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Nuevo impuesto del 5% a los seguros, que será destinado a los bomberos, ya está en vigencia

Estos son los tipos de seguros a los que se aplicará el impuesto, según los lineamientos que ha publicado el Ministerio de Hacienda.

Por Katlen Urquilla | Ene 12, 2023- 17:46

Contar con un seguro es sinónimo de respaldo, ya que permite enfrentar las emergencias sin alteraciones económicas. FOTO EDH/ARCHIVO

Desde el pasado 7 de enero de este año está vigente el cobro del nuevo impuesto del 5% a los seguros, el cual fue incluido dentro de la Ley del Cuerpo de Bomberos que aprobó la Asamblea Legislativa el año pasado.

Este tributo será aplicado a las compañías aseguradoras y no puede trasladarse a los clientes, según lo que quedó establecido en la ley.

El Ministerio de Hacienda ha publicado en su portal una guía con los lineamientos de aplicación del impuesto que fue aprobado en la normativa el pasado 4 de octubre de 2022, cuyos fondos recolectados serán destinados a los bomberos (75%) y a las actividades de la Dirección general de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres (25%).

Bomberos atienden incendio en el edificio Panades, en el centro capitalino. Foto EDH/ Jessica Orellana

De acuerdo al documento, las disposiciones "serán aplicables a todas las sociedades de seguros con las que se contrate, extienda, renueve o modifique la póliza de seguros".

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Estos son los tipos de seguros a los que se aplicará el impuesto, según los lineamientos:

  1. Seguros de daños o sobre cosas concretas
  2. Seguros de vida
  3. Seguros de accidentes y enfermedad
  4. Seguros de responsabilidad civil
  5. Seguros de automóvil
  6. Seguros de hogar
  7. Todos aquellos otros que no estén referidos a créditos bancarios, no bancarios (cooperativas, cajas de crédito , sociedades de ahorro) y los que otorguen personas naturales o jurídicas conforme a la ley.

También quedan excluidos los contratos de reaseguros, dice en el documento.

Queda prohibido trasladar el impuesto a los usuarios

Uno de los párrafos de la guía que ha dado Hacienda establece: "Queda terminantemente prohibido a los sujetos pasivos (aseguradoras) trasladar a sus clientes el monto que les corresponde pagar en concepto del IACS (Impuesto Ad-Valorem). Lo anterior, sin perjuicio de la fiscalización y control que le corresponden a la Administración Tributaria".

Sin embargo, un usuario de una empresa de seguros explicó, bajo condición de no ser identificado, que si bien no le han aumentado su cuota mensual de la póliza, sí le afectará en algunos beneficios que tenía, como por ejemplo: deberá pagar más por el deducible anual que tenía contratado en su seguro médico y el porcentaje de coaseguro que le cubría por la compra de medicamentos será menor, lo que implica que deberá poner más dinero cada vez que vaya a la farmacia.

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Según lo establecido en la normativa, el cobro del impuesto se aplicará en la prima de los seguros, ya sea que se paguen en su totalidad o de forma parcial, es decir por cuotas, tanto en contratos vigentes como en los nuevos, modificación, extensión o renovación. Pero en el caso de las primas que fueron contratadas, renovadas, extendidas o modificadas antes de la vigencia de la Ley de Bomberos no les aplicará el cobro del impuesto, dice en la guía.

También se explica que las aseguradoras deberán liquidar el impuesto cada mes y deberá pagarlo dentro de los 10 días hábiles siguientes al período tributario concluido, es decir el mes que terminó.

"La presentación de la declaración subsistirá aun cuando los sujetos pasivos (aseguradoras) no hubieren tenido operaciones sujetas al impuesto", dice en el documento.

Además, indica que las compañías de seguros deberán contabilizar el pago del impuesto como parte del "rubro de gastos de administración". Y más adelante explica en otro apartado que en cada ejercicio fiscal será un "gasto deducible del Impuesto Sobre la Renta".

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