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El marco estratégico de los Acuerdos de Paz

En los Acuerdos en ningún momento se habla de justicia transicional usando ese término, pero lo que cuenta no es el término sino las disposiciones adoptadas porque señalan que los negociadores y el mediador de las Naciones Unidas estaban pensando en la necesidad de una suerte de justicia transicional, anticipándose, pues, a lo que sería su posterior desarrollo. Y si bien no usan el concepto, incluyen muchos de sus elementos constitutivos

Por Francisco Galindo Vélez

El objetivo de los Acuerdos de Paz era poner fin a la guerra y construir un Estado de derecho fuerte, de libertades reales y efectivas y respetuoso de los derechos de sus ciudadanos. Por eso se ha dicho que los derechos humanos son su hilo conductor, y esta afirmación se aprecia claramente cuando se estudian a la luz de la justicia transicional.

Hoy en día, la justicia transicional es muy importante para la resolución de conflictos, pero ese no era en caso en 1992. De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en “las sociedades que intentan reconstruir y superar una historia violenta marcada por graves violaciones de los derechos humanos -ya sean cometidas en contextos de represión, conflicto armado o de otro tipo- surgen importantes cuestiones en torno a cómo reconocer las violaciones, satisfacer las demandas de justicia, evitar que se repitan, restaurar el tejido social de las comunidades y construir una paz sostenible. La justicia transicional es la disciplina que trata de desentrañar lo que se necesita para que las sociedades se enfrenten a este tipo de legados desafiantes y desarrolla diversos instrumentos para ello”.

Continúa afirmando que para “las Naciones Unidas, la justicia de transición comprende ‘toda la gama de procesos y mecanismos relacionados con el intento de una sociedad de asumir el legado de violaciones y abusos pasados a gran escala para garantizar la rendición de cuentas, hacer justicia y lograr la reconciliación…Su objetivo es reconocer a las víctimas de abusos pasados como titulares de derechos, aumentar la confianza entre los individuos en la sociedad y la confianza de los individuos en las instituciones del Estado, y reforzar el respeto de los derechos humanos y promover el Estado de Derecho...La justicia transicional busca así contribuir a la reconciliación y a la prevención de nuevas violaciones’”.

En el artículo The Invention of Transicional Justice in the 1990s de Guillaume Mouralis que es parte de del libro Dealing with Wars and Dictatorships: Legal Concepts and Categories in Action de Liora Israël y Guillaume Moralis, un libro publicado en 2012 que contó con la colaboración de Valeria Galimi y Benn I. Williams, fue en el Boston Hearld que encontraron la primera mención del término justicia transicional en un reportaje sobre la conferencia Justicia en Tiempos de Transición que la Fundación Carta 77 celebró en Salzburgo a principios de 1992, es decir, el mismo año de los Acuerdos de Paz de El Salvador.

Los autores añaden que hablar de justicia transicional se hizo más común a partir de la publicación del libro, Transitional Justice: How Emerging Democracies Reckon with Former Regimes, que Neil J. Kritz editó en 1995, es decir, tres años después de los Acuerdos de Paz, cinco años antes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 10 años antes de su entrada en vigor y de la creación de la Corte Penal Internacional. En otras palabras, los negociadores de los Acuerdos de Paz y el mediador de las Naciones Unidas se adelantaron, en muchos aspectos, a la justicia transicional porque sabían que era parte fundamental de un proceso de construcción de la paz.

Así las cosas, resulta interesante e importante analizar los Acuerdos de Paz en el marco justicia internacional, haciendo hincapié en que es fundamental separar claramente lo que dicen los Acuerdos de lo que se hizo o no se hizo con sus disposiciones. En todo caso, en los Acuerdos en ningún momento se habla de justicia transicional usando ese término, pero lo que cuenta no es el término sino las disposiciones adoptadas porque señalan que los negociadores y el mediador de las Naciones Unidas estaban pensando en la necesidad de una suerte de justicia transicional, anticipándose, pues, a lo que sería su posterior desarrollo. Y si bien no usan el concepto, incluyen muchos de sus elementos constitutivos:

  1. disponen profundas reformas institucionales;
  2. dan la mayor importancia al fin de la impunidad;
  3. crean una Comisión Ad Hoc para la purificación de la Fuerza Armada; algo único en la experiencia de resolución de conflictos sin vencedores ni vencidos;
  4. crean una Comisión de la Verdad;
  5. estipulan juicios ejemplarizantes para los responsables de violaciones a los derechos humanos mencionados en el informe de la Comisión de la Verdad;
  6. reconocen la importancia de la restauración del tejido social a nivel de las comunidades para la construcción de la paz, y con ese objetivo deciden, inter alia, la elaboración de un Plan de Reconstrucción Nacional;
  7. deciden la depuración de los jueces;
  8. enfatizan la importancia fundamental de medidas restaurativas:
  9. hacen hincapié en la importancia de la memoria;
  10. recalcan la necesidad fundamental de la no repetición.

