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Acuerdos de Paz: Las leyes de amnistía de 1992 y 1993

Desde el punto de vista de la Comisión de la Verdad, el proceso consistía “en pasar de un universo de confrontación hacia otro de serena asimilación de cuanto ha ocurrido para desterrarlo de un porvenir signado por una nueva y solidaria relación de convivencia y tolerancia. Para lograrlo, es inexorable una introspección colectiva sobre la realidad de los últimos años y una también universal determinación de erradicar para siempre esa experiencia.

Por Francisco Galindo Vélez

Para la puesta en marcha de los Acuerdos de Paz, fue necesario adoptar medidas legislativas, entre ellas una amnistía. Esto se hizo a través de la Ley de Reconciliación Nacional de 23 de enero de 1992, es decir, siete días después de la firma del Acuerdo de Chapultepec. Por medio de esa ley, se “concede amnistía a favor de todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en la comisión de delitos políticos comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte, antes del 1º de enero de 1992, exceptuándose, en todo caso, el delito común de secuestro, contemplado en el Artículo 220 del Código Penal”.

Es importante notar que esta ley establece, en su Artículo 6, otras excepciones importantes: “No gozarán de esta gracia las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1º de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad, independientemente del sector a que pertenecieren en su caso. Así mismo, no se aplicará esta gracia a los que hubieren sido condenados por el Tribunal del Jurado por cualquiera de los delitos cubiertos por esta amnistía. La Asamblea Legislativa, 6 meses después de conocer el informe final de la Comisión de la Verdad, podrá tomar las resoluciones que estime convenientes en estos casos”.

Estas excepciones se incluyeron en la ley porque superar la impunidad era uno de los objetivos fundamentales de los Acuerdos de Paz y, por eso, en el Artículo 5 del Acuerdo de Chapultepec se dice claramente: “Se reconoce la necesidad de esclarecer y superar todo señalamiento de impunidad de oficiales de la Fuerza Armada, especialmente en casos donde esté comprometido el respeto a los derechos humanos. A tal fin, las Partes remiten la consideración y resolución de este punto a la Comisión de la Verdad. Todo ello sin perjuicio del principio de que las Partes igualmente reconocen que hechos de esa naturaleza, independientemente del sector al que pertenecieren sus autores deben ser objeto de la actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia, a fin de que se aplique a quienes resulten responsables las sanciones contempladas por la ley”.

Esta disposición la retomó la Comisión de la Verdad y en su informe hace una valoración sobre los efectos de la impunidad. Así, afirma que “desde el punto de vista jurídico, consiste obviamente en que los crímenes no tuvieron una sanción penal. Desde el punto de vista psicosocial, la impunidad tiene dos caras, de un lado para el victimario, significa una plena confianza en que sus acciones no serán castigadas por el poder superior. Un índice de esto es que con frecuencia los actores actúan a cara descubierta e incluso no es infrecuente que ellos relaten con todo lujo de detalles, entre unos vasos de alcohol, los crímenes cometidos”. Además, “para la víctima, la impunidad significa la desesperanza absoluta de lograr un castigo a los culpables, y se traduce en una actitud defensiva que evite males mayores. Frecuentemente, la apelación al aparato judicial se limita a intentar lograr un permiso para recuperar y enterrar el cadáver, algo que no siempre se consigue. En estos casos no se denuncia a los victimarios a quienes se conoce sobradamente, y en otras ocasiones, cuando el juez inicia la investigación por su propia iniciativa, no se dice toda la verdad para evitar represalias. La resignación llegó a tal punto que, al menos en un caso, los familiares se encuentran ante la demanda de dinero por parte de los victimarios en el momento de la captura, a cambio de dejarles el cadáver cerca de la casa”.

