En El Salvador se está ante un proceso de dizque reformas constitucionales que ya inició, que buscan formalizar una DICTADURA que, a través de la apropiación de fondos públicos y la masiva violación de derechos humanos, procura concentrar y perpetuarse en el poder político.
Para comprender en su real dimensión y fines dicho proceso de reforma del Estado, debe partirse de un hecho ineludible, en tanto que objetivamente comprobable: El Salvador ya está en una situación de ANORMALIDAD CONSTITUCIONAL, esto es, en el país ya solo existen un espejismo de legitimidad popular y una simple apariencia de legalidad, pero todo es ficticio, es humo de colores o, más bien, luces led para ocultar la verdad.
Dicha situación de anormalidad se suscita en razón que este 2024 ya se materializó una MUTACIÓN CONSTITUCIONAL ILEGÍTIMA, consistente en que, en grosera violación a una serie de artículos constitucionales y en transgresión de un principio nuclear del sistema político y jurídico salvadoreño, en casi 90 años, la persona que ocupa el cargo de presidente de la República se reeligió en forma inmediata o continua.
Se trata, pues, de una mutación constitucional ilegítima, en el sentido que se ha producido una modificación a la Constitución, de manera malintencionada, que deja sin cambios el texto pero impone una práctica frontalmente contraria al sistema constitucional salvadoreño.
Esa mutación constitucional ilegítima se justificó en una pretendida resolución judicial, de septiembre de 2021, pero que en puridad es un ACTO INCONSTITUCIONAL, tanto de forma -orgánica y procesalmente- como de fondo.
- Orgánicamente, porque esa “resolución” espuria fue firmada por 5 operadores políticos que desde el 1 de mayo de 2021 usurpan despachos, funciones y privilegios como “magistrados” de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ): es de sobra conocido es que los usurpadores fueron designados “a dedo”, inconstitucionalmente, después del cese de los magistrados legítimos de la SCn/CSJ, lo que fue ordenado desde Casa Presidencial (CAPRES); acción que, como prístina y repetidamente se ha consignado a nivel nacional e internacional, tanto por académicos, por gobiernos extranjeros y por organismos internacionales defensores de los derechos humanos y de la democracia, es contrario a la Constitución, a tratados internacionales de derechos humanos, a leyes locales y a la jurisprudencia nacional e internacional, al grado que vulnera al menos 8 sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
- Procesalmente, la “resolución” espuria fue firmada con motivo de una serie de vulneraciones legales, por ejemplo, se trató de una actuación oficiosa, no pedida por nadie, en un proceso carente de efectos generales.
- Materialmente, dicha “resolución” altera el texto y el fondo de al menos 6 artículos constitucionales, en la que, a través de lo que con acierto el profesor Brewer Carías denomina malabarismos gramaticales, desinterpretando la Constitución, quienes usurpan la SCn, por arte de magia negra (esto es, copiando alegaciones de una sentencia del chavista Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela), “convierten” la prohibición constitucional de reelección presidencial inmediata en un “derecho” a ser reelecto inmediatamente y, de esa forma, se ignora el republicano principio de alternabilidad o alternancia en el ejercicio de la presidencia de la República.
Esa espuria “resolución” y su posterior materialización con la reelección “presidencial” inmediata son incompatibles con las consideraciones hechas por la Comisión Europea para la democracia a través del Derecho, conocida como Comisión de Venecia, en su “Informe sobre límites a la reelección”, de 2019; y, sobre todo, son irreconciliables con lo decidido en la Opinión Consultiva 28/21, de la CorteIDH, que expresamente consigna que en El Salvador está autorizada únicamente la reelección presidencial no inmediata o no consecutiva.
Así, entonces, la ilegítima mutación constitucional para permitir en El Salvador la reelección presidencial inmediata es discrepante con el sistema constitucional salvadoreño: sus efectos son tan graves y perjudiciales que con motivo de la formalización del hiperpresidencialismo -al grado de caudillismo- se ha destruido la separación de poderes, pues el poder legislativo es un simple comparsa de CAPRES y el poder judicial es un convidado de piedra, un mero espectador, sin incidencia, sin poder.
Esa ilegítima mutación constitucional para la reelección presidencial ha sido el primer paso en la construcción de un nuevo régimen jurídico “fundamental” en El Salvador, exterminando el sistema constitucional e imponiendo un régimen personalista, dinástico y cleptocrático.
En efecto, la reforma constitucional que se anuncia es que, por vía de sustitución de la Constitución, se utilizará el lenguaje propio de las democracias constitucionales, pero se establecerá un régimen dictatorial, en puridad, un régimen posconstitucional, que en estricto sentido es a-constitucional, la negación de los valores y principios esenciales del constitucionalismo.
Y es que, al parecer, en una peculiar evolución idiomática, el prefijo “pos” se está volviendo sinónimo del prefijo “a”, en el sentido de indicativo inexistencia o ausencia: así, en el exceso de eufemismos o lenguaje buenita, hoy día, a la divulgación de información falsa o distorsionada, en lugar de llamarle mentira o bulos, le denominan posverdad; a la concentración y perpetuación en el poder por parte de un personaje popular, en lugar de llamarle autocracia, le dicen posdemocracia; e, incluso, a la permanente vigilancia por inteligencia no humana se le denominan con la contradictora expresión de posprivacidad.
Pues, de modo parecido, como ya exponíamos -en este mismo espacio- en 2020, en El Salvador está en curso una visión jurídica fascista, autocrática, en el sentido que bajo la calificación de posconstitucionalismo y la farsa de nuevos modelos de democracia, solo buscan formalizar que una voluntad personal sea como única voz de la colectividad, es decir, mediante el culto o hasta la divinización del líder mesiánico, establecer que solo él es la “voz del pueblo”.
P.D.: con cambios por ajustes de redacción y actualización, esta colaboración está basada en mi declaración ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington D.C., el 12 de noviembre de 2024, en la audiencia sobre institucionalidad democrática en El Salvador.
Abogado constitucionalista.