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Economía constitucional

Estas breves líneas no pretenden agotar la economía constitucional, pero sí llamar la atención sobre sus ideas fundamentales y, ojalá, generar alguna discusión sobre ellas (especialmente en las universidades) antes de que, repito, la Constitución sea desmenuzada.

Por Francisco Díaz Rodríguez
Abogado

El Orden Económico de nuestra Constitución es un tema desatendido tanto por abogados como por economistas y, más aún, por las facultades de Derecho y de Economía. Esa penosa desatención exige asumir el riesgo de abordar el tema antes de que la Constitución sea desmenuzada.

Nuestra Constitución está redactada en Títulos, Capítulos y Secciones. El Titulo V trata sobre el Orden Económico. Este Título desarrolla claramente ideas propias de un sistema de libre mercado: garantiza la libertad económica (art.102.1); garantiza el derecho a la propiedad privada (art.103.1); autoriza la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social previa justa indemnización (art.106.1) y aún sin ella cuando las entidades hayan sido creadas con fondos públicos (art.106.4); a fin de garantizar la libertad empresarial (...) se prohíben las prácticas monopolísticas (art. 110.2).

Ahora bien: el de nuestro Orden Constitucional no es un sistema de libre mercado sin límites ni regulación alguna como el que proclama el “libertario” presidente Milei. El primer artículo del Título V Orden Constitucional (art.101.1) dice: “El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano”; cuando garantiza la libertad económica (art.102.1) lo hace “en lo que no se oponga al interés social”; reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada (art.103.1) “en función social”; prohíbe las prácticas monopolísticas (art.110.2) para garantizar la libertad empresarial y para “proteger al consumidor”; “declara de interés social la construcción de viviendas” (art.119.1). Las últimas viviendas de este tipo que se construyeron fueron las de Zacamil, iniciadas en 1966 y terminadas en 1987. Ahora se habla de construir edificios de 32 pisos…

Exceptuando los artículos 1 y 101, que son propios de la vigente Constitución de 1983, estas disposiciones constitucionales no son nuevas. Algunas sorprenden por antiguas. Por ejemplo, las prácticas monopolísticas están prohibidas desde la Constitución de 1886, porque, bajo formas disimuladas, algunos particulares reproducían los estancos que eran monopolios establecidos a su favor por la autoridad colonial. Sin embargo, La Ley de Protección al Consumidor es de 1996 y la Ley de Competencia de 2004. Otras disposiciones aparecieron en la Constitución de 1950 y pasaron sin modificación hasta la actual de 1983 que mal interpretada y mutilada, sigue vigente.

Todas estas ideas, las nuevas y las antiguas, tienen cabida en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), pero explicarlo nos desviaría del tema. Sin embargo, por su actualidad mundial y local, es oportuno transcribir el segundo Considerando del Preámbulo de la Declaración. Dice así:

“Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”.

Volviendo a nuestra economía constitucional, en ella el Estado no se define como un mero espectador de lo que haga “la mano invisible” de Adam Smith. Más bien, coincidente con el pensamiento de la notable economista contemporánea, Mariana Mazzucato[1], otorga al Estado un papel promotor, activo, en la economía y el bienestar social: Art. 101.2: “El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores”. Art. 102.2: “El Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país”. Art. 110.3: “El Estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente, por medio de las instituciones oficiales autónomas o de los municipios”.

Nótese en las citas anteriores los énfasis en “racional utilización de los recursos”; “el interés de los consumidores”; “acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes”; “tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan”. Así, en nuestro orden económico constitucional el Estado se asume responsable del bienestar social y, por ello, a veces, hasta sustituto de la actividad privada. Esta responsabilidad deriva de su esencial finalidad personalista: el Art. 1 dice: “El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común”. Y su inciso 3 agrega: “En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social”.

Estas breves líneas no pretenden agotar la economía constitucional, pero sí llamar la atención sobre sus ideas fundamentales y, ojalá, generar alguna discusión sobre ellas (especialmente en las universidades) antes de que, repito, la Constitución sea desmenuzada.



[1] Mariana Mazzucato, profesora de Economía de la Innovación y el Valor Público en el University College de Londres (UCL), es directora fundadora del Instituto de Innovación y Propósito Público de la UCL, presidenta del Consejo de Economía de la Salud para Todos de la OMS y copresidenta de la Comisión Global sobre la Economía del Agua. Es autora de El valor de todo: Hacer y recibir en la economía global; El Estado emprendedor: Desenmascarando los mitos del sector público y privado; Economía de la misión: Una guía estratégica para cambiar el capitalismo y, más recientemente, La gran estafa: Cómo la industria de la consultoría debilita nuestros negocios, infantiliza a nuestros gobiernos y distorsiona nuestras economías.  

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