Las reformas a la Ley contra el Crimen Organizado que aumentan en dos terceras partes la pena máxima de prisión para los líderes de estructuras de pandillas e incorpora el uso de “colaboradores” en operaciones encubiertas iniciaron su vigencia desde este 2 de septiembre de 2023.
Las modificaciones a la ley se aprobaron el 26 de julio por Nuevas Ideas y sus aliados en la Asamblea Legislativa, a petición del gobierno; y se estableció en el artículo 12 que entran en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. El decreto 804 con las reformas aparece publicado en la edición del Diario Oficial del 25 de agosto de 2023, por lo que los efectos del mismo están vigentes.
La reforma se aprobó el mismo día que se emitieron las “Disposiciones transitorias especiales para ordenar el procesamiento de imputados detenidos en el marco del régimen de excepción”, que habilitan a la Fiscalía General de la República (FGR) a agrupar a los imputados por estructuras criminales en un plazo máximo de dos años. Las cuales entraron en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial, que fue el 25 de agosto de 2023.
Generaron polémica
Tanto las disposiciones transitorias como las reformas a la ley generaron polémica, en la primera porque propicia juicios masivo y la segunda porque genera obligaciones a los jueces, lo que fue señalado por la magistrada presidenta de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Sandra Luz Chicas, que parecerían solo “pasapapeles”.
Específicamente, la reforma indica que en cualquier fase del proceso que el fiscal considere necesario podrá solicitar al juez que reciba una declaración anticipada de testigos, víctimas o peritos, “quien con la sola vista de la solicitud deberá ordenar la práctica de la diligencia”. Agrega que el juez deberá citar a todas las partes y el anticipo de prueba será incorporado mediante su lectora al juicio.
Otro cambio a la ley fue la incorporación de la figura de “colaboradores nacionales o extranjeros” para que participen en una operación encubierta “bajo cualquier modalidad”.
El artículo 5-A indica que bajo la autorización “y estricta supervisión” de la Fiscalía, la Policía Nacional Civil (PNC) podrá auxiliarse de dichos colaboradores y que la institución policial deberá reservar su identificación, “con el objeto de garantizarles la integridad física o personal, pudiendo adoptar las medidas del régimen de protección de víctimas y testigos”.
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Toda la información del inicio de investigación donde participen colaboradores encubiertos, así como su identificación, se mantendrá bajo reserva en la Fiscalía adjunta contra el Crimen Organizado y la Corrupción.
En la reforma también se habilitó a la PNC a llevar un registro de adolescentes que presuntamente hayan cometido los delitos establecidos en la Ley contra el Crimen Organizado, incluyendo su fotografía. Añade que dicho registro será de carácter confidencial y solo tendrá acceso la PNC y la FGR para fines procesales.