En el Acuerdo de México de 27 de abril de 1990, se decide crear la Comisión de la Verdad para El Salvador, constituida “por tres personas designadas por el Secretario General de las Naciones Unidas, oída la opinión de las partes”.
Los tres comisionados fueron: el expresidente de Colombia Belisario Betancur; el ex ministro de Asuntos Exteriores de Venezuela Reinaldo Figereido y el juez estadunidense y expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Thomas Buergenthal. Los comisionados eligieron al expresidente Betancur como su presidente.
El informe de la Comisión titulado De la locura a la esperanza: La guerra de 12 años en El Salvador – Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador lo hizo público el secretario general de las Naciones Unidas, Boutros Boutros-Ghali, el 15 de marzo de 1993, pero el texto oficial solo se distribuyó el 1º de abril de 1993.
En los Acuerdos de México de 27 de abril de 1990, incluido su anexo, y el Acuerdo de Chapultepec de 16 de enero de 1992, se detalla el Mandato de la Comisión y, así, debía:
- “Esclarecer con prontitud aquellos hechos de violencia de singular trascendencia, cuyas características y repercusión…reclaman con mayor urgencia el conocimiento cabal de la verdad”.
- Investigar “graves hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad…”
- “Esclarecer y superar todo señalamiento de impunidad de oficiales de la Fuerza Armada, especialmente donde esté comprometido el respeto de los derechos humanos”.
- Tener “en cuenta:
a) “la singular trascendencia que pueda atribuirse a los hechos a ser investigados, sus características y repercusión, así como la conmoción social que originaron;
b) “la necesidad de crear confianza en los cambios positivos que el proceso de paz impulsa y de estimular el tránsito hacia la reconciliación nacional”.
- Desempeñar sus tareas “a través de un procedimiento a la vez confiable y expedito, que pueda arrojar resultados a corto plazo”.
- Cumplir con el “encargo” que “comprende el recomendar las disposiciones de orden legal, político o administrativo que pueden colegiarse de los resultados de la investigación. Dichas recomendaciones podrán incluir medidas destinadas a prevenir la repetición de tales hechos, así como iniciativas orientadas hacia la reconciliación nacional”.
- Funcionar con un carácter no jurisdiccional.
- Adoptar sus decisiones por unanimidad, pero en su defecto por mayoría de sus miembros.
- Remitir al Fiscal General de la República cualquier caso que no reuniera las características de singular trascendencia, pero que a su juicio debía tramitarse por la vía judicial.
- Realizar “sus acciones de manera reservada”.
- Hacer su labor en un período de seis meses contados a partir de la fecha de su instalación.
- Concentrar su investigación en el período comprendido entre enero de 1980 y julio de 1991.
- Entregar su informe, con sus conclusiones y recomendaciones, a las partes y al secretario general de las Naciones Unidas que estaba encargado de hacerlo público.
- Cesar de existir una vez entregado su informe.
Como parte de su mandato, se le otorgaron las siguientes facultades:
- “Recoger por los medios que estime adecuados, toda información que considere pertinente”, con la “libertad para utilizar las fuentes de información que estime útiles y confiables…”
- “Entrevistar, libre y privadamente, a cualesquiera personas, grupos o integrantes de entidades o instituciones”.
- “Visitar libremente cualquier establecimiento sin previo aviso”.
- “Practicar cualquier otra diligencia o indagación que estime útil para el cumplimiento de su mandato, incluso la solicitud a las partes de informes, antecedentes, documentos o cualquier otra información a autoridades o servicios del Estado”.
Una vez iniciada su labor, la Comisión se concentró en seis tipos de graves hechos de violencia:
- homicidio;
- desaparición forzada;
- torturas y malos tratos;
- lesiones graves;
- secuestro extorsivo; y
- violación sexual.
También estableció la categoría de otros hechos graves de violencia, “para designar a los hechos que cumplieran los requisitos…señalados, pero que no estuvieran incluidos en las seis tipificaciones…”
La Comisión estableció también estrictos criterios de admisibilidad de información:
- “Una mínima información que permitiera identificar a la víctima y la agresión ocurrida. Se tomaron en cuenta sólo las víctimas de las cuales se conocía por lo menos uno de los dos apellidos, no bastando con el nombre o el apodo. Además, la información debía permitir establecer el hecho ocurrido, así como, una indicación del lugar y la fecha en que sucedió. No se aceptaron testimonios que no incluyeran la fecha o lugar aproximados”.
- “Solo fueron tomados en cuenta los hechos sucedidos durante el período del mandato de la Comisión, entre enero de 1980 y julio de 1991, fecha de la instalación de la División de Derechos Humanos de ONUSAL. Numerosos testimonios sobre hechos ocurridos en 1979 quedaron fuera”.
