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GAFILAT señala ineficiencia de licencias para activos digitales

La entidad internacional, a la que está adscrita El Salvador, afirma que empresas operan en el país sin autorización y muchas de las que sí la tienen lo hacen solo en otras jurisdicciones.

Por Moisés Alvarado | Oct 25, 2024- 22:55

La Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD) es la institución que regulará todas las actividades de servicios de Bitcoin y otros activos digitales, cuando el presidente sanciones las reformas a la ley aprobadas por la Asamblea este mes. Foto EDH/ Archivo

El Salvador vive una paradoja respecto a las autorizaciones concedidas tanto a Proveedores de Servicios de Bitcoin (PSB) como a los que hacen lo propio con los demás activos digitales (PSAD), pues en el país operan varios que no tienen el permiso para hacerlo y varios que cuentan con una licencia no tienen operaciones en El Salvador. Esa fue una de las conclusiones que se pueden sacar del "Informe de Evaluación Mutua de El Salvador", publicado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) en agosto de este año. Se trata de una institución de referencia en el tema del combate al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo.

La legislación relacionada con ambos tipos de proveedores es clara al señalar que no es posible que en el país operen aquellos que no están autorizados. Por ejemplo, el Reglamento de la Ley Bitcoin establece que la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) es responsable de imponerles sanciones cuando operen y no estén inscritos en el registro llevado por el Banco Central de Reserva (BCR) respecto a los proveedores de servicios de Bitcoin.

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Por otro lado, la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD) determina que los proveedores de servicios y certificadores "que no se registren en los registros respectivos serán sancionadas con una multa de hasta ciento catorce salarios mínimos del sector comercio y servicios".

Sin embargo, en lo relativo a los proveedores de servicios de Bitcoin, el GAFILAT identificó que "no se advierte en este caso que se contemplen medidas para identificar a las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo actividades de PSB sin la autorización o el registro necesarios, y aplicar las sanciones apropiadas".

Por otro lado, GAFILAT encontró que existen empresas que obtienen una licencia de las autoridades salvadoreñas (ya sea el BCR o la CNAD), pero no operan en El Salvador, sino en otras jurisdicciones. En ese sentido, señalan algunos expertos, esta licencia termina convirtiéndose en una herramienta de marketing para dotar a esos proveedores de un aura de confiabilidad.

GAFILAT contabilizó que hay 106 proveedores de servicios de Bitcoin registrados, pero en el país solo operan 20. Y existen 16 proveedores de servicios de activos digitales autorizados, pero solo tienen actividades reales en el país 11 de ellos. Al no ser El Salvador la jurisdicción en la que operan, tal autorización se vuelve solo un papel, pues son las autoridades de los países donde efectivamente tienen presencia las que tienen que poner manos en el asunto. Lo grave es cuando en dicha nación no existe ningún marco regulatorio.

"En rigor, es la jurisdicción donde se hacen las operaciones la que tiene que verificar que las operaciones de sus usuarios estén realmente amparadas, soportadas, para que no hayan actividades ilegales, que no hayan cuestiones de flujos financieros ilícitos… en cualquier tema de judicializar alguna actividad, no tiene mayor fuerza lo de acá (la licencia emitida por las autoridades salvadoreñas)", comenta Rommel Rodríguez, coordinador del Área de Macroeconomía de la Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE).

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Desde la gestión de Nayib Bukele son conscientes del peligro que representa para el prestigio del país esta situación (lo que pasaría si una empresa autorizada para operar por autoridades salvadoreñas comete delitos en otras jurisdicciones), por lo que las modificaciones a la Ley de Emisión de Activos Digitales, aprobadas por la Asamblea Legislativa este mes, limitan el alcance de su licencia.

"Toda actuación u ofrecimiento de servicios realizado por un Proveedor en otras jurisdicciones deberá atender a las regulaciones, limitaciones o prohibiciones particulares, sin que pueda utilizarse la autorización concedida por la Comisión", dice el texto.

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