Seamos intelectualmente francos y moralmente honestos: en El Salvador está expresamente prohibida la reelección presidencial inmediata, así sea que usurpadores en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) hayan firmado un papel chuco en el cual aseguren que el presidente -si quiere- se puede reelegir.
Reiteremos lo que ocasiones previas hemos señalado como las características que hacen que el papel chucho que usurpadores firmaron el 3 de septiembre de 2021, carezca de cualquier validez jurídica, demostrando que tal papel no constituye, en realidad, una resolución jurídica, sino que es, simple y llanamente, una declaración política (a la que se ha dado forma de resolución judicial, pero no lo es, ni formal, ni materialmente):
Desde una perspectiva orgánica, las personas que usurpan cargos y oficinas en la SCn/CSJ NO son magistrados, sino que se trata de meros operadores políticos que ocupan las instalaciones de la SCn/CSJ a través de las armas (recuerden que así se tomaron la Corte Suprema de Justicia el 1 de mayo de 2021): no son, en realidad, un tribunal, sino usurpadores de la función judicial.
Algunos dirán que como los usurpadores actúan y firman como si fueran magistrados, entonces, son magistrados: frente a ello les digo que la fuerza de los hechos no vuelve legítima ni al supuesto funcionario ni sus actuaciones. Consigno un ejemplo muy sencillo: un par de “okupas” se meten sin autorización a su casa, lo sacan a usted y a su familia, y ellos comienzan a usar la casa, su carro, invitan a fiestas…¿son los “okupas” los dueños de la casa? De ninguna forma. Pues, expuesto gráficamente, eso es lo que sucede con la SCn/CSJ: la ocupan usurpadores, no magistrados; y, por ello, en principio y de modo general, sus actuaciones no tienen valor jurídico alguno.
Desde una perspectiva procesal, el papel chuco se firmó como parte de un proceso de pérdida de ciudadanía, en el cual, la reelección presidencial no fue planteado ni era parte de los temas en debate, así que las consideraciones hechas sobre la reelección presidencial, violaron el principio de congruencia, no fueron emitidas en un proceso de inconstitucionalidad (por lo tanto, carece de efectos generales), no son parte de una sentencia y, además, son simple obiter dictum – “dicho de paso”- que carecen de la entidad suficiente para dejar sin efecto el precedente constitucional fijado en 2014, que dispuso que el principio de alternabilidad en la presidencia de la República prohíbe la reelección presidencial inmediata y que, además, deben transcurrir 2 períodos presidenciales para que un expresidente intente acceder de nuevo al cargo.
Materialmente, el papel chuco del 3 de septiembre de 2021 es únicamente un burdo intento de ilegítima mutación de la Constitución, ya que esta prevé, de modo expreso, al menos en cinco artículos, que la reelección presidencial inmediata está prohibida.
En este punto es esencial señalar que una sandez no se convierte en verdad porque así lo diga un tribunal, menos cuando se trata de ocupantes ilegítimos: la SCn/CSJ no puede alterar la esencia de la Constitución y, definitivamente, la prohibición de reelección presidencial inmediata es una cláusula pétrea de la Constitución.
Un tribunal puede incurrir en verdaderos despropósitos, como cuando la SCn/CSJ aseguró, en esencia, en sentencia del 17 de abril de 2015, que para obtener el capital neto de una empresa debían deducirse del activo los gastos y costos. Pregúntele a un financiero o a un contador qué piensa de tal aseveración.
O, en sentencia del 1 de octubre de 2021, se afirma que la transmisión de señales de audio y video por medios alámbricos, a través de cable coaxial o fibra óptica -así sean subterráneos- ocupan espectro radioeléctrico, a pesar de que la definición de este indica que se refiere a la propagación de ondas electromagnéticas por el espacio, ¡sin guía artificial! Pregúntele a un ingeniero eléctrico o en telecomunicaciones qué piensa de tal afirmación.
Entonces, del mismo modo, afirmar -como se hace en el papel chuco- que la reelección presidencial inmediata es un derecho del presidente en funciones, constituye una grosera distorsión de las reglas constitucionales, un basto esfuerzo por defender lo indefendible.
Es obvio que el régimen autoritario y sus acólitos defenderán el papel chuco, diciendo que se trata de una “sentencia” de un “tribunal” y que, por lo tanto, debe cumplirse: no nos dejemos engañar.
Como sabemos desde hace casi un siglo, el Derecho no solo es forma, sino que también es contenido y, por lo tanto, no basta que sea producido por un pretendido tribunal, sino que debe cumplir con las exigencias elementales de la ética y los requisitos mínimos de un sistema democrático; de lo contrario, es “NO DERECHO”, que es como cabe calificar la mal llamada “resolución” del 3 de septiembre de 2021, con la que se busca reelegir al líder mesiánico.
P.D.: Tengamos claro que el intento de reelección no es solo para cinco años más, pues parte de los objetivos de la payasada de nueva Constitución que lidera el señor a quien pagamos cargo y privilegios como vicepresidente, es extender la permanencia en el poder, del ídolo maquillado que él adora, de forma indefinida, sin límite en el tiempo. En futura reflexión lo explico.
Abogado constitucionalista.