- “Se consideraron en exclusiva hechos graves de violencia…que implicaban una violación a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario y se inscribían dentro de la violencia política en el marco de la guerra. Esto implica en primer lugar que sólo ingresaron hechos en los que el autor o la víctima eran miembros del aparato del estado o de grupos vinculados al mismo, o de grupos guerrilleros. En segundo lugar, no se incluyen a los muertos o lesionados en combate. Así, hechos ocurridos entre dos personas privadas, no pertenecientes a dichos grupos, no son tomados en cuenta por graves que sean (un homicidio pasional, por ejemplo). Sin embargo, las violaciones a los derechos humanos cometidas por integrantes de ambos grupos (aparatos del estado o guerrilla) son registrados, incluso cuando responden a motivaciones o intereses personales, puesto que se estima que, su pertenencia grupal es relevante a dichos abusos en el contexto de la guerra”.
- “El atropello a dichos derechos debía ser juzgado además como suficientemente grave para ser incluido. Numerosos testimonios de atentados contra la propiedad, el libre tránsito y la libertad personal o la frecuente captura arbitraria, tampoco fueron admitidos en la base de datos”.
Además, enfatiza que fue “criterio ordenador de las tareas de la Comisión durante su mandato y durante el tiempo de redacción del presente Informe, el no dejarse seducir por ningún hecho que no hubiera sido constatado antes de arribar a una conclusión”.
Sobre las fuentes de información, la Comisión indica que:
- Invitó “a la comunidad salvadoreña, a instituciones y personas conocedoras de acontecimientos de violencia, a que los denunciaran a la Comisión, sobre la garantía de la confidencialidad y la reserva establecida en los Acuerdos. Se insertaron espacios pagados en la prensa, la radio y la televisión en el mismo sentido; se cursaron invitaciones escritas y verbales a las partes para que formularan, sin limitación, sus denuncias; se abrieron oficinas de la Comisión en varias ciudades de los departamentos, por ejemplo en Chalatenango, Santa Ana y San Miguel. Se libraron oficios, se citaron testigos, se dispusieron reconocimientos en varios lugares de hechos, (por ejemplo ‘El Calabozo’, ‘El Mozote’, ‘Sumpul’ y ‘Guancorita’). La propia Comisión se trasladó a varios departamentos, unas veces por tierra, las más en helicópteros suministrados con oportunidad y diligencia por ONUSAL, con parte del grupo de profesionales. Cada avance probatorio fue sugiriendo nuevos pasos de prueba: se convocaba a rendir testimonio a todo posible implicado, y ello sin limitación en el tiempo y en el espacio, casi siempre en las oficinas de la Comisión, o en lugares reservados, muchas veces fuera del territorio de El Salvador para mejor proteger a los testigos”.
- Estableció un procedimiento de “Puertas y ventanas abiertas para recibir testimonios…Puertas y ventanas cerradas para guardar la confidencialidad…Los hallazgos probatorios que en el trabajo ha fructificado, son un muestreo de los horrores de la guerra que presidió la locura; y trasuntan con vehemente confiabilidad la certeza de los hechos denunciados, recogidos y comprobados para este Informe. Cuando la investigación se consideró perfeccionada a suficiencia porque había probanzas apreciables, se consignó el caso con pormenores y responsables; cuando se estableció que su progreso era imposible por el momento, la documentación respectiva no sometida a reserva, se remitió a los tribunales de justicia o bien se la reservó hasta cuando un nuevo dato sirviera para reactivarla”.
- “Recibió informes de algunos gobiernos y organismos internacionales, a condición de que no se divulgara la fuente. Esta información fue sometida a la misma prueba de confiabilidad que se aplicó a la demás información recibida y se recurrió a ella principalmente para confirmar o verificar testimonios personales y para encauzar a la Comisión en su búsqueda de otras áreas investigativas”.
En relación con países que proporcionaron información a la Comisión, en su artículo La Comisión de la Verdad para El Salvador, el comisionado Thomas Buergenthal dice: “Después de mucha insistencia por parte del Congreso de los Estados Unidos, el gobierno de ese país estableció un grupo de trabajo interinstitucional para ayudar a la Comisión a recabar información. El grupo quedó constituido por representantes de diversas entidades gubernamentales estadounidenses, entre ellas los Departamentos de Estado, de Defensa y Justicia, además de algunos órganos del servicio de inteligencia. La coordinación de este grupo fue confiada a la Oficina de Asuntos Interamericanos del Departamento de Estado”.
Exembajador de El Salvador y exrepresentante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). También fue jurado del premio literario Le Prix des Ambassadeurs en París, Francia.