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Acuerdos de Paz: Comisión de la Verdad -otras recomendaciones

En relación con las reformas institucionales para prevenir la repetición de hechos semejantes, hace recomendaciones para mejorar la administración de justicia y para la protección de los derechos humanos.

Por Francisco Galindo Vélez

La Comisión de la Verdad también hace recomendaciones para evitar la repetición de lo ocurrido y para facilitar la reconciliación. Como para muchos esto es algo que leyeron hace mucho tiempo, y para las nuevas generaciones es algo poco conocido, conviene recordar esas recomendaciones usando, hasta donde el espacio lo permite, las propias palabras de la Comisión.

En relación con las reformas institucionales para prevenir la repetición de hechos semejantes, hace recomendaciones para mejorar la administración de justicia y para la protección de los derechos humanos. Para la administración de justicia dice que:

(1) Hay que superar “la concentración de funciones en manos de la Corte Suprema de Justicia y, en particular, de su Presidente como rector del Órgano Judicial. Esta concentración menoscaba seriamente la independencia de los jueces de instancias inferiores y de los abogados, en perjuicio del sistema en su conjunto”.

(2) Los “jueces no deben ser nombrados y removidos por la Corte Suprema de Justicia sino por un Consejo Nacional de la Judicatura independiente”.

(3) “Cada juez deberá responsabilizarse de la administración de los recursos del juzgado a su cargo, rindiendo cuentas al Consejo Nacional de la Judicatura”.

(4) “La autorización para el ejercicio de la profesión de abogado o notario y la suspensión o sanción a dichos profesionales deberán ser funciones atribuidas a un ente especial independiente y no a la Corte Suprema de Justicia”.

(5) “Debe aprovecharse la asignación presupuestaria para la justicia prevista en la Constitución para crear nuevos tribunales y para mejorar la situación salarial de los jueces”.

(6) Se deben “adoptar las siguientes medidas en orden a robustecer la vigencia del debido proceso: 

(a) “Privar de todo efecto a la confesión extrajudicial”; 

(b) “Asegurar la vigencia, en toda circunstancia, de la presunción de inocencia”;

(c) “Cumplir estrictamente los plazos máximos para la detención policial y la detención judicial, estableciendo sanciones inmediatas para quienes las violen”; y 

(d) “Fortalecer el ejercicio del derecho a la defensa desde los primeros actos del procedimiento”.

(7) Hay que dar “la mayor prioridad al adecuado funcionamiento de la Escuela de la Capacitación Judicial, concebida como un centro de estudios, no destinado solamente a la formación profesional sino a crear vínculos de solidaridad entre los jueces y coherencia en una visión de conjunto sobre la función judicial en el Estado, tal como rezan los acuerdos de paz”.

En lo que toca a la protección de los derechos humanos, la Comisión afirma que:

(1) Su primera recomendación “se orienta …hacia el estricto cumplimiento de lo convenido [en los Acuerdos de Paz] y la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas por la ONUSAL en relación con los derechos humanos”.

(2) Se debe fortalecer la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, y para lograr ese objetivo:

(a) “Sería saludable que el Procurador con el apoyo de la ONUSAL y la participación de todos los sectores interesados en la materia, tanto en el campo intergubernamental como no gubernamental, hiciera un balance sobre la situación actual de la Procuraduría y sobre sus prioridades y necesidades más inmediatas, en orden a obtener los medios para alcanzar esos objetivos, incluyendo la cooperación internacional”; 

(b) “Conviene extender a todo el país la presencia de la Procuraduría, a través de oficinas departamentales”; y 

(c) “La Procuraduría debería hacer uso con mayor frecuencia de sus poderes para visitar cualquier sitio o instalación en el país, especialmente por lo que toca a los lugares de detención”;

(3) Es indispensable adoptar medidas que hagan verdaderamente operativos los recursos de amparo y hábeas corpus, entre ellos: 

(a) “La competencia para conocer de dichos recursos debe ser definida con mayor amplitud, a fin de hacerlos más accesibles a la ciudadanía. Todos los jueces de primera instancia deberían ser competentes, dentro de su ámbito territorial, para conocer del amparo o del hábeas corpus, recurso éste cuyo conocimiento podría ser extendido hasta los jueces de paz. La Corte Suprema de Justicia debería quedar reservada sólo como última instancia de dichos procedimientos”.

