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Instituto de Pensiones pagará gastos funerarios de pensionados y cotizantes en vez del ISSS

Estos son los trámites que deben hacer los familiares ante la institución, en caso del fallecimiento de su pariente pensionado o cotizante. ¿Aplican los beneficiarios?

Por Katlen Urquilla | Ene 13, 2025- 13:48

Foto EDH/ Cortesía ISP

El Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP) informó que desde el pasado 1 de enero de este año asume el pago de los gastos funerarios de los pensionados.

Esta decisión no había sido informada a la población, previamente, sino que se comunicó hasta que circuló en redes sociales un documento mediante el cual se indicaba al personal del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) que el Consejo Directivo emitió un decreto (#2024-2549), en el cual se suspendía de forma inmediata el pago de dicha prestación.

La carta, con fecha 7 de enero de 2025, estaba firmada por las jefas del Departamento de Beneficios Económicos y de la División de Beneficios y Aseguramientos.

VER: "Gastos funerales es un derecho adquirido que no aparece en nueva ley"

Pero las autoridades del ISSS salieron al paso de esa información y el pasado 9 de enero aseguró que el auxilio de sepelio se mantiene vigente, aunque el pago lo hará el ISP tanto a los pensionados fallecidos del exINPEP (ahora ISP), a los de la Unidad de Pensiones del ISSS (UPISSS), así como a los cotizantes activos del sector público y privado en las AFP.

"Desde el 1 de enero del 2025 el ISP es la institución encargada de otorgar la prestación para gastos funerarios de pensionados por vejez y cotizantes activos de todo el sistema", dice la publicación del ISP en su cuenta de X, el domingo 12 de enero 2025.

Hasta el 2024, el ISSS era el responsable por ley de dar esa prestación a los pensionados. De hecho, en su página web aún mantiene los requisitos para hacer el reclamo del beneficio, tanto para los pensionados del ISSS, ISP y de las AFP.

"La vigencia para solicitar trámite de auxilio de sepelio, es de un año a partir de la fecha de muerte (Art. 74 de la Ley del Seguro Social)", dice en el portal del ISSS. Sin embargo, las autoridades aún no han informado de alguna reforma a dicha normativa.

Foto EDH/ Shutterstock

Los trámites

Pero lo que explica el ISP en su publicación es que para hacer el trámite de pago de gastos funerarios de pensionados o sus beneficiarios, los familiares deben presentar el DUI del fallecido y la partida de defunción.

En caso de ser el cotizante activo el que fallece, sus parientes deben presentar el DUI, partida de defunción y además verificar que la última cotización no sea mayor a dos meses previos a su muerte.

¿Y aplican los beneficiarios del asegurado? Según la información del ISP, también los parientes bajo esa condición recibirán el auxilio por sepelio (cónyuge e hijos, por ejemplo). En este caso, se debe presentar el DUI del fallecido, un documento que compruebe que es el beneficiario y la factura o comprobante de los gastos funerarios.

Si la persona era pensionada del ISP (antes INPEP) y falleció en el período entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, los familiares tienen hasta el 30 de abril de este año para hacer el trámite.

Pero si el fallecimiento ocurre a partir del 1 de enero 2025 en adelante y la persona es beneficiario de un cotizante activo o ya pensionado por el ISSS, ISP o una AFP, la familia tiene un plazo de hasta 60 días para hacer el reclamo de los gastos funerarios.

Estos trámites se pueden realizar en los Centros de Atención del ISP a nivel nacional, indica la entidad.

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