Cuando la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Pensiones y la ley especial que disolvía el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP), en diciembre de 2022, le dio un plazo de 120 días al gobierno para saldar la deuda millonaria que tiene con los trabajadores que le han prestado fondos para pagar las pensiones del sistema público.
Sin embargo, ese plazo venció el pasado 30 de abril y el gobierno no informó sobre el pago de esa deuda y bajo qué condiciones o características se pagaría.
Según datos del Banco Central de Reserva (BCR), hasta marzo de 2023 son $6,184.64 millones los que el Estado adeuda a los cotizantes de las AFP, quienes a través de Certificados de Inversión Previsional (CIP) han sido obligados por ley a prestar esos fondos al gobierno para atender compromisos previsionales, mediante el FOP creado en 2006.
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Los CIP debían ser sustituidos por nuevos instrumentos llamados Certificados de Financiamiento de Transición (CFT) y las características de canje de esos fondos, es decir, el plazo, tasa de interés, entre otras, debían ser definidas e informadas por el nuevo Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP) a más tardar el 30 de abril, lo cual no sucedió.
Hasta ayer no había ningún comunicado oficial en el portal del ISP sobre los términos de traspaso de los CIP; tampoco el Ministerio de Hacienda, entidad obligada a destinar los recursos para el pago del FOP, ni Casa Presidencial habían informado al respecto.
Al no haber cumplido ese plazo o, incluso, si hubo algún cambio en las condiciones en las que los trabajadores habían prestado su dinero al gobierno, se caía en un impago o “default”, según advirtió en febrero de este año la calificadora de riesgo Fitch.
“Empeorar los términos de los CIP a través de este intercambio, incluidas las extensiones de vencimiento o período de gracia, dará como resultado un incumplimiento restringido de acuerdo con nuestro criterio. La deuda FOP en circulación asciende a $6 mil millones a noviembre de 2022 (19.5% del PIB)”, subrayó Fitch en un informe emitido el 2 de febrero.
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En ese documento la calificadora indicó que los CIP en circulación se canjearán por CFT, pero que los términos y condiciones aún no se habían revelado. “El plazo para el intercambio entre ambos instrumentos se fija en un máximo de 120 días a partir de la aprobación de la reforma (diciembre de 2022)”, agregó.
Fitch también mencionó en su informe que ya había un antecedente en el que rebajó la calificación de El Salvador en 2017, luego de un canje de deuda interna similar de CIP “que constituyó un canje de deuda en dificultades (DDE) según el informe de criterios soberanos de Fitch”.
En aquella oportunidad, los tenedores de CIP intercambiaron todos los CIP existentes por CIP re-emitidos de igual valor nominal pero con cambios en sus términos: una extensión de vencimiento de 25 años a 30 años; adición de un período de carencia de tres o cinco años para el reembolso del principal; alteración del programa de depreciación; y una disminución de las tasas de interés, recordó la calificadora.
A la advertencia de Fitch se suma la que había hecho la Mesa de Trabajo por una Pensión Digna, cuyo representante, Patricio Pineda, señaló ayer que el gobierno ha puesto en reserva o bajo secreto la información sobre el traspaso de los CIP a los CFT.
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“En efecto, si ellos aseguran que la información está en reserva es porque algo han modificado de los parámetros de transición de la deuda, con lo cual técnicamente una modificación a esas condiciones es un default o impago”, afirmó Pineda.
Ante ello, el dirigente subrayó que ya habían alertado el peligro en el que está el fondo de pensiones. “Ahonda más la crisis en términos del déficit actuarial y fiscal en términos colectivos del fondo previsional”, opinó.
En marzo, durante una entrevista con El Diario de Hoy, Pineda también había advertido del riesgo de que esa transición de la deuda se convierta en un “borrasaldo” que pueda hacer el gobierno con el dinero que debe a los trabajadores.
“Eso puede peligrar que se convierta en una especie de “borrasaldo”, que si se les ocurre lo pueden hacer si declaran que no hay recursos y que de los $6,202 millones (a diciembre 2022) solo nos pueden dar $1,000 millones, ¿y el resto qué?; o cambiar la tasa de interés, cualquier cosa. El punto es que está ese riesgo… que nos quieran modificar tasas de interés o las permutas”, dijo el dirigente.
También expresó en esa ocasión que al no decir nada el gobierno sobre las condiciones en las que se pagarían los CIP la deuda estaba “en el limbo”, porque no se sabe cómo lo van a hacer o bajo qué reglas.
Además, la economista Tatiana Marroquín ha señalado que al no dejar claras las características de los nuevos certificados con los que se pagará la deuda a los cotizantes no solo es un riesgo financiero, sino también de legalidad, porque es deuda pública. “Están emitiendo deuda pública sin decir bajo qué condiciones se va a emitir esta nueva deuda; eso es ilegal, es inconstitucional”.
¿Qué dice la ley?
El artículo 11 de la “Ley especial para la emisión de Certificados de Obligaciones Previsionales y disolución del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP)”, que aprobaron los legisladores el 20 de diciembre, plantea lo siguiente:
“El Instituto Salvadoreño de Pensiones para mejorar las condiciones de las inversiones de los fondos de pensiones deberá realizar, por única vez, la sustitución de los certificados de inversión previsional, certificados de traspaso y certificados de traspaso complementarios que a la entrada en vigencia de esta ley le fueran transferidos por los Fondos de Pensiones, que sustituirá por un nuevo título denominado Certificado de Financiamiento de Transición”, dice en el mencionado artículo.
Y decía específicamente que esa sustitución se realizaría a más tardar 120 días desde la entrada en vigencia de la ley, lo cual sucedió el 29 de diciembre, tras su publicación en el Diario Oficial del 21 de ese mismo mes.
“Las características del Certificado de Financiamiento de Transición serán definidas de acuerdo a las políticas contenidas en el Plan Anual de Inversiones del Instituto Salvadoreños de Pensiones”, dice en la normativa.
Además estipuló que los intereses y amortizaciones de capital de los CIP que estuviesen vigentes hasta antes de la sustitución y transferencia a manos del nuevo Instituto serán “incluidos en el monto nominal de la emisión” de los CFT.
También estableció que los CIP a ser sustituidos deberían ser entregados por las AFP al monto valorizado a la fecha de su transferencia y serían cancelados para su completa liquidación por el Instituto Salvadoreño de Pensiones.