterior jurídicamente el TSE está obligado a no inscribir la candidatura del señor NB. Tiene que aplicar la Constitución.


Tercero: lo de la resolución no tiene valor alguno, por distintas razones. Como lo señalé antes, no es emitida por legítimos magistrados. Si no es legítima entonces no tiene un valor alguno. La resolución no es una sentencia, es un sobreseimiento, no se pronuncia sobre el fondo de lo solicitado y es emitida en un proceso de pérdida de derechos de ciudadano, no en proceso de inconstitucionalidad (artículo 75 #4 pierde los derechos de ciudadano), por lo cual sus efectos son única y exclusivamente entre las partes del proceso(demandante, demandado). No surte efecto de manera general, surte efecto en el caso planteado.

Cuarto: Hay una sentencia del 2014 que expresamente señala que la reelección presidencial inmediata está prohibida y esa sentencia no ha sido anulada. La única forma de invalidar esa sentencia es a través de otra sentencia dictada dentro de otro proceso de inconstitucionalidad (hay un principio básico, las cosas se deshacen así como se hacen), o sea que el TSE está en la obligación de observar una sentencia que no ha sido derogada, no ha sido dejada sin efecto.


Quinto: La misma Asamblea aprobó una medida de presión, mediante la cual se puede meter preso a quien se niegue a inscribir una candidatura legal. O sea que Capres Y LOS DIPUTADOS DE NI saben y reconocen la ilegalidad de la reelección y meten medidas de presión para intimidar a los magistrados, personas y organizaciones de meterlos presos.

Sexto: Periodo inmediato anterior. (No podrá ser candidato quien haya sido presidente por seis meses o más, consecutivos o no, en el periodo inmediato anterior). Aquí es más fácil. Veámoslo: hoy que escribo esto es domingo 21 de julio de 2023. El día inmediato anterior es el sábado 20. Creo no vas a decir que el viernes. ¿Qué es lo que dicen ellos? Que este no es el día anterior al otro. La lógica dice cuál es el día inmediato anterior, lo que está inmediatamente atrás.


No se trata de amar o de odiar a alguien, no tengo por qué hacerlo. Desde mi conocimiento sostengo: se viola la Constitución. Yo solo pongo lo hechos, no respondo por lo que el lector interprete. ¿Usted qué piensa?


General (r) de la Fuerza Armada.

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