En la práctica no se aplicó todo lo dispuesto por los Acuerdos de Paz, pero si se aplicaron algunas disposiciones, y a 32 de años de su firma, por lo menos en teoría, puede haber suficiente comprensión retrospectiva para hacer un análisis equilibrado y sereno de lo que se hizo y no se hizo.

En relación con las reformas estructurales, reales y profundas, vale la pena recordar algunas de ellas:

  1. separación de la seguridad pública de la defensa del territorio y de la soberanía nacional;
  2. redefinición de la doctrina de la Fuerza Armada, circunscrita a “la defensa de la soberanía y la integridad del territorio”, y su naturaleza, pues se decidió que en adelante sería “obediente, profesional, apolítica y no deliberante”;
  3. reforma de la Constitución para dejar clara la subordinación de la Fuerza Armada a la autoridad civil;
  4. reducción de los efectivos de la Fuerza Armada;
  5. disolución de los Batallones de Infantería de Reacción Inmediata (BIRIs);
  6. eliminación de los tres cuerpos de seguridad pública, a saber, la Policía de Hacienda, la Guardia Nacional y la Policía Nacional;
  7. creación de una nueva Policía Nacional Civil a la que se incorporaron 20% de efectivos de cada una de las partes en conflicto y 60% de neutrales;
  8. creación de una Academia de Seguridad Pública para formar a los efectivos de la nueva Policía Nacional Civil;
  9. disolución de los servicios de inteligencia del Estado y creación de un Organismo de Defensa del Estado (OIE), de naturaleza civil;
  10. supresión de las entidades paramilitares;
  11. abolición del reclutamiento forzoso;
  12. creación de una Procuraduría de Defensa de los Derechos Humanos como institución autónoma;
  13. creación de un Tribunal Supremo Electoral;
  14. reforma del proceso de elección y de los períodos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
  15. reforma del Consejo Nacional de la Judicatura;
  16. creación de la Escuela de Capacitación Judicial.

Esta lista permite hacerse una buena idea de la cantidad y profundidad de las reformas. Además, se aprobó legislación para que el FMLN pudiera convertirse en partido político y pudiera participar en las elecciones de 1994, y se adoptaron medidas para brindar garantías a sus militantes y dirigentes para el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos en plena legalidad.

Estas medidas fueron transformadoras al punto que llegó a hablarse de una “refundación de la República”. Para determinar si se trata o no se trata de una exageración es importante repasar el impacto de todas estas reformas que transformaron la fisonomía institucional del país y cambiaron la cotidianidad de los ciudadanos:

  • desapareció el concepto del enemigo interno;
  • las libertades de opinión, expresión, y asociación se hicieron una realidad;
  • ya no hubo presos políticos;
  • empezaron a funcionar las instituciones de manera independiente y, aunque todavía débiles, comenzaron a robustecerse;
  • la separación de poderes se hizo realidad y los poderes legislativo y judicial dejaron de ser apéndices del ejecutivo;
  • la población empezó a desarrollar un sentido de ciudadanía, más consciente de sus derechos y obligaciones como ciudadanos, y a comprender el poder que da el voto en elecciones justas y transparentes;
  • las elecciones dejaron de ser cuestionados y sus resultados se reconocieron a nivel nacional e internacional;
  • los principales partidos políticos, ARENA y FMLN, aceptaron la alternancia en el poder y reconocieron el resultado de las urnas;
  • la Fuerza Armada salió de la seguridad pública y del poder político;
  • hubo un progreso real en materia de derechos civiles y políticos, pero no así en materia de derechos económicos y sociales, pues de eso debía ocuparse el Foro de Concertación Económica y Social;
  • se logró la paz política porque los anteriormente excluidos del sistema por opiniones políticas diferentes se incorporaron a la vida cívica, institucional, social y política del país con respeto pleno a su vida y a su integridad física, poniendo así fin a la necesidad de esconderse o de vivir en la clandestinidad;
  • La población aprendió que es posible vivir sin miedo, y el Dr. David Escobar Galindo lo resumió muy bien en un verso:  Revivimos la suerte / de aquella paz que hicimos / entre los fuegos anhelantes, / entre las voces de los muertos, / es fácil hoy dormir / bajo la colcha / del destino. / Y eso es la paz: / que uno duerma tranquilo, / aún despierto.

Exembajador de El Salvador en Francia y Colombia, exrepresentante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Argelia, Colombia, Tayikistán y Francia y exrepresentante adjunto del ACNUR en Turquía, Yibuti, Egipto y México. También fue jurado del premio literario Le Prix des Ambassadeurs en París, Francia.

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