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Contribuyentes tienen 35 días para aplicar a la amnistía fiscal en Hacienda

Hacienda ha dado 60 días para que los contribuyentes que tengan mora con el fisco puedan ponerse al día a cambio de perdonar las multas e intereses en mora.

Por Katlen Urquilla | Sep 25, 2022- 21:27

EDH/Archivo

Armando Pérez estaba preocupado porque el Ministerio de Hacienda le estaba cobrando una multa por unas declaraciones de impuestos que había presentado fuera de tiempo en 2021.

Pagar esa multa implicaba usar un dinero que tenía destinado para otras prioridades familiares, pero al enterarse que habría una nueva amnistía fiscal sintió alivio y decidió verificar si le aplicaba el perdón de la multa por una declaración de IVA y otra de pago a cuenta de un mes que pasó por alto cancelar.

Después de seguir el proceso en línea, Pérez verificó que su multa había sido perdonada por Hacienda, pagó sus impuestos y quedó al día.

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Este contribuyente se amparó al perdón de multas e intereses o amnistía fiscal que fue aprobada el pasado 24 de agosto por la Asamblea Legislativa mediante la Ley Especial Transitoria para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras, que exonera a los contribuyentes que tienen deudas con Hacienda, cuya vigencia vence el próximo 1 de noviembre, es decir dentro de 35 días.

¿Qué deudas comprende?

En el portal de Hacienda se explica que la amnistía se otorgará en moras originadas de tributos que administra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas (DGA), correspondientes a períodos cuyo plazo para liquidar o declarar venció el 18 de agosto de 2022.

Fachada del Ministerio de Hacienda en San Salvador. Foto/Archivo

El Ministerio de Hacienda prevé obtener una recaudación de alrededor de $40 millones con esta amnistía, luego que las personas que tienen pagos de impuestos pendientes los cancelen.

La medida abarca a todos los contribuyentes, incluyendo a quienes tienen avisos interpuestos por Hacienda ante la Fiscalía General por presunta evasión de impuestos.

Los únicos que no podrán ampararse a la amnistía son los contribuyentes que tienen en firme un fallo judicial sobre algún impuesto.

Y no aplica en deudas correspondientes a obligaciones que hayan vencido después del 18 de agosto de 2022.

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