No obstante, cinco días después de que se hizo público el informe de la Comisión de la Verdad, la Asamblea Legislativa adoptó, el 20 de marzo de 1993, la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz. Esta ley no era parte de los Acuerdos de Paz e invalidó las excepciones que había establecido la Ley de Reconciliación Nacional el año anterior, pues en su Artículo 1 estipula: “Se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos delictivos antes referidos. La gracia de la amnistía se extiende a las personas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional, contenida en el Decreto Legislativo Número 147, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos…”

La Ley de Amnistía General fue una reacción al informe de la Comisión de la Verdad. Así, el 18 de marzo de 1993, tres días después de la publicación del informe de la Comisión, el presidente Alfredo Cristiani se había dirigido al país en los términos siguientes: “…es necesario analizar también de que el Informe de la Verdad ha extraído, de todo lo que ocurrió en los años de violencia y analizando, por ende, no la totalidad de lo que ha ocurrido sino solo una parte. En ese sentido consideramos nosotros de que es importante analizar el camino que debemos tomar cuando el informe sólo habla de ciertos casos y menciona a ciertas personas.  Es importante entonces ver qué es lo que vamos a hacer, en cuanto a borrar, eliminar y olvidar la totalidad del pasado.  Por eso no consideramos que es justo el aplicar ciertas medidas, sean jurídicas o administrativas, a algunos, cuando otros, por el simple hecho de no haber formado parte de la muestra que fue analizada por el Informe de la Comisión de la Verdad, tengan que ser discriminados.  En ese aspecto consideramos esa posición no desde el punto de vista de emitir opiniones de culpabilidad contra nadie específicamente, sino como un hecho real del que no consideramos conveniente actuar contra parte del problema y es preferible buscar una solución que sea una solución global para todos…Por eso, volvemos a reiterar un llamado a todas las fuerzas del país, a que se debe apoyar una amnistía general y absoluta, para pasar de esa página dolorosa de nuestra historia y buscar ese mejor futuro para nuestro país.

El argumento del presiente Cristiani de que lo que contiene el informe es una parte, pero no la totalidad de lo ocurrido, lo menciona la propia Comisión de la Verdad en su informe y, al enmarcarlo en su conclusión sobre las deficiencias de la justicia en el país, dice: “no siendo posible un proceso regular, en condiciones de igualdad, de todos los responsables, es injusto mantener en prisión a algunos de ellos mientras otros -coautores y autores intelectuales- permanecen en libertad. La Comisión no es apta para obviar esta situación, que solo puede ser resuelta a través del indulto, expresión del perdón después de realizada la justicia”.

Así las cosas, para los ya sentenciados, la Comisión propuso el indulto; no la amnistía. Ahora bien, resulta interesante notar que el comisionado Thomas Buergenthal, en su escrito La Comisión de la Verdad para El Salvador, no descarta una amnistía, pero la ubica en un contexto muy diferente y como resultado de un proceso igualmente diferente: “Tomando en cuenta esta realidad”, de la justicia, “la Comisión optó por no exigir que se enjuiciara a los culpables; tampoco recomendó amnistías. Lo primero no tenía sentido hasta tanto se cumpliera a cabalidad con los Acuerdos de Paz. Lo segundo solo valdría la pena si se lograra un consenso nacional en el sentido de que una amnistía fomentaría la reconciliación de El Salvador. A fin de cuentas, tendría que ser el pueblo de El Salvador quien decidiera o no una amnistía, luego de celebrar un diálogo apropiado a ese respecto”. El comisionado Buergenthal claramente tenía en mente un proceso de justicia transicional.

Desde el punto de vista de la Comisión de la Verdad, el proceso consistía “en pasar de un universo de confrontación hacia otro de serena asimilación de cuanto ha ocurrido para desterrarlo de un porvenir signado por una nueva y solidaria relación de convivencia y tolerancia. Para lograrlo, es inexorable una introspección colectiva sobre la realidad de los últimos años y una también universal determinación de erradicar para siempre esa experiencia. Un paso ineludible, cargado de amargura, es la observación y el reconocimiento de lo que ocurrió y que no debe repetirse nunca más”. Lo que se proponía en los Acuerdos de Paz y en el informe de la Comisión de la Verdad era una verdadera catarsis.

Exembajador de El Salvador y exrepresentante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).  También fue jurado del premio literario Le Prix des Ambassadeurs en París, Francia.

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