Desde hace un par de meses, algunos diputados de diversas fracciones legislativas, secundados por analistas en espacios de entrevistas, han expresado que, aunque nuestra Constitución claramente otorga la potestad de proponer magistrados para el Tribunal Supremo Electoral a los tres partidos con mayor número de votos en la última elección presidencial, aquellos que no han obtenido representación legislativa o municipal, o la han obtenido de forma mínima, no deberían tener ese derecho.
Son preocupantes estas valoraciones, tanto cuando las emiten los diputados, que son los que aprueban las leyes y eligen a dichos funcionarios; como cuando las dicen autodenominados expertos electorales, que son los que deberían conocer la normativa electoral y sus efectos. Veamos por qué.
Para nadie es un secreto que las reformas realizadas en 2023 a nuestro sistema electoral alteraron profundamente algunos de sus elementos esenciales, a saber: la magnitud de las circunscripciones, reduciendo la oportunidad de obtener escaños sobre todo en las binominales; la fórmula electoral, escogiendo una menos proporcional y que benefició al partido mayoritario; la asignación del voto desde el exterior, emitido a través de Internet, al departamento de San Salvador, inflando artificialmente el número de representados en dicha circunscripción.
Todas estas reformas en su conjunto produjeron diversas distorsiones, señaladas tanto por mi persona como por organizaciones de la sociedad civil. Una de ellas, que el partido Nuevas Ideas, a pesar de obtener el 70% de los votos legislativos, gracias a estos cambios logró el 90% de los escaños. Sin la reforma habría obtenido un proporcional 73% (Ver Img. 1 del tuit 2),
Pero hay otros efectos que se pasan por alto y que son atinentes al tema que nos ocupa. Por ejemplo, que a pesar de que Arena sobrepasa en más de 100 mil votos al PCN, ambos obtuvieron dos escaños. Pero que el FMLN, aunque supera en más de 90 mil votos a este mismo partido, no obtuvo un solo escaño.
Lo anterior no dejaría de ser una curiosidad para los estudiosos de los temas electorales, si no fuera porque se están enarbolando estas distorsiones como validación del pueblo para no votar por las ternas presentadas por los partidos FMLN y Arena. Incluso hay partidos con un escaño que aseguran ser ellos los que deberían proponer candidatos.
El problema central con estos argumentos es que obvian lo más importante y es que la Constitución habla de votos, no de escaños. Para que se entienda, una cosa es que, producto del sistema electoral, y sus reformas en la ley secundaria, se produzcan distorsiones como las ya mencionadas, y otra que los partidos llamados a proponer no sean los más votados en la elección presidencial.
Para el caso, el FMLN obtuvo 204,167 votos; y Arena 177,881, lo que los convierte en los partidos con mayor votación luego de la obtenida por Nuevas Ideas y por tanto como sujetos del derecho consagrado en el Art. 208 Cn. (Ver Img. 2 del tuit 2).
Por supuesto, todo esto sería razonable en un país donde se respetan las leyes, empezando por la carta magna, y no uno en que se hace lo que decide una sola persona. Pero que quede constancia que tal acción, de llegar a materializarse, violaría tanto la Constitución como la voluntad popular, que con su voto le dio ese derecho a los partidos mencionados, y que son, perdón la insistencia, los más votados.
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