La visión en los Acuerdos de Paz y en el informe de la Comisión de la Verdad era que, a partir del conocimiento de la verdad, se hiciera una catarsis nacional para superar el trauma profundo de lo que había ocurrido, pero a esto se contrapuso otra visión que decía fundamentalmente dejemos atrás el pasado y concentrémonos en el futuro con el ánimo de que algo así no vuelva a ocurrir.
En su argumentación sobre la importancia de una amnistía general, el presidente Alfredo Cristiani dijo, inter alia, que: “Es importante entonces ver qué es lo que vamos a hacer, en cuanto a borrar, eliminar y olvidar la totalidad del pasado”. Con esa frase seguramente quería resumir la idea de ver hacia adelante, pero formulada de esa manera causó sorpresa, incredulidad y, en algunos casos, incluso indignación, tanto en El Salvador como en el extranjero, pues si hay algo en que están de acuerdo la gran mayoría de personas que habitan este planeta es que el pasado ni se borra, ni se elimina, ni se olvida, porque como bien sentenció el filósofo hispano estadounidense Jorge Santayana, “los que no pueden recordar el pasado están condenados a repetirlo”.
Sea como fuere, es la visión que prevaleció y se aplicó en El Salvador, y si bien fue un gran alivio para muchas personas en ambos bandos del conflicto, porque así fue y hay que recordarlo, desde el inicio fue rechazada por las víctimas, los familiares de las víctimas y las organizaciones e instituciones de derechos humanos, nacionales e internacionales. Así las cosas, la reacción de la comunidad internacional a la Ley de Amnistía General no se hizo esperar.
El fondo de la crítica fue que una amnistía como la planteada y posteriormente promulgada haría, e hizo, imposible lograr uno de los grandes objetivos de los Acuerdos de Paz: La superación de la impunidad. Así lo expresó, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, pues a su juicio la amnistía general “contravino expresamente lo que las propias partes del conflicto armado interno habían establecido en el Acuerdo de Paz que dispuso el cese de las hostilidades”. Además, otros expertos argumentaron que no permitía el cierre que buscaban las víctimas y los familiares de las víctimas, y recordaron que la historia ha demostrado que mientras no se logra ese cierre los conflictos no se superan, incluso después de muchas décadas de terminada la confrontación armada.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, seis días después de aprobada la amnistía general, el 26 de marzo de 1993, todavía dentro del plazo que tenía el presidente para vetarla, envió una carta al presidente Cristiani. En su mensaje, la Comisión Interamericana dice que:
- “La publicación del Informe de la Comisión de la Verdad, y la casi simultánea aprobación, por parte de la Asamblea Legislativa, el 20 de marzo pasado, de una ley de Amnistía General, pudiera comprometer la implementación efectiva de las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Verdad, conduciendo al eventual incumplimiento de obligaciones internacionales adquiridas por el Ilustrado Gobierno de El Salvador al suscribir los Acuerdos de Paz”.
- “La Comisión desea llamar la atención de Su Excelencia respecto al hecho de que los acuerdos de carácter político celebrados entre las partes, no pueden eximir de ningún modo al Estado de las obligaciones y responsabilidades que éste ha asumido en virtud de la ratificación, tanto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como de otros instrumentos internacionales sobre la materia”.
- “En este sentido, debe tenerse en cuenta que el Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados prohíbe que un Estado invoque unilateralmente la ley nacional como justificación para no cumplir con las obligaciones legales impuestas por un tratado internacional. Finalmente, en este orden de ideas, el artículo 144, Inciso 2º de la Constitución de El Salvador consagra que ‘La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado’".
- “La Comisión Interamericana se permite recordar, además, al Gobierno de Su Excelencia que El Salvador, como Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene, en virtud de la ratificación de la Convención Americana, según señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ‘el deber jurídico de (...) investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación’. Y agregó la Corte, refiriéndose al artículo 1º de la Convención, que: ‘Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune (...) puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción’".
- “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos confía que la respuesta de Su Excelencia estará acorde con las obligaciones internacionales del Estado salvadoreño, y que en consecuencia, no permitirá que normas internas violen las disposiciones y compromisos de derecho internacional adquiridos por El Salvador”.
En el mismo Informe, la Comisión Interamericana dice: “El Gobierno no respondió a esta solicitud de la Comisión, y sólo el 11 de mayo siguiente, a través del Secretario Nacional de Comunicaciones de El Salvador, se recibió una nota en la que señalaba: (...) A este respecto y como será de su conocimiento, en declaración ofrecida a la prensa nacional e internacional el Presidente Cristiani manifestó que considera la amnistía como un paso para la reconciliación y para que estos crímenes no se repitan nuevamente. También manifestó que cumplirá con las recomendaciones de la Comisión de la Verdad en tanto éstas se encuentren dentro del marco constitucional y de las leyes de El Salvador, y promuevan la reconciliación nacional y el deseo de la mayoría de los salvadoreños: promover la reconciliación nacional a través del perdón y olvido del doloroso pasado que tanto daño ha causado. Consideramos que esta ley de amnistía total y absoluta aprobada por la Asamblea Legislativa, debe ser apoyada por la comunidad internacional y nacional para poder pasar esta dolorosa página de nuestra historia y ver hacia un futuro mejor para nuestros hijos y beneficio del país”.
La carta de la Comisión Interamericana al presidente Cristiani refleja su posición de décadas en relación con leyes de amnistía que impiden el acceso a la justicia, investigación, enjuiciamiento y castigo de personas responsables de graves violaciones de derechos humanos: “La Comisión ha sostenido durante más de tres décadas que el marco jurídico interamericano – especialmente a la luz de la Convención y la Declaración Americanas – prohíbe el uso de las amnistías para impedir la investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones de derechos humanos. Específicamente: (…) la aplicación de leyes de amnistía que impiden el acceso a la justicia en casos de graves violaciones de derechos humanos genera una doble afectación. Por un lado, hace ineficaz la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Declaración Americana y Convención Americana, y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción sin discriminación de ninguna clase, tal como lo establece el artículo 1.1 de la CADH [Convención Americana de Derechos Humanos]. Por otro lado, impide el acceso a información sobre los hechos y circunstancias que rodearon la violación de un derecho fundamental, y elimina la medida más efectiva para la vigencia de los derechos humanos, vale decir, el enjuiciamiento y castigo de los responsables en tanto impide poner en marcha los recursos judiciales de la jurisdicción interna”.
El 2 de octubre de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un comunicado de prensa titulado El Salvador debe investigar graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado, recordó, inter alia, que “En reiteradas oportunidades la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) han establecido que las disposiciones de cualquier naturaleza, sean legislativas, administrativas u otras, que impidan la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, son incompatibles con las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos.
Específicamente, la CorteIDH en reiteradas sentencias ha establecido que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos”. La Corte Interamericana de Derechos se había pronunciado en este sentido en 2005 en el Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador.
Exembajador de El Salvador y exrepresentante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). También fue jurado del premio literario Le Prix des Ambassadeurs en París, Francia.