(b) Disponer, de manera expresa, “que el amparo y el hábeas corpus, así como las reglas del debido proceso, no pueden ser suspendidas como garantías en ninguna circunstancia, incluso estado de excepción”.

(4) Debería reafirmarse el rango constitucional de los derechos humanos, incluso aquellos que no figuran expresamente en el texto constitucional sino en otros instrumentos tales como las convenciones sobre derechos humanos que obligan a El Salvador”.

(5) Es necesario modificar el régimen de detenciones administrativas, “puesto que es en ese marco en el que pueden ocurrir violaciones a la integridad de la persona o, incluso, su eventual desaparición”, y, por tanto, debe: 

(a) “enunciarse de manera taxativa y con criterio restrictivo quiénes son los funcionarios que pueden ordenar una detención administrativa, quiénes pueden ejecutarla y por qué causa”; 

(b) “restringirse al máximo la duración de la detención administrativa”; y 

(c) “despojarse a la autoridad administrativa de competencia para imponer sanciones restrictivas de la libertad, las cuales solo pueden ser impuestas por los tribunales de justicia dentro del marco del debido proceso”.

(6) Se precisa mantener, a través de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, “un listado central y actualizado de toda persona detenida”, por la razón que fuere.

(7) Es imperioso considerar, “en una futura reforma de la legislación penal, aquellos delitos que se cometen con el apoyo directo o indirecto del aparato estatal”, modificando o creando “nuevos tipos penales”. 

(8) Hay que legislar para conceder a toda persona víctima de una violación de los derechos humanos un “recurso sencillo, rápido y fácilmente accesible para obtener satisfacción material”.

(9) Se deben adoptar “ciertas decisiones en el campo internacional que refuercen la adhesión del país a los sistemas universal y regional de protección de los derechos humanos”, entre ellas:

(a) Ratificar el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Protocolo Facultativo de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San Salvador); los Convenios número 87 [Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948] y 98 [Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949] de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad; la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otras penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes; y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.

(b) Aceptar la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En relación con la Policía Nacional Civil (PNC), la Comisión expresa la importancia que da a que funcione “conforme a lo definido en los acuerdos de paz”, hace “énfasis en un tema que ha estado profundamente vinculado a la impunidad que ha acompañado a los graves hechos de violencia…como lo es el de la investigación del delito”; y recomienda “en primer lugar…poner en práctica cuanto antes el mecanismo de investigación del delito…que supone la acción mancomunada de la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República”, y, “en segundo término…la disolución de la Comisión Investigadora de Hechos Delictivos, cuya omisión fue la cobertura de graves violaciones de derechos humanos durante el período investigado”.

Para la reconciliación nacional, la Comisión hace recomendaciones enfatizando que la reconciliación y la reunificación de la familia salvadoreña “son metas complejas” que “no dependen únicamente de la mecánica del cese de hostilidades sino de un proceso que debe pasar por etapas inexcusables. Nos encontramos de nuevo ante designios inseparables. No habrá reunificación de la familia salvadoreña fuera del escenario de reconciliación nacional y ésta tampoco será posible sin la noción de la unidad fraterna del pueblo salvadoreño”. Así, formula recomendaciones para la reparación material y la reparación moral, entre ellas:

(1) “La construcción de un monumento nacional en San Salvador con los nombres de las víctimas, identificadas”.

(2) “El reconocimiento de la honorabilidad de las víctimas y de los graves delitos de los que fueron víctimas”.

(3) “El establecimiento de un feriado nacional recordatorio de las víctimas del conflicto y de afirmación de la reconciliación nacional”.

(4) La creación de un Foro de la Verdad y la Reconciliación, con la participación de “los sectores más representativos de la sociedad” para que “con estricto rigor se cumplan” las recomendaciones de la Comisión.

(5) El establecimiento de un fondo destinado a compensar a todas las víctimas de los graves hechos de violencia, con un llamado a todos los gobiernos extranjeros para que ayuden a El Salvador a efectuar esos pagos, con por lo menos un uno por ciento de toda la ayuda internacional recibida.

La última recomendación de la Comisión se relaciona con el seguimiento internacional y “solicita al experto independiente para El Salvador de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que en el informe que debe presentar a ésta, en cumplimiento de su mandato y en la medida que el mismo lo autorice para así hacerlo, haga la evaluación correspondiente sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad”. 

Exembajador de El Salvador y exrepresentante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).  También fue jurado del premio literario Le Prix des Ambassadeurs en París, Francia.

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