El Salvador ha aprobado cuatro nuevas leyes, cinco reglamentos y seis cuerpos de normas y lineamientos para la implementación de su apuesta por el Bitcoin, el mundo cripto y los activos digitales.
Además, ha reformado el Código Tributario, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y ha reformado, en el camino, uno de los manuales que creó: las Normas para combatir el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
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Por tanto, en El Salvador se han realizado 18 cambios en la legislación para un mercado que todavía no ha terminado de despegar. Toda esta compleja infraestructura, según expertos consultados, más que regular un mercado ha estado enfocada a atraer Inversión Extranjera Directa (en lo que ha fallado), a darle apariencia de estrictos controles a empresas que no los tienen y a eximir de impuestos las actividades relacionadas con el rubro.
La historia comenzó con la aprobación, en junio de 2021, de la Ley Bitcoin que convirtió al principal criptoactivo en una moneda de curso legal en El Salvador. Luego, en esa misma jornada, vino la ley para crear un fideicomiso que permitiera su implementación, al que se le inyectaron $150 millones, provenientes de un préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), que originalmente iba para apoyar a mipymes ahogadas por la pandemia.
Controles laxos como estrategia
La segunda ley llegó en enero de 2023, referente a la emisión de activos digitales. Esta creó la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD), encargada de emitir las licencias, pero hace más que eso, pues no está claro en la legislación qué tipo de controles debe ejercer sobre las empresas a las que les permite operar.
Eso es lo que señala una consultora internacional en temas de cumplimiento antilavado, que pidió resguardar su identidad. La de El Salvador es una legislación mucho más "amigable" para las empresas, es decir, exige mucho menos controles que otras jurisdicciones, como la Unión Europea, donde activos como la stablecoin Tether, por ejemplo (cuyas reservas ya han sido cuestionadas en EE.UU.) no podrá circular legalmente.
"Allá (la Unión Europea) tienen como requisito que las monedas estables puedan comprobar que hay una reserva suficiente para respaldarlas. Por ejemplo, si se dice que equivalen a un euro, efectivamente haya un euro respaldando. Las autoridades llegan hasta ese nivel de supervisión. Aquí, en cambio, no es muy claro", comenta la consultora.
Para la experta, que una empresa venga a sacar una licencia a El Salvador es más una estrategia de marketing para sus potenciales clientes en el extranjero, pues demuestra que sus actividades están siendo supervisadas por una autoridad nacional.
Pero en esto hay un truco: El Salvador vive una paradoja respecto a las autorizaciones concedidas tanto a Proveedores de Servicios de Bitcoin (PSB) como a los que hacen lo propio con los demás activos digitales (PSAD), pues en el país operan varios que no tienen el permiso para hacerlo y varios que cuentan con una licencia no tienen operaciones en El Salvador. Esa fue una de las conclusiones que se pueden sacar del "Informe de Evaluación Mutua de El Salvador", publicado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) en agosto de este año. Se trata de una institución de referencia en el tema del combate al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo.
Para el economista Rafael Lemus, los laxos controles responden a la naturaleza misma del giro de negocio, que se siente más cómodo en la opacidad. "Acuérdese que, si les aplica la normativa internacional contra lavado, de supervisión rigurosa, allí las mata (a estas empresas), porque operan en la oscuridad, nacieron para operar fuera del sistema. Si las lleva a la cancha de igualdad con un banco, por ejemplo, allí las mató", comenta.
Otro gran riesgo que se señala está relacionado con el hecho de que, si bien se han emitido reglamentos y normas para el marco de gestión del riesgo antilavado, lo cierto es que la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos de El Salvador no ha sido reformada y, por tanto, no ha incluido a este tipo de empresas como sujetos obligados. Esto puede representar un vacío.
"La empresa se debe inscribir en el registro de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República (FGR) como sujeto obligado, pero no lo dice la ley. Es una gran inseguridad jurídica. ¿Qué sanción va a poner la FGR si al final no son sujetos obligados", comenta la experta.
Eximir de impuestos
La Ley de Activos Digitales entró en vigencia en enero de 2023. Es casi un año y medio en el que todos los salvadoreños y extranjeros han estado sujetos a sus bondades, una de las más destacadas es que exime a sus usuarios de los tributos más importantes, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR, del 30 % de la ganancia) y del Impuesto del Valor Agregado (13 %).
Sin embargo, son, literalmente, contados con los dedos de una mano los proyectos que han aprovechado la normativa. Para Lemus, una de las principales razones para ello es, simplemente, el desconocimiento de la herramienta, pues no es de uso generalizado. Incluso desde el gobierno no se ha hecho ni un esfuerzo por explicar de manera masiva cómo funciona la tecnología.