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Receta para curar las elecciones de CSJ: participación ciudadana y garantías para la independencia judicial

El mensaje de sometimiento al poder que pudiera interpretarse del proceso de elección realizado, hace dudar de la posibilidad de un ejercicio independiente de tan altas magistraturas, cuando de tocar temas incómodos para el poder se trate, lo cual, claro, la historia determinará.

Por Héctor Carrillo |

Las debilidades del proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia opacan las credenciales académicas de algunos, resaltan la falta de requisitos de otros y prolongan el contexto de debilitamiento institucional que viene operando en perjuicio del ejercicio independiente de las magistraturas que deberían garantizar el acceso a la justicia de la ciudadanía salvadoreña. 

El proceso de elección de las personas que deben integrar la Corte Suprema de Justicia no fue diferente a los procesos de elecciones llevados a cabo por la anterior composición de la Asamblea Legislativa: 1) entrevistas sin una estructura y ponderación clara, que permitiera documentar la idoneidad; 2) un dictamen de la Comisión Política que se limita a remitir el listado al pleno legislativo , sin información sustancial que permita visibilizar diferencias entre las personas aspirantes; 3) una votación que no deja constancia de la ponderación de las credenciales académicas o profesionales de unos y tampoco toma en cuenta los cuestionamientos o falta de cumplimiento de requisitos de otros y por ende, deriva en una decisión que no se basa en la mayor o menor idoneidad para el cargo. 

En efecto, la propuesta de personas para ser electas, hecha por el grupo parlamentario de Nuevas Ideas, no especificó por qué razón esas personas resultaban más idóneas que el resto. Tampoco lo hicieron los grupos parlamentarios que secundaron la iniciativa. En suma, se trató de un proceso que no está basado en parámetros objetivos que garanticen la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitución de la República en su artículo 176, entre ellos, la moralidad y competencia notorias. 

Lamentablemente, la amplia trayectoria académica y profesional de algunas de las personas electas se ve opacada por esas debilidades del proceso. En primer lugar, no se deja constancia pública de la ponderación que esas trayectorias han tenido en la supuesta evaluación realizada, situación muy importante de cara al gremio de abogados-as y la población. Ello es relevante para mandar un mensaje positivo a los profesionales del derecho, tanto respecto a la legitimidad de los máximos referentes para impartir justicia, como para demostrar que la formación y trayectoria profesional es un elemento primordial para ocupar cargos públicos decisivos para el rumbo del país y la vida de la población. En segundo lugar, esas debilidades permiten la elección de personas con altas credenciales junto a otras cuestionadas públicamente -con o sin razón-. Así, las debilidades del proceso castigan a las personas con altas credenciales al hacerlos susceptibles de cuestionamientos injustos, que no se merecen, y a su vez, premian a personas cuestionadas, que no merecen ocupar esos cargos.

Sumado a lo anterior, el mensaje de sometimiento al poder que pudiera interpretarse del proceso de elección realizado, hace dudar de la posibilidad de un ejercicio independiente de tan altas magistraturas, cuando de tocar temas incómodos para el poder se trate, lo cual, claro, la historia determinará. Y es que la sombra de lo ocurrido el 1 de mayo de 2021 perdurará mientras no haya cambios normativos, institucionales y culturales importantes, que eviten hacer de la independencia judicial una secreta y casi proscrita aspiración de los sectores progresistas de El Salvador. 

Garantizar procesos objetivos de elección de funcionarios de segundo grado debería ser tema de interés nacional de cara a evitar el abuso de poder desde la institucionalidad del Estado y la impunidad. De hecho, quienes hoy detentan el poder deberían ser los primeros interesados en incorporar cambios que garanticen procesos objetivos pues son, inevitablemente, quienes tarde o temprano tendrán que abrir paso a otros actores que pueden verse tentados a abusar del poder del Estado, situación que suele ser la regla y no la excepción y es, justamente, ante lo cual, el imperio de la ley es el único remedio.  

Partiendo de lo anterior, a pesar de que la elección de magistrados y magistrada de la Corte Suprema de Justicia ha culminado -en la forma que se hizo- es buen momento para insistir en retomar dos propuestas ciudadanas. 

La primera, presentada el 1 de diciembre de 2021 -que tuvo iniciativa de ley sin que se le diera trámite- mediante la cual FESPAD propuso reformas a la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura y al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa con la finalidad de incorporar el derecho ciudadano a presentar objeciones, impugnaciones o tachas en el marco de los procesos de elección de magistrados, magistradas de la Corte Suprema de Justicia, como parte de una fase de contraloría social. 

La segunda, la presentada públicamente el 4 de febrero de 2022 -que se le hizo llegar al presidente de la CSJ- mediante la cual se propuso regular las causales y proceso para la destitución de magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Ello, con el objetivo de evitar situaciones como la ocurrida en mayo de 2021, cuando fueron destituidos de sus cargos las personas que integraban la Sala de lo Constitucional. 

Participación ciudadana en el proceso de elección, por un lado, y garantías para el ejercicio independiente del cargo de magistrado o magistrada, por el otro, pueden ser una receta para prevenir abusos de poder desde el Estado y garantizar acceso a la justicia a la población salvadoreña, incluyendo para quienes, en un momento dado, ya no ejercerán el poder político.

Maestro en Ciencia Política y Gestión Pública. Abogado y notario. Director Ejecutivo de FESPAD.

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