Los Acuerdos de Paz dieron la mayor importancia a los derechos humanos y a la necesidad de poner fin a la impunidad. La importancia de los derechos humanos se refleja en el hecho que se les dedicó un acuerdo especial, el Acuerdo de San José de 26 de julio de 1990, para así, desarrollar los objetivos de la negociación que se habían plasmado en el Acuerdo de Ginebra de 4 de abril de 1990: “El propósito del proceso será el de terminar el conflicto armado por la vía política al más corto plazo, impulsar la democratización del país, garantizar el irrestricto respeto a los derechos humanos y reunificar la sociedad salvadoreña”.
En ese mismo Acuerdo se estipula lo que se entiende por derechos humanos: “… a todos los efectos de presente acuerdo político, por ‘derechos humanos’ se entenderá los reconocidos por el ordenamiento jurídico salvadoreño, incluidos los tratados en los que El Salvador es parte, así como por las declaraciones y principios sobre derechos humanos y sobre derecho humanitario aprobados por las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados Americanos”.
Además, en el Acuerdo de México de 27 de abril de 1991 se decide la “creación de un Procurador de los Derechos Humanos” y de una Comisión de la Verdad “que tendrá en cuenta la singular trascendencia que pueda atribuirse a los hechos a ser investigados, sus circunstancias y repercusión, así como la necesidad de crear confianza en los cambios positivos que el proceso de paz impulsa y de estimular el tránsito hacia la democracia”.
En relación con la necesidad de poner fin a la impunidad, en el Acuerdo de Chapultepec de 16 de enero 1992 se establece que: “Se reconoce la necesidad de esclarecer y superar todo señalamiento de impunidad de oficiales de la Fuerza Armada, especialmente en casos donde esté comprometido el respeto a los derechos humanos. A tal fin, las Partes remiten la consideración y resolución de este punto a la Comisión de la Verdad. Todo ello sin perjuicio del principio, que las Partes igualmente reconocen, de que hechos de esa naturaleza, independientemente del sector al que pertenecieren sus autores deben ser objeto de la actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia, a fin de que se aplique a quienes resulten responsables las sanciones contempladas por la ley”.
Cabe recordar que en el Acuerdo de Nueva York de 25 de septiembre de 1991 se había decidido “un proceso de depuración de la Fuerza Armada, en base a la evaluación de todos sus miembros por una Comisión ad hoc”, con la participación de dos de sus miembros “que solo tendrán acceso a las deliberaciones de la misma”. La Comisión ad hoc de El Salvador es algo único en materia de resolución de conflictos sin vencedores ni vencidos.
¿Por qué tanto énfasis en el fin de la impunidad y en los derechos humanos? Por la impunidad y las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto, sin duda, pero también porque los negociadores no solo querían poner fin a la guerra sino sentar unas bases sólidas para la construcción de la paz para, así, lograr el gran objetivo: la democracia.
Para lograr la democracia era necesario reconstruir el tejido social al nivel de las comunidades afectadas por la guerra; limar la exclusión política, económica, social y cultural, producto de importantes fracturas, porque como bien dijo el Dr. David Escobar Galindo, “…cuando uno excluye, el excluido naturalmente de alguna manera se vuelve subversivo, esa es la ley de la vida. Entonces la exclusión histórica generada por la ineficiencia del sistema político generó las condiciones para que hubiera un conflicto armado en el país”; hacer efectivos los derechos civiles y políticos e iniciar la discusión para hacer los mismo con los derechos económicos sociales y culturales a través de un Foro de Concertación Económica y Social; evitar la repetición de la guerra; desarticular las causas de violencia que ha afectado al país a lo largo de su historia; y, en fin, llegar a una nueva manera de relacionarnos entre salvadoreños.
Las Naciones Unidas definen la impunidad como la "inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de la responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras hacia su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condenas a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas".
La impunidad:
(1) debilita o impide el desarrollo del Estado de Derecho, pues las leyes no se aplican debidamente y, por lo tanto, la justicia independiente es una mera quimera;
(2) crea un terreno fértil para la corrupción porque el costo del delito y el crimen es muy bajo o inexistente;
(3) coarta la libertad de expresión y de prensa, ya que los autores materiales e intelectuales de amenazas y asesinatos no corren riesgo de ser capturados, juzgados y castigados;
(4) en sociedades en transición del autoritarismo a la democracia puede haber un aumento de la violencia, como se señala en el estudio de Guillermo Trejo, Juan Albarracín y Lucía Tiscornia titulado Breaking State impunity in post-authoritarian regimaes: Why transitional justice processes deter criminal violence in new democraciaes;
(5) impide el respeto efectivo de los derechos humanos porque los corruptos hacen su ley, a su manera, y cualquier acusación o investigación contra ellos la arreglan usando medios corruptos, la intimidación o la fuerza;
(6) es un freno para el desarrollo económico y social porque crea economías paralelas, muy beneficiosas para los corruptos, pero muy negativas para el conjunto de una sociedad;
(7) fomenta el desarrollo de una cultura del delito con su correspondiente comportamiento;
(8) desarrolla una cultura en que no hay rendición de cuentas;
(9) logra la inversión de los valores, pues el bandido se convierte en modelo y el honesto en tonto.
Para el magistrado francés Louis Joinet, “La lucha contra la impunidad tiene su origen en la necesidad de que se haga justicia pero no puede centrarse únicamente en ese objetivo: castigar a los culpables. Debe responder a tres imperativos: sancionar a los responsables, pero también satisfacer el derecho de las víctimas a saber y obtener reparación y, además, permitir que las autoridades desempeñen su mandato como poder público que garantiza el orden público”.
La vinculación de la paz con los derechos humanos es clara porque son fundamentales para mantener, o lograr, la paz a nivel internacional y nacional. Por esta razón, las Naciones Unidas, en su Carta, reafirman que están resueltas “a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,”, y “la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”.
Además, estipula en su Artículo 1 que dos de sus cuatro objeticos fundamentales son: “Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”, y “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.
A partir de la Carta, como afirma el profesor Carlos Villán Durán en su artículo titulado El derecho humano a la paz en los trabajos del Consejo de Derechos humanos, “las instituciones internacionales del siglo XX dieron cuerpo a una cultura de paz frente a una cultura de guerra…” Así, y solo a título de ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 considera “que la libertad, la justicia y la paz tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, y que “el desconocimiento de los derechos humanos ha originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”.
¿Y la democracia? Para las Naciones Unidas, “La democracia proporciona un entorno que respeta los derechos humanos y las libertades fundamentales en el que se ejerce la voluntad libremente expresada de las personas. Todo individuo tiene voz en las decisiones y pueden pedir cuentas a quienes toman las decisiones”.
Hay un punto primordial en todo esto: Al diseñar la arquitectura para la democracia, la libertad y el respeto de la ley y los derechos humanos, los Acuerdos de Paz contienen también la fórmula para desarticular las causas de la violencia que ha marcado la vida y la historia del país.
Exembajador de El Salvador en Francia y Colombia, exrepresentante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Argelia, Colombia, Tayikistán y Francia y exrepresentante adjunto del ACNUR en Turquía, Yibuti, Egipto y México. También fue jurado del premio literario Le Prix des Ambassadeurs en París, Francia.